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NUESTROS DERECHOS COMO CIUDADANOS

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Desde hace algún tiempo, Los Verdes hemos optado por no presentar más escritos en el ayuntamiento. Sencillamente, porque de todos los presentados sólo hemos recibido una única respuesta. Y, además, insatisfactoria. Recién investido alcalde esta última vez, Guillermo Murias, solicitamos una entrevista con él, para abordar diversos temas de interés. Pues bien, nos desvió hacia su primer teniente de alcalde y el encuentro jamás se produjo. Y si en una ocasión hemos podido reunirnos con el señor alcalde, fue muy a su pesar y a una hora intempestiva, con motivo del encierro en el ayuntamiento de nuestra militante Cristina Camiña. Vamos, que fue una especie de asalto del despacho de la Alcaldía.

De las promesas y compromisos que ese día adquirió el alcalde con Los Verdes, nada, absolutamente nada se cumplió. Esto ocurrió en noviembre de 2005. A los 15 días debíamos tener en nuestro poder una información exhaustiva sobre la situación del Lavadero de MSP en Villablino. Seguimos esperando.

Y exactamente el mismo comportamiento ha tenido la ex alcaldesa Ana Luisa Durán. Tampoco contestó a ninguno de nuestros escritos, ni facilitó ninguna información de la solicitada. Por ejemplo, en asuntos tan importantes como la situación de las balsas de Sosas y la posible contaminación que están originando en el agua del abastecimiento público.

Estos arrogantes, autoritarios e insólitos comportamientos , confirman lo que desde esta Web tantas veces hemos denunciado. Es decir, la patrimonialización que determinados políticos hacen de las instituciones públicas. Y el empeño y obstinación que ponen para alejar a los ciudadanos de la vida municipal. Olvidándose que esos vecinos a los que representan y gracias a los cuales están ahí, tienen deberes y también derechos. Por ejemplo el de ser informados, porque así está estipulado en el Art. 18 2) de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Naturalmente, juegan con la ventaja de saber que la mayoría de sus conciudadanos desconocen sus derechos. Y en último extremo, saben también, que pocos o ninguno está dispuesto a pleitear contra el ayuntamiento para hacer valer sus derechos por cuestiones como estas.

Y ocurre exactamente lo mismo cuando se trata de respetar los derechos de los ciudadanos, en materia de participación ciudadana. O sea, los Artículos 69, 70, 70bis, 71 y72  de esa misma Ley.

Ahí tenemos el caso del Referéndum que Los Verdes hemos propuesto sobre las explotaciones a cielo abierto. Ni respuesta. Sólo descalificaciones y alguna que otra chirigota de mal gusto. Otra prueba más de su soberbia e  ignorancia.

Pero ahora llegan las elecciones y los ciudadanos se revalorizan. Sube su cotización en la bolsa de la política municipal. Ahora se apela a ellos, a su responsabilidad, a su inteligencia y sabiduría para que sepan discernir lo bueno de lo malo. Se les promete transparencia, participación y cuanto puedan imaginar. Naturalmente, todo es demagogia, cinismo y oportunismo. Porque de haber cumplido, simplemente con sus obligaciones y aplicado la Ley en vigor, hoy no tendrían que hacer ese tipo de promesas. Sencillamente, porque los ciudadanos ya habrían adquirido el hábito de ejercitar sus derechos. Un hábito que en Laciana aún está por crear, porque el adquirido en los primeros años del municipalismo democrático, se lo cargaron los socialista en 1987 e IU lo perpetuó durante los últimos diez años.

Veamos otro ejemplo. Esto es lo que dice literalmente el Artículo 46 a) de la Ley 7/1985:   
"
El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria".

¿Cuánto hace que no se cumple este artículo en el ayuntamiento de Villablino? Y por cierto ¿Cuántos años llevan sin aprobarse los presupuestos? En ambos casos la respuesta es tan desoladora como preocupante. Y así podríamos seguir enumerando un sin fin de irregularidades crónicas en la vida de este ayuntamiento.

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