Los Verdes
ornement

 PARTIDO ECOLOGISTA

  | Buscador | Enlaces | Contacta |                                       
  
      


ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO,
EL DIA VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CINCO

 

Secciones

 

Calendario
       

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Villablino, siendo las veinte horas del día 26 de julio de 2005, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas, y previa notificación cursada al efecto, se reunieron, en primera convocatoria, los Ser Concejales, Dª Hermelinda Rodríguez González, D. Manuel Luis de la Puente Rubio, Dª Olga Dolores Santiago Riesco, D. Javier González Otero, Dª Mª Isabel Gómez Hernández, D. José Méndez Fernández, D. Mariano Rubio Fernández, D. Manuel Barreiro Rosende, D. Manuel Ángel García Mato, Dª Asunción Pardo Llaneza, D. José Luis Suárez Pastor, y D. Virgilio Ángel González Rabanal, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno Corporativo.

Estuvieron ausentes durante toda la sesión,  D. Guillermo Murias Andonegui, y D. Abel Díaz González, siendo disculpados por la Alcaldía al encontrarse realizando unos Cursos en Allariz, así como también D. Antonio Felipe Remior Alonso.

Intervino como Secretaria la que lo es de la Corporación, Dª Mª Tamar Carrera Ares, y como Interventor de Fondos D. Antonio Álvarez García.

A la hora indicada, la Presidencia declaró abierto el acto público, y, a continuación se comenzaron a tratar los asuntos incluidos en el siguiente;

                           

ORDEN DEL DÍA:


ASUNTO NÚMERO UNO
. DACIÓN DE CUENTAS AL PLENO, DEL ESCRITO DE CAMBIO DE PORTAVOZ DEL PSOE., ASÍ COMO DESIGNACIÓN DE SUPLENTE.-

 

Por Alcaldía se da cuenta al Pleno Corporativo, de que dicho escrito ya constaba en la documentación del Pleno anterior, pasando la palabra a la Secretaria a fin de dar una explicación del mismo.

A continuación, por Secretaría  se explica al Ayuntamiento Pleno, que efectivamente el escrito constaba entre la documentación del Pleno anterior facilitada a los miembros Corporativos, pero a título meramente informativo, dado que la convocatoria de la sesión Plenaria anterior, se efectuó un día 11 de julio de 2005, siendo que la fecha de Registro de entrada del presente escrito, es del día 12 de julio de 2005, procediendo entonces dar cuanta del mismo, al Ayuntamiento Pleno en la correspondiente sesión que figura en el encabezamiento.

Así pues por Secretaría se procede a dar lectura al escrito de cambio de Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, así como de designación de  un Suplente, quedando enterado el Pleno Corporativo y todo ello en los siguientes términos:

 

“ESCRITO DIRIGIDO A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Por los Concejales suscribientes, del Grupo político Partido Socialista Obrero Español (PSOE.), se presenta en la Secretaría General de esta Corporación, y por aplicación analógica del artículo 24.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 2568/1986 de 28 de noviembre, el correspondiente escrito, mediante el que se, procede al nombramiento de un nuevo Portavoz  de dicho Grupo Municipal, en sustitución de D. Antonio Felipe Remior Alonso, así como a la designación de un Suplente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del mencionado Reglamento; procede que se de cuenta por esta Alcaldía al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre, de la revocación de la figura del Portavoz, así como de la designación de un suplente, quedando entonces constituido el Grupo Político y a efectos organizativos, de la siguiente manera:

 

GRUPO POLÍTICO:

-Dª Ana Luisa Durán Fraguas.

-Dª Hermelinda  Rodríguez González.

-D. Abel Díaz González.

-Dª Olga Dolores Santiago Riesco.

-D. Manuel Luis de la Puente Rubio.

-D. Javier González Otero.

-D. Antonio Felipe Remior Alonso.

PORTAVOZ: D. Abel Díaz González.

SUPLENTE: Dª Hermelinda Rodríguez González.

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, suscriben el presente, en Villablino a 5 de julio de 2005:  ( FIRMAS DE LOS 7 SUSCRIBIENTES)

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA.

ASUNTO NÚMERO DOS.- DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2001.

 

Por Alcaldía, se procede a pasar al siguiente punto de los del orden del día, el cuál aclara de manera nominativa, y acto seguido pasa la palabra a Secretaría:

Por Secretaría, se explica a los allí presentes que se procederá a lar lectura al dictamen íntegro de la Correspondiente Comisión Informativa, de Personal y Asuntos Jurídicos en sesión celebrada con fecha 22 de julio de 2005, excepto la parte referida a las intervenciones, salvo que algún grupo político solicite su lectura íntegra; y así pues se comienza a dar lectura al dictamen con el siguiente tenor literal:

“DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE PERSONAL Y ASUNTOS JURÍDICOS, EN SESIÓN DE FECHA 22 DE JULIO DE 2005.

 

ASUNTO NÚMERO TRES. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO, ADOPTADO EN SESIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2001.

 

A requerimiento de la Presidencia, por el Secretario se procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo formulada por Alcaldía, con fecha 21 de julio de 2005, cuyo contenido literal es el siguiente:

Visto el procedimiento de Declaración de lesividad del acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en sesión de fecha de 27 de noviembre de 2001, por el que se conceden a la entidad MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A., licencias de actividad, de obra y de puesta en funcionamiento para explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, iniciado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 26 de enero de 2005.

Visto el informe propuesta emitido por la Secretaría Municipal y Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Villablino, de fecha 20 de julio de 2005, cuyo contenido es del siguiente tenor:

 

            ANTECEDENTES DE HECHO:

 

            1º- Con fecha 28 de octubre de 2004, se notificó al Ayuntamiento de Villablino, Orden de la Consejería de Fomento de fecha 4 de octubre de 2004, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por D. Ángel González Fernández y otros, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León de 5 de noviembre de 2001, acuerdo éste último que aprobaba la autorización de uso excepcional de suelo rústico para la construcción de explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, promovida por la entidad mercantil MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A.

             La mencionada Orden de la Consejería de Fomento, estima el recurso de  alzada interpuesto por D. Ángel González Fernández y otros, dejando sin efecto el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo y, ordena la retroacción del expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico al momento de la solicitud de autorización para, a partir de ese momento procesal, continuar el procedimiento por los trámites legalmente establecidos. Al propio tiempo declara la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por la Fundación Octavio Álvarez Carballo.

            2º- Con fecha 18 de noviembre de 2004, se notificó a la entidad MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A., Decreto de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2004, por el que se  ordena la notificación a la citada mercantil de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 4 de octubre de 2004, al tiempo que se le requiere para que proceda a la subsanación de defectos de la inicial solicitud de autorización de uso de suelo y, finalmente se incoa expediente contradictorio para la declaración de invalidez sobrevenida de las licencias municipales otorgadas  por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2001, como consecuencia de la anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico de la explotación minera por la Orden tan citada de 4 de octubre de 2004, concediendo trámite de audiencia a la entidad mercantil con carácter previo a la adopción de las medidas de disciplina urbanística del artículo 113 de la Ley 5/1.999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

            3º- La entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, con fecha 29 de noviembre de 2004, formuló alegaciones, en el trámite de audiencia conferido, que se dan aquí por reproducidas y, mediante las cuales concluye solicitando que se anule y deje sin efecto el Decreto de 15 de noviembre, notificado a la mercantil el 18 de noviembre de 2004.

4º- Con fecha 10 de diciembre de 2004, la Alcaldía del Ayuntamiento de Villablino, solicitó de la Consejería de Fomento, la comunicación a este Ayuntamiento de:

a)      Los efectos de la Orden de 4 de octubre de 2004 de esa Consejería sobre la licencia urbanística otorgada con causa en la autorización de uso excepcional de suelo rústico anulada.

b)      En el supuesto de que se aprecie que la referida licencia urbanística, habrá devenido nula de pleno derecho o nula de forma sobrevenida y por comunicación de los efectos propios de la anulación de la autorización de uso, la concreción de si tal nulidad sería un efecto propio de la Orden de la Consejería que se comunicaría con carácter automático a los actos que traen causa de la misma, sin necesidad de tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los artículos 102 ó 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, o por el contrario, si precisaría de la sustanciación de uno u otro procedimiento de revisión de oficio.

Con esa misma fecha de 10 de diciembre, la Alcaldía elevó similar consulta al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, pero relativa a la licencia de actividad clasificada, sin que por parte del órgano autonómico se haya notificado al Ayuntamiento el informe solicitado.

A tales efectos, la Consejería de Fomento, con fecha 4 de enero de 2005 notificó al Ayuntamiento de Villablino, INFORME de fecha 20 de diciembre de 2004, por el que se venía a concluir que la licencia urbanística habrá de ser considerado como acto anulable y, por tanto, que procede la revisión del citado acto a través del procedimiento de declaración de lesividad regulado en el artículo 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, para su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

5º- Mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de enero de 2005, a la vista del Informe jurídico emitido por los servicios de la  Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, se inicia expediente para la declaración de lesividad y ulterior impugnación jurisdiccional del acuerdo de Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de 2001, por cuya virtud se concede a D. Luis Ángulo Rodríguez, en representación de la Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., licencia de actividad, licencia de obra y licencia de puesta en funcionamiento para la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, por adolecer de vicio de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, como consecuencia de la anulación en vía de recurso administrativo de la preceptiva autorización de uso excepcional de suelo rústico.

6º- De conformidad con el artículo 103.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, se declara la apertura de trámite de audiencia, a fin de que los interesados personados en el procedimiento, puedan examinar el expediente y formular alegaciones, así como presentar documentos y cuantas justificaciones tengan por conveniente dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación personal del decreto de iniciación, al tiempo que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de anuncio del citado trámite de audiencia, a los efectos de notificación a los posibles interesados no personados en el procedimiento.

Consta en el expediente la notificación personal practicada a los interesados personados en el procedimiento, así como el traslado del citado trámite de audiencia al resto de posibles interesados no personados, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 34, de 11 de febrero de 2005 y Tablón de Edictos Municipal.

Durante el trámite de audiencia, formularon alegaciones las siguientes personas:

-         D. José Antonio Suárez Pérez, en calidad de Presidente de la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo.

-         Fundación Octavio Álvarez Carballo.

-         Asociación Laciana para la Defensa de la Naturaleza.

-         Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.

(Por Secretaría se informa que a continuación se procederá a la lectura de los fundamentos de derecho)

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Primero.- Las facultades de revisión de los actos y acuerdos de las Entidades locales, incluida la declaración de lesividad de actos anulables y ulterior impugnación en el orden contencioso, vienen recogidas expresamente en el artículo 53 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con remisión expresa a la regulación contenida en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Es atribución de la Alcaldía Presidencia, la iniciativa para proponer al Pleno de la Corporación, la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.l) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribución por otra parte indelegable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley 7/1.985, de 2 de abril.

Es atribución de Alcaldía, por otra parte, la concesión de las licencias municipales, tanto de las urbanísticas, como de las ambientales y de apertura, de acuerdo con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, artículo 99.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y artículos 30.1 y 33.1 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y, es precisamente un acto administrativo de concesión de licencias municipales el que es objeto de este expediente de declaración de lesividad.

Siendo atribución del Pleno de la Corporación, la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 22.2.k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril y artículo 103.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, la propuesta de Alcaldía habrá de ser sometida a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la citada Ley 7/1.985 y artículos 82.2 y 126.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a salvo los supuestos de asuntos incluidos en el orden del día de la sesión plenaria bajo la modalidad de proposiciones.

Segundo.- La propuesta de declaración de lesividad, del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino de fecha 27 de noviembre de 2001, se limita de manera exclusiva al examen del vicio de anulabilidad en que incurren las licencias de actividad, obras y apertura de la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, concedidas a través del mencionado acuerdo de la Comisión de Gobierno, como consecuencia de la anulación en vía de recurso administrativo de la autorización de uso excepcional de suelo rústico de la mencionada explotación minera, anulación que constituye el pronunciamiento de la Orden de la Consejería de Fomento mencionada en los antecedentes de hecho.

Es preciso señalar en este momento, además, que el Decreto de Alcaldía de fecha 26 de enero de 2005, por el que se inicia el expediente de declaración de lesividad del acuerdo de Comisión de Gobierno, modifica y deja sin efecto el Decreto anterior de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2004, por el cual se incoaba expediente contradictorio para la declaración de invalidez sobrevenida de las licencias municipales, al amparo del artículo 64 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre y se concedía trámite de audiencia a la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., con carácter previo a la adopción de las medidas de disciplina urbanística previstas en el artículo 113 de la Ley 5/1.999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

En consecuencia, debe señalarse de manera muy significativa, que el procedimiento en curso se refiere única y exclusivamente al procedimiento de declaración de lesividad, seguido por los trámites del artículo 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, procedimiento iniciado por Alcaldía a raíz del Informe Jurídico evacuado por la Consejería de Fomento de fecha 20 de diciembre de 2004, ya aludido en los antecedentes, el cual precisamente postula a favor del procedimiento de lesividad. Así lo menciona claramente el segundo de los Considerandos del Decreto de Alcaldía por el que se inicia el expediente de declaración de lesividad.

Tercero.- No se ha agotado el plazo temporal de cuatro años que impone el artículo 103.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, para formular la declaración de lesividad del acuerdo controvertido (plazo que concluye el 27 de noviembre de 2005). Más allá de ese plazo de cuatro años, el acto anulable cualesquiera que sean los vicios de que adolezca, no podrá ya ser atacado.

 Por otra parte, de acuerdo con el artículo 103.3 de la citada Ley, si transcurre el plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento, sin haber recaído la declaración de lesividad por el órgano competente, se produce la caducidad del concreto procedimiento. Dicho plazo de seis meses, en el concreto expediente, vence el día 26 de julio de 2005.

Cuarto.- Además de los límites temporales examinados, el procedimiento de declaración de lesividad sólo cabe para aquellos actos que sean favorables (como es el caso que nos ocupa, al tratarse de licencias municipales) y anulables, esto es, que incurran en alguno de los vicios señalados en el artículo 63 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, a saber:

1- Los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2- Los que teniendo defectos de forma, carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.

3- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

En el caso que nos ocupa, debe señalarse que:

a)               La anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico en vía de recurso, priva a la licencia urbanística de la explotación a cielo abierto, de una autorización preceptiva y previa, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y artículo 306.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con su artículo 307.1, preceptos todos ellos, en los cuales la autorización de uso excepcional de suelo rústico se configura como un acto subjetivamente complejo, preceptivo para el otorgamiento de la licencia urbanística y que se incardina en el procedimiento de otorgamiento de ésta, aunque en el caso del Ayuntamiento de Villablino, el otorgamiento de dicha autorización corresponde a la Administración Autonómica. (Artículo 306.2.b del Reglamento de Urbanismo citado)

b)               Pero la anulación de dicha autorización de uso excepcional de suelo rústico, también afecta a la validez de la licencia de actividad (hoy licencia ambiental) y ello, por que tanto el artículo 5º.1 de la derogada Ley 5/1.993, de Actividades Clasificadas de Castilla y León, como el artículo 27.1 de la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, establecen la necesidad de un pronunciamiento previo sobre la adecuación de la solicitud de licencia ambiental al planeamiento urbanístico, ordenanzas municipales y a los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.

c)               La invalidez del acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se otorgan las licencias, se puede configurar como una invalidez no originaria (es decir no coetánea al momento de dictarse el acto), sino sobrevenida y además, derivada, por cuanto dicha invalidez afecta al acto de otorgamiento de las licencias por reflejo de la invalidez de otro acto ( la autorización de uso excepcional de suelo rústico, como vimos).

Pues bien, para calificar la invalidez sobrevenida del acuerdo de Comisión de Gobierno municipal, y por tanto de las licencias municipales afectadas, como vicio de nulidad absoluta del artículo 62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, o como vicio de anulabilidad del artículo 63 de la citada Ley, deben tomarse en consideración los siguientes principios:

1º- Que no estamos ante un supuesto de concesión de licencias municipales con omisión de la autorización preceptiva de uso excepcional de suelo rústico, que podría entonces calificarse como vicio de nulidad absoluta, con fundamento en la letra e) del citado artículo 62 (actos dictados prescindiendo de un trámite esencial del procedimiento, supuesto que la Jurisprudencia y la doctrina viene asimilando a la ausencia total y absoluta de procedimiento), sino más bien, ante una autorización de uso de suelo otorgada por la Administración Autonómica y posteriormente anulada por esa Administración en vía de Recurso. Es de destacar que, incluso en supuestos de ausencia de tal autorización previa en el procedimiento de concesión de licencias, alguna Jurisprudencia ha venido considerando que ello se configura como vicio de anulabilidad y por tanto revisable el acto a través de la Declaración de Lesividad del artículo 103 (Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2001, citada en el informe de la Junta de Castilla y León ya aludido en los antecedentes)

2º.- Que los motivos por los que se anula la autorización de uso excepcional de suelo rústico en vía de recurso de alzada, por Orden de la Consejería de Fomento, son vicios de anulabilidad y, por tanto, afectando la invalidez de tal autorización a la invalidez de las licencias municipales de las cuales dicha autorización es requisito preceptivo, parece que la comunicación de invalidez a las licencias municipales habrá de serlo en igual grado de anulabilidad, y no de nulidad absoluta y radical, de modo que, sanados los vicios que afectan a la autorización de uso de suelo rústico a través del procedimiento administrativo ahora en trámite, nada impediría la convalidación de las licencias municipales al amparo del artículo 67.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, (convalidación que no sería factible para los casos de actos que adolecieran de vicios de nulidad absoluta o radical).

Todo ello permite la calificación de la invalidez sobrevenida de las licencias municipales, por anulación de la autorización previa de uso excepcional de suelo rústico, como anulabilidad incardinable en el artículo 63.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre (Actos que incurren en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico) y, a esta misma conclusión llega el Informe de la Junta de Castilla y León, si bien apreciando que el motivo de anulabilidad se funda en el nº 2 del citado precepto, esto es, “actos que carecen de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin”. Pero como ya se ha indicado, la autorización previa de uso excepcional de suelo rústico no es un mero requisito de forma de las licencias municipales, sino requisito de fondo insito en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística.

Quinto.- Establecido que el acuerdo de Comisión de Gobierno por el que se conceden las licencias, se ve afectado por una invalidez sobrevenida y calificada ésta con el grado de anulabilidad, es preciso analizar las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia.

Por la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo, con fecha 1 de marzo de 2005 ( y por tanto fuera del plazo de los quince días hábiles concedido a tal efecto, desde la notificación personal que tuvo lugar el día 28 de enero de 2005), se formulan alegaciones en el sentido de considerar que las licencias municipales devienen nulas de pleno derecho como consecuencia de la anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico, invocando sin mayores precisiones el artículo 62 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, para concluir solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho de las licencias o, subsidiariamente, la declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa, matizando que el plazo de caducidad de este procedimiento habrá de ser de tres meses desde su inicio, de acuerdo con el artículo 103.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

No puede acogerse la pretensión principal de declaración de nulidad de las licencias, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, pues sin perjuicio de que no se concreta cuál sea el vicio de nulidad absoluta que concurre, tal cuestión ya ha sido analizada en el fundamento cuarto, ni tampoco puede acogerse en cuanto a la pretensión subsidiaria, el plazo de caducidad de tres meses para el procedimiento de lesividad, por cuanto el artículo 103.3 citado de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre lo fija expresamente en seis meses, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Por la Fundación Octavio Álvarez Carballo, se manifiesta en su escrito de alegaciones la conformidad con el procedimiento de declaración de lesividad, si bien en sus alegaciones tercera y cuarta analiza los posibles vicios de la autorización de uso excepcional de suelo rústico, todo lo cual no constituye el objeto del presente procedimiento.

Por la Asociación Laciana para la defensa de la Naturaleza, se formulan alegaciones en el sentido de considerar que el acuerdo de Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de 2001, es un acto nulo de pleno derecho por aplicación de las letras e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, y por tanto, su revisión deberá hacerse a través de los cauces del artículo 102 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. Al propio tiempo, solicita la suspensión de la ejecución del acto al amparo del artículo 104 de la Ley 30/1.992 y, subsidiariamente, que se reduzca el plazo para la declaración de lesividad, de seis a tres meses.

En cuanto a los motivos de nulidad invocados, ya han sido examinados en el fundamento cuarto. Baste ahora señalar, que la anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico en vía de recurso, determina la anulabilidad sobrevenida de las licencias municipales, pero no su nulidad absoluta por la causa de que tales licencias hayan sido concedidas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (letra f), o porque se trate de un acto expreso por el que se adquieren derechos o facultades cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (letra e) y ello porque las licencias municipales no otorgan derechos en sentido propio, sino más bien, tienen la naturaleza de actos de control o de intervención en la actividad de los ciudadanos con la finalidad de comprobar su adecuación al bloque de la legalidad urbanística y medioambiental.

En cuanto a la petición de suspensión de la ejecución del acto, no se invocan los fundamentos de la misma, máxime cuando el vicio de los actos administrativos (licencias) se ha calificado de anulabilidad y no de nulidad absoluta. Por otra parte, en el estado procedimental actual, la petición de suspensión deberá instarse por el órgano competente que declare la lesividad, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la vía de los artículos 129 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La petición subsidiaria de que el plazo de declaración de lesividad se reduzca de seis a tres meses, debe ser rechazada, por cuanto como ya hemos visto, el artículo 103.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 62/2003, establece como plazo de caducidad del procedimiento, el de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

Por la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. se formulan alegaciones en el sentido de que, la Orden de la Consejería de Fomento por la que se estiman los recursos de alzada y se anula la autorización de uso excepcional de suelo rústico, ha sido a su vez objeto de recurso contencioso administrativo (con el número 3259/04), con petición de suspensión de la ejecutividad de la mencionada Orden, por lo cual, concluye que existe una situación de litispendencia que afectaría a cualquier resolución administrativa posterior.

Tales alegaciones deben ser rechazadas, por cuanto la interposición del recurso contencioso administrativo por la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada contra la Orden de la Consejería de Fomento, no enerva las potestades de esta Administración para proceder a la declaración de lesividad de sus propios actos administrativos declarativos de derechos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, a través del procedimiento legal establecido, en cuanto afectados por una invalidez sobrevenida. Por otra parte, la pretensión cautelar de suspensión sólo enerva los principios generales de presunción de legalidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, cuando ésta y por ende, la ejecución del acto, puedan hacer perder al recurso su finalidad legítima y, por extensión, al Auto a dictar en el incidente de medidas cautelares.

Sexto.- Calificada la invalidez del acuerdo de Comisión de Gobierno como anulabilidad del artículo 63.1 de la Ley 30/1.992, su anulación requiere como ya se ha mencionado la previa declaración de lesividad para el interés público, a través de acuerdo  a adoptar por el pleno del Ayuntamiento y, posteriormente, la impugnación de tal acuerdo ante el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo a través del recurso de lesividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, y artículos 8º.1, 19.2 y 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se somete a la Alcaldía, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO, para su examen y, en su caso, ulterior elevación al Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO.- Declarar lesivo para el interés público, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino, de fecha 27 de noviembre de 2001, por cuya virtud se concede a D. Luis Ángulo Rodríguez en representación de la Entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., “licencia de actividad, licencia de obra y licencia de puesta en funcionamiento o apertura, de la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, emplazada en los Montes de Utilidad Pública números 268 y 271 y, en el monte particular de la Fundación Octavio Álvarez Carballo, con arreglo a los proyectos acompañados a dicha solicitud y con todas y cada una de las condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental”, todo ello, con fundamento en la invalidez sobrevenida de dicho acuerdo, con la calificación de acto anulable por infracción del ordenamiento jurídico, como consecuencia de la anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico mediante Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha cuatro de octubre de 2004.

SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo, Asociación Laciana para la Defensa de la Naturaleza y Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., por los motivos ya expuestos.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre y artículos 19.2 y 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa interponer recurso de lesividad contra el mencionado acuerdo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en León, instando su anulación, en la forma y plazo señalados en los artículos 45.4 y 46.5 de la citada Ley de la Jurisdicción.

CUARTO.- Conferir la dirección letrada para la defensa del Ayuntamiento de Villablino y la representación procesal en el recurso de lesividad, al letrado D. Francisco Javier Solana Bajo, de acuerdo con el poder notarial otorgado al efecto.

Finalizada la lectura de la Propuesta de Alcaldía y, abierto el turno de intervenciones, se producen las siguientes...”

Por Secretaría se informa que  salvo que así lo solicite algún grupo político, en principio no se va a proceder a dar lectura a las intervenciones de la Comisión Informativa,  pasando directamente al dictamen de la misma.

Pide la palabra el Sr. Portavoz del Partido Popular, D. José Luis Suárez Pastor, solicitando que sean leídas las intervenciones de la Comisión informativa, puesto que para su grupo existe interés en ello.

Por Secretaría se comienza pues a dar lectura a la parte de intervenciones de la correspondiente Comisión Informativa,  produciéndose las siguientes:

Por el Concejal D. Virgilio Ángel González Rabanal, se solicita si es posible copia de la Propuesta de Alcaldía de la cual se hace entrega en el momento.

Por el Concejal D. Guillermo Murias Andonegui, se formulan las siguientes preguntas:

1ª) En el caso de que el Pleno de la Corporación adopte el acuerdo de declaración de lesividad, ¿qué consecuencias puede tener para el desarrollo de la actividad minera en esa explotación de Fonfría.

2ª)  Al haberse dictado la orden de la Consejería de Fomento cuatro años después de la concesión de las licencias municipales, manifiesta ello parecer dejar al Ayuntamiento, en una cierta situación de indefensión. A reglón seguido, el Concejal, interviniente, pregunta si la declaración de lesividad era la única vía por la que se podía haber optado y si el Ayuntamiento  pudo en su momento haber recurrido la Orden de la Junta de Castilla y León.

3ª) Pregunta finalmente, qué responsabilidad podría tener la Comisión Territorial de Urbanismo, al haber adoptado el acuerdo de autorización de uso excepcional de suelo rústico siendo órgano incompetente.

Por el Concejal D.  Mariano Rubio Fernández, se formulan, las siguientes preguntas:

1ª) pregunta por qué cuando se recibió la Orden de la Consejería, habiendo en ese momento varias soluciones, se optó por una figura jurídica, como es la declaración de lesividad de difícil encaje en el caso controvertido y respecto de la cual, es preciso hacer una interpretación jurídica muy forzosa para su aplicación y, además, siendo la que más implica al Ayuntamiento: Esta pregunta, concreta el Concejal, la formula a fin de que se de una respuesta desde el plano estrictamente político.

2ª)  pregunta este Concejal si, en el caso de que la declaración de lesividad prospere y se adopte por el Pleno de la Corporación, en el supuesto de presentarse una petición de suspensión y consiguiente paralización de la explotación, quién va a ser responsable de la restauración del espacio afectado y, finalmente, qué ocurriría  si la nueva petición de autorización de uso de suelo en trámite, resulta de imposible concesión por no ajustarse a la vigente normativa.

3ª) Finalmente, solicita que se vuelva a dar lectura a los tres supuestos legales del artículo 63 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, donde se definen los vicios de anulabilidad.

A la Primera pregunta formulada por el Concejal D. Mariano Rubio Fernández, responde la Concejala Dª Hermelinda Rodríguez González, señalando que se optó por la vía de la declaración de lesividad, porque así se establecía en el informe de la Junta de Castilla y León y en el propio informe de los Servicios Jurídicos, siendo la vía que parece menos comprometida para el Ayuntamiento. No obstante, esta Concejala solicita que se informe por el Secretario de la Comisión respecto de las preguntas formuladas.

Interviene a continuación el Concejal D. Mariano Rubio Fernández para señalar que “nada nos obliga a declarar la lesividad en el día del Pleno”.

Por el Secretario de la Comisión, se procede de acuerdo con lo solicitado a informar sobre las preguntas planteadas, haciendo advertencia de que tal informe se emite verbalmente y por tanto puede adolecer de la precisión propia de un informe elaborado por escrito y con la suficiente antelación.

En relación con   la primera pregunta formulada por el Concejal  D. Guillermo Murias Andonegui, el Secretario de la Comisión  informa, que si se acuerda por el Pleno la lesividad y luego se impugna, en cuanto a las consecuencias para la actividad de la explotación minera, ello es un futurible, y hasta que no haya un pronunciamiento del Juzgado en el sentido de nulidad o anulabilidad de las licencias, este acuerdo de lesividad no le afecta a la actividad minera en desarrollo.  Por el Secretario informante, se recuerda  que la propuesta sólo habla de declarar lesivo el acto, e interponer recurso  contencioso administrativo.

Interviene a continuación el Concejal D. Guillermo Murias Andonegui, para preguntar  ¿Y si un particular pide la paralización de la actividad?

Se responde por el Secretario, que hoy un particular no puede plantear la paralización de la actividad, mientras que el Pleno puede solicitar la suspensión, pero a través de medida cautelar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo  y, al mismo tiempo que se plantea el recurso de lesividad.

Vuelve a insistir el Concejal D. Guillermo Murias, si la declaración de lesividad es la única vía y si el Ayuntamiento podría haber recurrido la orden de la Consejería de Fomento.

El Secretario informa, en relación con la segunda pregunta formulada por el Concejal D. Guillermo Murias, que en primer lugar, el Ayuntamiento de Villablino no queda en una situación de indefensión y, en segundo lugar, que efectivamente el Ayuntamiento estaba legitimado para recurrir la mencionada Orden..

A continuación por el Secretario, se da la siguiente explicación basada en dos principios:

En cuanto a si hubo más vías, además de la declaración de lesividad,  la Alcaldía dictó un Decreto el 15 de noviembre de 2004, por el  que se ordenaba la iniciación de expediente contradictorio para anular las licencias municipales de obra y de actividad, partiendo de la comunicación inmediata de la invalidez de la autorización de uso del suelo a las propias licencias, para a continuación tras dar audiencia a la entidad M.S.P. Sociedad Anónima, incoar expediente de restauración de legalidad urbanística.

Pero, añade, que en un segundo momento tiene lugar una reunión con la Junta de Castilla y León a la cual acuden D. Ángel Marinero, dos técnicos de la propia Administración Autonómica y representantes Políticos y Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Villablino y a partir de la misma, se solicita informe a la Junta de Castilla y León acerca de los efectos de la referida Orden sobre las licencias municipales, y precisamente, ese informe determina el que posteriormente se siga el procedimiento de declaración de lesividad.

Por tanto, en cuanto a las consecuencias del procedimiento de revisión, puede haber una nulidad del artículo 102 de la Ley 30/1992, o una declaración de lesividad y ulterior impugnación vía Contenciosa Administrativa y, esta es la vía que se propone en el Informe de la Junta de Castilla y León, y en el Informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento..   

A partir, del Informe de la Junta de Castilla y León, la Alcaldía inició un procedimiento  que no lleva aparejada la suspensión de la actividad y  a estas alturas del procedimiento no cabe. Otra cosa, es que el Pleno, lo solicite al órgano jurisdiccional Contencioso Administrativo  a través de una solicitud de suspensión como medida cautelar.

Interviene a continuación, el Concejal D. Guillermo Murias Andonegui, para preguntar nuevamente, si se podía  haber recurrido la Orden de la Consejería de Fomento.

El Secretario de la Comisión vuelve a retomar su informe, para explicar que el Ayuntamiento hubiese tenido que adoptar medidas similares, cuando cualquiera de sus actos administrativos se ve afectado por una invalidez sobrevenida haya habido o no tal impugnación.

Vuelve a intervenir, D. Guillermo Murias, para señalar que no tiene sentido iniciar un proceso, en el que el Contencioso Administrativo puede anular y decir que no se puede hacer la explotación minera, pero resulta que ésta ya está ejecutada, por lo que es un contrasentido.

El Secretario continua informando ( para dar respuesta a la tercera pregunta  formulada por el Concejal D. Guillermo Murias), que el recurso de alzada no analiza como único vicio, la falta de competencia, sino también otros ( tales como la falta de justificación de utilidad pública o el interés social y otros vicios de forma como la falta de proyecto visado etc.), y que la responsabilidad de la Junta de Castilla y León, fundamentalmente exigible por la Entidad M.S.P. Sociedad Anónima sería una responsabilidad patrimonial basada en el anormal funcionamiento de los Servicios Públicos.

El Secretario, a continuación, informa con respecto a la segunda pregunta formulada por el Concejal D. Mariano Rubio, que la petición de la suspensión en este momento sólo puede darse como medida cautelar y acompañado de la prestación de garantía.

No se podía plantear la suspensión de las licencias, por cuanto estamos en trámite de declaración de lesividad y posterior impugnación jurisdiccional. En cuanto si las licencias fueran anuladas, quien debería proceder a la restauración, se informa que evidentemente la M.S.P. Sociedad Anónima; titular de la explotación, porque si se anulan las licencias automáticamente esa explotación deviene en situación irregular desde el punto urbanístico y medio ambiental y la entidad titular debería a instancias del Ayuntamiento, adoptar las medidas de restauración de legalidad urbanística presentando proyecto de restauración, aprobado por autoridad minera, como consecuencia, por otra parte de la ejecución de la sentencia del órgano jurisdiccional contencioso.

Independientemente  de esto, la M.S.P. también puede solicitar, indemnizaciones a la Junta de Castilla y León y en su caso, al Ayuntamiento de Villablino, ante una futura anulación de las licencias.

En cuanto a la petición del concejal D. Mariano Rubio Fernández de que se vuelvan a leer  los supuestos de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le entrega copia de la propuesta de Alcaldía y demás documentación de la sesión plenaria..

Pregunta el Concejal, en cual de los supuestos del artículo 63 nos encontraríamos, a lo que el Secretario de la Comisión informa que la Junta de Castilla y León, en su informe considera que la anulabilidad lo sería por el número dos del artículo 63, es decir, “actos que carezcan de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin”, pero el informe municipal establece, como vicio de la anulabilidad del acuerdo de Comisión de Gobierno el número uno del artículo 63, (cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no constituya una nulidad absoluta) porque la falta de autorización de uso de suelo no es un mero vicio de forma sino de fondo.

Señala a continuación el Secretario de la Comisión que en esta materia de licencias existe una concurrencia competencial del Ayuntamiento de Villablino y la Junta de Castilla y León por motivos de autorización de uso de suelo y declaración de impacto ambiental, siendo competente el Ayuntamiento de Villablino en los aspectos de restauración de legalidad urbanística y aquí por mucho que nos duela, si se anula la autorización de uso de suelo y se ordena retrotraer el expediente, la consecuencia inmediata sobre la  licencia de obra es su falta de validez porque faltaría un requisito esencial  cual es la autorización de uso de suelo.

A continuación el concejal D. Guillermo Murias, plantea la pregunta siguiente, ¿ y si no se aprueba la declaración de lesividad por el Pleno? ¿está previsto que la Junta de Castilla y León tome alguna decisión? Y, además, ¿ qué ocurre si transcurren los cuatro años desde que se adoptó el acuerdo de concesión de licencias?

Por el Secretario de la Comisión se informa que se desconoce que medidas tenga previstas  tomar  la Junta de Castilla y León, en tal supuesto, y que si transcurren los cuatro años, el acuerdo de concesión de licencias ya no podrá ser atacado, otra cosa es que alguien  pueda alegar que estamos ante un vicio de nulidad absoluta, dado que aquí no hay plazos de prescripción.

Interviene el Concejal D. Virgilio Ángel González Rabanal para preguntar, ¿ y si no se  declara la lesividad por el Ayuntamiento Pleno? ¿ Habría que paralizar directamente en virtud de acuerdo con la Junta de Castilla y León y por ello Guillermo Murias preguntaba si se podía haber recurrido? ¿ Y si se adopta la declaración de lesividad, qué hace el Ayuntamiento al día siguiente?

Por el Secretario de la Comisión se indica que todo lo que se está suscitando son hipótesis.

El Concejal D. Guillermo Murias manifiesta que esto es importante, por cuanto el Grupo Político Izquierda Unida, concedió en su día esas licencias.

Vuelve a intervenir, el Concejal D. Virgilio Ángel González Rabanal, para preguntar    ¿qué pasaría si no se hubiese iniciado el expediente de declaración de lesividad?

Por el Secretario de la Comisión  se realiza un análisis comparativo entre el Decreto inicial de Alcaldía, de 15 de noviembre de 2004 ( por el qué se incoa expediente contradictorio para la anulación de las licencias por comunicación automática de la invalidez y expediente de restauración de legalidad urbanística) y el posterior Decreto de 26 de enero de 2005, dictado tras el informe de la Junta de Castilla y León e incorporado al expediente, que postula a favor de la declaración de lesividad.

Interviene el Concejal D. Mariano Rubio, para preguntar si el informe de la Junta de Castilla y León era obligatorio, y si ante la estimación del recurso de alzada por la Consejería de Fomento el Ayuntamiento tenía que actuar o no.

El Secretario de la Comisión informa que efectivamente el Ayuntamiento, tenía que actuar y que el informe no era obligatorio.

A continuación interviene la Concejala Dña. Hermelinda Rodríguez, para manifestar que a su juicio el procedimiento de declaración de lesividad  es el que menos implica al Ayuntamiento, por cuanto en última instancia deciden los Tribunales de Justicia.

Interviene el Concejal D. Mariano Rubio para exponer por una parte que “ él prefiere que le demanden a demandar”  y por otra parte plantea el tema de responsabilidades que la M.S.P. puede solicitar ante el Ayuntamiento de Villablino como consecuencia de haber demandado el propio Ayuntamiento  la anulación de las licencias.

Interviene Dña. Hermelinda Rodríguez para volver a insistir en que el Ayuntamiento debe ejercer sus propias competencias conforme a la Ley y que con este procedimiento de lesividad van a resolver los Tribunales.

Vuelve a intervenir el Concejal D. Mariano Rubio para preguntar, quién paga los costes del Recurso Contencioso, respondiendo el Secretario de la Comisión que tales gastos debe afrontarlos en principio el Ayuntamiento de Villablino.

Interviene Dª Hermelinda para manifestar que a su juicio, se esta optando por la solución menos gravosa y por otra parte, es evidente que el Ayuntamiento tiene que actuar y en su caso, adoptar los medios que sean procedentes para la legalización en su caso.

El concejal D. Guillermo Murias Andonegui, pregunta, ¿qué ocurriría si el Pleno del Ayuntamiento no acuerda la lesividad?  A lo que el Secretario responde informando que cualquier interesado que formuló alegaciones y cualquier otro dada la acción pública en materia de licencias podría recurrir tal acuerdo plenario.

El concejal D. Mariano Rubio, manifiesta que debe apostarse  por otra vía, esto es, dar un plazo para que legalice la autorización de uso de suelo al tiempo que pregunta, si se le puede exigir responsabilidad al Ayuntamiento si no actúa y dejar caducar el expediente.

Responde el Secretario de la Comisión que efectivamente tal responsabilidad sería exigible sin perjuicio de que si finalmente se concede la autorización de uso del suelo, el procedimiento de lesividad quedaría sin objeto.

Pregunta a continuación el Concejal D. Virgilio González Rabanal si mientras se resuelve el expediente de autorización de uso de suelo alguien podría denunciar, a lo cual ya se ha dado respuesta.”

Finalizadas las intervenciones se somete a votación a propuesta de Alcaldía que resulta dictaminada favorablemente por 2 votos a favor emitidos por los concejales del Grupo Socialista D. Manuel Luis de la Fuente Rubio y Dña. Hermelinda Rodríguez González y 3 abstenciones  correspondientes a los Concejales del Grupo IU, D. Guillermo Murias Andonegui, y D. Mariano Rubio Fernández así como el Concejal del Partido Popular D. Virgilio Ángel González Rabanal  elevándose al Ayto. Pleno para su debate Pleno y votación.

Leído por secretaría el dictamen de la Comisión Informativa; acto seguido por Alcaldía se abre el turno de intervenciones.

Pide la palabra el Sr. Portavoz del grupo municipal Partido Popular; D. José Luis Suárez Pastor: Quisiera hacer una pregunta con carácter previo a hacer la intervención, y es que en el apartado seis del informe, en los antecedentes de hecho, punto sexto, dice que consta en el expediente la notificación personal practicada a los interesados personados en el procedimiento, en el segundo párrafo del apartado seis, si, me gustaría saber en qué fecha fui notificado personalmente como interesado en el procedimiento, si se me puede indicar.

Por Secretaría se produce el abandono del Salón de Sesiones a los efectos de ir  en busca del expediente completo, y así dar respuesta a la concreta pregunta formulada por el Sr. Portavoz del Partido Popular, produciéndose  por Alcaldía una sucinta interrupción de la sesión.

Retoma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D. José Luis Suárez Pastor: Buenas tardes; el hecho de haber pedido que se leyera el conjunto de las intervenciones habidas durante la Comisión Informativa, no obedece a un interés por parte de éste grupo de dilatar éste Pleno más allá del límite de lo razonable, ni mucho menos; sino porque creo que tras la lectura de la misma, lo que queda claramente... pero parece de mucho interés para el conjunto de los ciudadanos, pues ver la posición que en esa Comisión han mantenido los diferentes Portavoces y representantes de los diferentes Grupos Políticos; en éste caso: Izquierda Unida, Partido Socialista y el Partido Popular.

Más allá del sentido de la votación, ¿no? Y  sobre todo pues la insistencia sobre las consecuencias jurídicas y no jurídicas de si debería haber  seguido una línea o si se debería seguir otra. Mucha insistencia en mi opinión en poner el énfasis en el dedo y no en la llaga del problema y  algunas otras cosas que más adelante iremos señalando.

Yo, empezaría diciendo que éste es un Informe Jurídico muy prolijo, que no me cabe ninguna duda de que efectivamente está muy bien, pero la pregunta que nos planteamos nosotros, ¿quién resarce de los daños causados a los ciudadanos de este municipio y a los vecinos de Orallo, los vecinos de Caboalles y a todos los vecinos del municipio cuando llevan cuatro años, realizando una explotación, que algunos lo decíamos hace cuatro, no se debía haber iniciado en ningún momento?.

Parece ser que eso en el Informe, ni siquiera en las intervenciones de los diferentes grupos, la Comisión Informativa pues no ha quedado claro, hay mucho interés en saber si se para, si no se para, si se nos va a poder exigir responsabilidades por parte de M.S.P.  si se nos va a poder exigir responsabilidades por parte de algunas personas, si quién va a pagar los gastos del procedimiento administrativo pero parece ser que nadie se preocupa de que durante cuatro años se ha estado realizando una explotación,  con un notable perjuicio para los intereses de esos dos pueblos  y del conjunto del municipio, y parece ser que a nadie le preocupa en este Ayuntamiento, quién va a resarcirnos de los daños y del ilícito beneficio obtenido durante todo este tiempo; Porque parecer ser que nadie se está cuestionando  que se han estado obteniendo una serie de recursos minerales de forma indebida, se han estado incumpliendo en opinión de éste  grupo, una serie de preceptos legales, pero no parece que exista demasiado interés por conocer cuál va a ser el trasfondo.

Y viene esto a cuento;  a decir un poquito de, “quién nos ha visto, y quién nos ve  ¿eh?”

Como hemos cambiado todos. Muchos de los que hoy estamos aquí éramos Concejales en el mes de agosto del año 2001, si no me equivoco, cuando el hoy ausente, Portavoz de Izquierda Unida, Guillermo Murias firmó un convenio con M.S.P.  ni mejor ni peor que el que firmó la Alcaldesa el día 10 de junio pasado, ni mejor ni peor, en el que a cambio de una serie de cantidades de dinero, creo que eran trescientos y pico  millones de pesetas, de los que la mitad vendrían en obras y la otra mitad en dinero, que iba a servir para tapar  una serie de agujeros que iba a permitir mantener una cierta coherencia financiera en la Institución Municipal,  a lo largo de los años que quedaban para llegar a las elecciones y que además, y yo creo que hubo una cierta peregrinación por el conjunto de los pueblos del municipio de por Orallo y Caboalles, la hicimos nosotros, el Grupo Socialista, la hizo el Grupo de Izquierda Unida, encabezado por su Alcalde en aquel momento, la hizo el Partido Socialista intentado explicar pues unos, que era un desastre lo que allí se firmaba, nuestra posición, no sólo un desastre, que además  era ilegal y otros intentando decirnos que era muy bueno el convenio porque iba a suponer una serie de inversiones de cinco mil millones de pesetas, que se iban a invertir en proyectos que iban a sacarnos de ésta miasma de parón económico que tenemos en el municipio.

Han tenido que transcurrir cuatro años; han tenido que transcurrir una serie de resoluciones administrativas pues para que... para que hoy estemos en esta situación y la pregunta del millón de dólares es, ¿por qué se concedió aquella licencia? ¿ Por qué se ha permitido la explotación?  Esa es la clave, y yo creo que es lo que tenemos que discutir hoy aquí, más allá del contenido jurídico, de lo que si procede es la lesividad, la nulidad, la anulabilidad o no cualquier otro procedimiento.

Lo que está claro, es que en aquel expediente, en aquél expediente, había una serie de defectos que ya fueron alegados en tiempo y forma, porque no olvidemos que éste Grupo Político, ya recurrió la licencia concedida ante el Ayuntamiento, con escaso éxito. Por no obtener, no obtuvimos la respuesta diciéndonos: “ No tenéis razón”, simplemente el silencio, desde la mayoría de doce Concejales, es bastante sencillo de hacer.

Posteriormente, hemos acudido a la vía contenciosa, esta pendiente de sentencia, yo espero que se resuelva la sentencia de ese contencioso, bastante antes de que se vaya a resolver la lesividad y yo espero y deseo que los Tribunales de Justicia pongan las cosas en su debido ser y estar, y  cuando aquí se preguntan las reclamaciones al Ayuntamiento, bueno, yo creo esta Institución, como Institución, lo que tiene que hacer es que si personas advertidas de que se estaban haciendo las cosas mal, incurren en responsabilidades, pues habrá que ver las actuaciones que hay que continuar para ver de quién son las responsabilidades y los daños y perjuicios que se han cometido a ésta Institución. Lo que está claro, es que esa licencia, lo sabemos hoy no se debió de dar nunca, como no se debió conceder nunca la autorización de uso de suelo porque faltaba un elemento esencial y no elementos de mera forma, como se decía por ahí que si faltaba, el que el proyecto estuviese visado, que faltaba, faltaba la acreditación de la personalidad del solicitante, que faltaba, faltaba un elemento esencial y que ha venido a poner de manifiesto en estos días el Auto, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia  en León, con sede en León en el asunto de “Ladrones”. Faltaba un elemento esencial, y es, que en ningún momento se justificaba el interés público de esa explotación, esa explotación que iba contra de todos los Informes medioambientales, iba contra la opinión mayoritaria de esos pueblos, que así lo manifestaban y que sin embargo se estaba haciendo.

Yo creo que hoy estamos aquí, para dar fe, para dar fe de una situación y yo creo que no estaría de más, quizás, pues que el Grupo de Izquierda Unida, entonarán el “me a culpa” por haber metido cuando menos la pata, la pata sonoramente, hace cuatro años cuando firmo un convenio, y yo creo que se vuelve a repetir los hechos ahora mismo cuando se vuelve a firmar otro convenio.

Insisto, desde el punto de vista práctico, bastante parecido, y a mí me gustaría, no se si es procedente o no procedente, pero sí se ha señalado varias veces en el Informe, yo traía algo preparado y es que en base a la primacía de la defensa del medio ambiente  que conserva la Constitución Española y basándose en la irreparabilidad de los daños,  que pueden ocasionarse con  la explotación minera tal y como afirma el, insisto el Tribunal Superior de Justicia en un Auto de la... de hace pocos días en el asunto de “Ladrones”, se añadiese a la resolución del Ayuntamiento un punto quinto, creo que es, si no me equivoco, del tenor de que por supuesto, “que se insta al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, a la suspensión cautelar de la ejecutividad del acto declarado lesivo; Con el fin de que el daño que ya ha ocurrido en estos cuatro años, no vaya a más, no vaya a más y no resulte que como se dice a lo largo de las intervenciones nos encontremos dentro de unos años, con que todo éste objeto, de éste recurso, esto no sea más que una pantomima, para encontrarnos con que cuando tengamos una sentencia diciendo que efectivamente, esa licencia no se debió dar nunca y que es nula y anulable, en ese momento el agujero esté a la altura del río de Orallo.

Con el fin de evitar, que esos perjuicios vayan a mayores; a nuestro grupo nos gustaría proponer que se añadiese eso, así como en la medida de los posible, que se inste al Tribunal a que fije las cuantías de los oportunos daños y perjuicios que se pueden haber producido y lucro cesante durante la vigencia de la licencia”.

Y en este sentido, traigo a colación pues, el hecho de que cuando el Grupo de Concejales del Partido Popular recurrió en su día la licencia y pidió la suspensión de la misma, que el Tribunal, para desgracia de éste municipio no acordó, la otra parte en el recurso pues, solicitó al Tribunal que se fijase una ídem...,una fianza provisional y cautelar de tres mil millones de pesetas, es decir, que los Concejales del Partido Popular, depositásemos  tres mil millones de pesetas, con el fin de poder proceder  a la suspensión de la licencia. Yo creo que en éste momento, esa sería una buena cantidad para que en caso de  que  no se suspenda el Contencioso, quede depositada para poder obligar a quien ha cometido ese desastre a que lo restaure.

Por la Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas, se pide a Secretaría que informe sobre la propuesta realizada por el Sr. Concejal, D. José Luis Suárez Pastor.

Toma la palabra la Secretaria en los siguientes términos:

La propuesta realizada por el  Sr. Portavoz del Partido Popular entiendo, tiene la consideración de una enmienda que según el artículo 97.5 del Reglamento de Organización y  Funcionamiento, sería propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

Se añade pues, un dispositivo quinto al dictamen de la Comisión Informativa; entonces procedería someter a votación por el Ayuntamiento Pleno éste dictamen con la correspondiente enmienda y a partir de los resultados, si  resultase aprobado ya quedaría aprobado el acuerdo Pleno  con la enmienda formulada y si no resultase aprobado,  habría que someter el propio dictamen de la Comisión Informativa sin dicha enmienda.

Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas: Correcto, procederemos entonces en el momento oportuno a la votación de las dos propuestas: una incorporando la enmienda del Grupo  Partido Popular, y si resulta aprobada ya está, y otra, sino, de la resolución inicial.

A continuación y previa petición, por la Alcaldía, se da la palabra al Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D. Mariano Rubio Fernández ( en sustitución del Sr. Portavoz de dicho grupo municipal, ausente en la presente sesión )

Sí, buenas tardes; el  Grupo de Izquierda Unida, mantiene la postura de abstención que a mantenido en la Comisión, en base a las circunstancias que voy a detallar ahora:

La declaración de lesividad, de un acuerdo en un acto administrativo implica que el propio, que la propia Administración, en éste caso el Ayuntamiento de Villablino, recurre sus propios actos administrativos. Quiere decir, que el acto administrativo no estaba conforme a la legalidad vigente, y eso quiero desmentirlo completamente porque eso es falso, porque la licencia de obra concedida en su día, el día 27 de noviembre del 2.001 a M.S.P., para la explotación de” Fonfría”, contaba con todos los predicamentos, contaba con toda la documentación precisa, las autorizaciones tanto de la Comisión de uso del suelo como las autorizaciones de Industria, y de todo tipo para conceder dicha licencia.

Eso se pone de manifiesto, eso, yo creo que  se tiene en cuenta la realidad más que las manifestaciones que se hacen de cara a la galería, el Informe Jurídico de Secretaría, pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Villablino, en todo caso, nunca fue responsable, sino responsable sobrevenido de la nulidad o la posible nulidad de esa licencia de obra. Es responsable sobrevenido no responsable inicial de una ilegalidad al conceder esa licencia de obra. Nosotros tenemos muchas dudas de que el procedimiento propuesto, la declaración de lesividad, sea lo mejor para el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que existen o pueden existir otras posibles actuaciones que perjudiquen menos los intereses municipales. Es cierto que tenemos  que salvaguardar la legalidad vigente, pero también es cierto que la Administración que ha cometido la ilegalidad de dar una autorización de uso de suelo sin seguir los procedimientos reglamentarios, esa es la que tiene más responsabilidad de buscar las soluciones, en éste caso es la Junta de Castilla y León y lo único que ha hecho es un Informe en el cuál, toda la solución pasa por implicar únicamente al Ayuntamiento de Villablino en la solución  del problema, declarando el propio Ayuntamiento la lesividad de sus propios actos, cuando es la Junta de Castilla y León la responsable de la ilegalidad..

Yo hago una propuesta también, y hago una propuesta en que: “En el supuesto de que prospere la solicitud de declaración de lesividad, que por el organismo competente de la Junta de Castilla y León se dicte una resolución mediante la cual se responsabiliza de todas las posibles reclamaciones que por daños, perjuicios etc., origine la adopción de éste acuerdo por parte del Ayuntamiento”.

 No olvidemos que el Ayuntamiento de Villablino, en su día, en agosto del 2.001, firmó un acuerdo, un convenio con la M.S.P. en el cuál, se comprometía en unas cantidades. Si el Ayuntamiento de Villablino ahora está adoptando un acuerdo que priva o que pueda privar a la M.S.P. de aquella licencia, no sé en que condiciones legales estamos para recibir esas posibles reivindicaciones por parte de la M.S.P. en relación a las cantidades percibidas, yo creo que están desviando las responsabilidades. Por parte del Sr. Pastor, está diciendo que  la responsabilidad es del Ayuntamiento de Villablino;  el Ayuntamiento de Villablino no es el responsable de la responsabilidad sobrevenida de esa autorización de uso de suelo; es la Administración responsable, es la Junta  de Castilla y León y si políticamente Izquierda Unida, tiene que entonar el “me a culpa” por la concesión de aquella licencia, pues no lo sé , si tiene que entonarla  o no , pero eso es una cuestión de tipo  político y las cuestiones políticas se pagan con responsabilidades políticas y ha habido unas elecciones por el medio en el cual,  me imagino que las responsabilidades políticas han quedado saldadas, ahora lo único que cabe es velar por los intereses del Valle de Laciana, y velar por los intereses del Valles de Laciana pues a lo mejor no es entrar al trapo ante una explotación que previsiblemente no tenga la riqueza que en principio se esperaba y la idea de quien está explotando esa explotación es darla por finiquitada y al mismo tiempo, paralizar la explotación porque ese es el mandamiento del ... eso se lo impone el ... el prosperar la declaración de lesividad y al mismo tiempo va a reclamar daños y perjuicios, ¿a quién? Pues no lo sé a quien va a reclamar daños y perjuicios pero me imagino que tiene derecho a reclamarlo.

Si me gustaría decir, y ser... yo creo que eso es ser objetivo, que el Ayuntamiento de Villablino tiene otras formas de actuar, otras posibles figuras y que el procedimiento propuesto creo que no es el que mejor....

Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas:

 ........ que desde la Autoridad competente de la Junta de Castilla y León, se dictará una resolución en el sentido que se apuntaba desde su Grupo Político, ¿lo propone como algo que se deba incluir en la resolución que vamos a votar o..?

Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D. Mariano Rubio Fernández:

....... que se incluya, independientemente que nosotros vamos a votar la abstención.

Sra. Alcaldesa: o sea que sería...

Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D. Mariano Rubio Fernández: para velar por los intereses de éste municipio, claro.

Sra. Alcaldesa: ¿Quiere decir, que sería una segunda enmienda?.

Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D. Mariano Rubio Fernández: ¡Claro¡

Por Secretaría se pide la palabra a la Sra. Alcaldesa, para aclarar el sentido de la enmienda:

En  cuanto a esta enmienda; vamos a ver, en el supuesto de que prospere la declaración de lesividad, si aquí se acuerda:  prospera la declaración de lesividad otra cosa es que prospere la anulación vía  contencioso administrativa, quizás, la enmienda debería estar redactada: “en el supuesto de que prospere la anulación por el contencioso administrativo, ¿no? O...”

Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida ( ininteligible en la grabación).

....... el compromiso parte de la Junta de Castilla y León de que se responsabiliza de todos los daños.

Por Secretaría se pide la palabra a la Alcaldía:

Pero vamos a ver; son diferentes cuestiones: un cosa es que el Ayuntamiento Pleno declare lesivo y luego impugne éste acuerdo, vía jurisdiccional contencioso administrativa, y vamos, no le encuentro mucho sentido a esta enmienda planteada como tal: “En el caso de que prospere ésta declaración de lesividad”; éste Ayuntamiento a través  de una declaración de lesividad  no puede obligar a ningún órgano...

Pero formulado como enmienda, se somete a votación igual.

A continuación la Alcaldía da la palabra, previa petición al Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D. José Luis Suárez Pastor:

Quiero intervenir, no para añadir más enmiendas, no, tranquila Sra. Secretaria, no va a oír más enmiendas.

Bueno yo creo que, estamos un poquitín desviando el centro de atención; que éste  Ayuntamiento pueda, en caso de que algún día existan responsabilidades hacia ésta Institución, pueda sentirse perjudicado por las decisiones que adoptó Izquierda Unida, no lo olvide, no, el Ayuntamiento, porque del Ayuntamiento, también era el Grupo Popular,  y todas las decisiones que tomaron en relación a éste tema, las tomaron ustedes solitos.

Pues si, por anteriores  responsabilidades, por una actuación administrativa de la Junta o por una actuación administrativa del Ayuntamiento; nuestro grupo está totalmente de acuerdo, evidentemente habrá que exigir responsabilidades a todas aquellas personas que han estado cometiendo todo este tipo de  ilegalidades o absurdos, no le quepa ninguna duda al Sr. portavoz de Izquierda Unida;  Estoy convencido que la dirección de M.S.P., se encargará cumplidamente de exigírselas, tanto a la Junta como a éste Ayuntamiento; no le quepa ninguna duda. Yo creo que también éste  Ayuntamiento, tendrá la legitimidad precisa para exigirle que el ilícito obtenido durante todos estos años de explotación, pues revierta las arcas de sus legítimos propietarios que son las Juntas Vecinales de Orallo, de  Caboalles y el Ayuntamiento de Villablino, y puesto  uno y otro en el balance pues ya veremos quien, de donde es, pero estamos adelantando hechos futuros.

Yo quisiera incidir sobre dos cosas: usted ha hablado de responsabilidad política y nos dice que la responsabilidad política, se sustanció en las elecciones; hombre  posiblemente si, si esta anulación de la autorización del uso del suelo y todas estas circunstancias se hubieran conocido en las elecciones, pues qué duda cabe que el resultado podría haber sido otro, podría haber sido menos responsabilidad política para su grupo o más  responsabilidad política, yo no voy a entrar a enjuiciar eso, pero desde luego las circunstancias, desde luego las que hay hoy, no tienen nada que ver con las que había en el momento de las elecciones.

Y me gustaría recalcar, algo: la licencia..., hay más motivos de recurso de esa licencia y usted lo sabe perfectamente y lo sabe toda la Corporación, yo creo que lo sabe todo el mundo, porque nuestro grupo recurrió esa licencia por un hecho tan elemental como que la Comisión de Gobierno, concedió la licencia sin que M.S.P., la hubiera solicitado siquiera. Pero bueno eso ya, con el tiempo se sabrá, con el tiempo se sabrá, porque la licencia inicial que solicitó M.S.P., fue denegada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Villablino en el año 2.000, si no me equivoco, 99-2.000, porque incumplía la normativa urbanística de una modificación del Plan de urbanismo, que ustedes mismos habían traído al Pleno y la habían aprobado. Y sin que nadie la recurriera y sin solución de continuidad tras una milagrosa visita producida en un día por la tarde en las oficinas de M.S.P. de Villablino, un mes de agosto caluroso, por cierto, pues nos encontramos con un convenio y con una licencia, que nadie había vuelto a solicitar, pero bueno, insisto, estamos hablando de temas de procedimiento administrativo y de cosas similares, pero en cuanto a la responsabilidad, yo creo que debe quedarle claro, que posiblemente éste Ayuntamiento, tenga una responsabilidad administrativa incluso pecuniaria, no le quepa ninguna duda, pero la responsabilidad política de esa licencia no es el Ayuntamiento, es de Izquierda Unida, del grupo de Izquierda Unida, que fue quién la concedió legítimamente ejerciendo las competencias que tenía para ello. Nadie duda de la legitimidad para hacerla, pero sí que es su responsabilidad y lo que yo me malicio de sus intervenciones y por eso he pedido que se leyeran aquí las intervenciones de la Comisión, es que ustedes siguen en la política de sostener el “non mendalla”, es decir metieron la pata hace cuatro años y siguen pensando que hoy la están metiendo, y ustedes lo que pretenden, que ésto no se recurra no vaya a ser, que le reclamen al Ayuntamiento, que eso les preocupa más bien poco, lo que temen es que les reclamen  a ustedes que fueron quienes dieron la licencia, y ahí sí que las cosas son palabras mayores.

Miren, decía usted, que hay caminos y no sé que yo últimamente estoy viendo muchas cosas raras en esa Institución, pero le diría, que Dios escribe con renglones torcidos, a veces, y me parece a mí que Izquierda unida, también, está utilizando demasiados caminos alternativos para conseguir, no sabe que fines.

Sra. Alcaldesa: Vamos a ver...

Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D. Mariano Rubio Fernández:

Simplemente, por una cuestión de... mira, Sr. Pastor, nosotros si nos estamos... o estamos utilizando argumentos en contra de este procedimiento para dar solución a un problema de tipo jurídico que nosotros no hemos propiciado, no es porque temamos responsabilidades de ningún tipo personales, porque creemos que hemos actuado con toda la  legalidad que es posible, he dicho antes que la licencia de obra contaba con todas las autorizaciones necesarias  para ser concedida, independientemente de que  haya criterios que dicen que habría que tener en cuenta no se que cosas. La autorización del uso del suelo, tendría sus defectos, pero la autorización del uso del suelo, estaba en el expediente, por lo tanto la licencia de obra es completamente legal, adoptada por el órgano competente, y sacar a colación ahora el que nosotros esperamos o tratamos de evitar las responsabilidades personales creo que no, no da señal de un talante muy elevado por su parte, es un juicio de valor que yo lo quiero rechazar rotundamente, y creo que son cuestiones que no hay que valorar dentro de la Corporación hay que valorar las cuestiones de tipo político y no de tipo personal de la forma que a uno se le antoje.

Por la Alcaldía se pregunta se hay alguna intervención más con respecto al punto correspondiente del orden del día, y acto seguido se da la palabra previa petición al Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D. Manuel Barreiro Rosende:

Sí, Buenas tardes, quería intervenir para hacer referencia a la intervención que hizo José Luis Suárez Pastor, porque hombre ya está bien un poco esa política populista que hace nunca ha tenido responsabilidades de Gobierno y como nunca ha tenido responsabilidades de Gobierno él se dedica a ir con los de la feria y venir con los del mercado.

 Le recuerdo, y por eso quería hacer mi intervención, que previamente aquel convenio que se había firmado, el grupo de Izquierda Unida, había mantenido contactos con todos los grupos políticos, asociaciones, sindicatos, para decir que estábamos en contra de no dar ninguna licencia a cielo abierto, y en este Ayuntamiento y consta en el Registro Municipal, consta una serie de alegaciones por parte de cada partido político, y entre ellas el Partido Popular, no el Partido Popular, el Sr. José Luis Suárez Pastor, alegaba en aquellas alegaciones que si no dábamos ningún cielo abierto nos estaríamos cargando el Valle de Laciana, eso lo decía usted, y eso está escrito en... si que me recuerdo perfectamente. Y claro al poco tiempo concedimos dos  licencias y usted decía que estábamos locos por que concedíamos dos licencias. Pero esa fue la realidad y ahí escrito en la Secretaría en la que usted nos decía que nos cargábamos el municipio y nos abocaron en aquél momento las alegaciones de todos los grupos a decir, pues hay que ir por narices, hay que darle alguna licencia al Sr. Victorino Alonso. Esa fue la realidad, pero claro, usted que nos critica a nosotros, que no sabemos muy bien la línea que llevamos, el que no la sabe muy es usted, porque usted va con los de la feria y viene con los del mercado, ya se lo he dicho antes, y ese es el problema que tiene.

Y nunca ha tenido responsabilidades de Gobierno si las hubiese tenido, ahí le quisiera ver lo que hacía, porque es muy fácil, darle al pico, como hace siempre pero no se moja nunca en ninguna cuestión.

Pide la palabra la Sra. Concejala del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español Dª Hermelinda Rodríguez González:

Si buenas tardes, simplemente, bueno vamos a intervenir para manifestar cual es la postura del equipo de Gobierno, que en principio ha quedado clara, a través del Informe; lo único que pretende ahora mismo el equipo de Gobierno es actuar conforme a la Ley y restablecer la legalidad tras la Orden del Consejero en la que se anulaba esa autorización. Hay dos Informes Jurídicos, como se ha manifestado tanto de la Junta de Castilla y León como de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, en los que recomienda que ésta es la vía legal que habría que seguir.

Antes de seguir, Pastor, hizo una pregunta sobre quién resarce a los ciudadanos, sobre los daños que se han causado durante tres años de explotación; yo creo que, vamos a ver ahora mismo cuando la Junta resuelve este recurso de alzada que supongo que se presentaría, la autorización de uso de suelo es del 2.001, si no me equivoco, el recurso de reposición más o menos tiene un plazo de dos, de uno a tres meses, para interponer este recurso pero la Junta de Castilla y León resuelve tres años más tarde, cuando tiene un plazo para resolver de tres meses y sino el recurso se entiende desestimado, o sea, creo que si la Junta quisiera salvaguardar que es la...,  no olvidemos que es la que tiene la competencia en el tema de medio ambiente debería haberse movido y resolver este recurso mucho antes y se podían haber evitado muchos perjuicios.

Desde luego, tres años después el perjuicio medioambiental no se va a evitar, Sr. Pastor, simplemente eso.

Sra. Alcaldesa: por alusiones al Sr. Pastor.

Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D. José Luis Suárez Pastor:

Simplemente para refrescar un poco más la memoria al portavoz de Izquierda Unida.

Sra. Alcaldesa: Yo rogaría que no convirtieran esto en...

Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D. José Luis Suárez Pastor:

No, no, no, es simplemente para precisarle, para refrescarle también la memoria.

Las alegaciones a que se refiere Manolo concretamente, son las alegaciones a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que aprobó el grupo de Izquierda Unida y que conviene recordar, que tras ser aprobadas por el Pleno las metieron en el cajón y no las tramitaron, no tramitaron la modificación.

Y esas alegaciones decían fundamentalmente que lo que se pretendía hacer allí, no era necesario realizarlo mediante una modificación de Plan General, porque existían mecanismos legales más que de sobra para impedirlo, eso en cuanto la posición política que cada cual mantiene y es obvio, si yo no tengo ningún problema, yo no he tenido la suerte de participar en las tareas de Gobierno de este Municipio, porque los ciudadanos no han querido, será cuestión de tiempo, de paciencia o de que yo me aburra y los ciudadanos se aburran también. Ya veremos lo que ocurre.

Usted si que ha tenido  oportunidad durante ocho años, y a las claras están los méritos de su grupo.

En cuanto a que por supuesto que la Junta de Castilla y León tiene una responsabilidad clara, clarísima no sólo en eso, el Informe Jurídico de los Servicios Jurídicos, de la Junta sobre el recurso, estuvo durmiendo en la mesa del Sr. Consejero Silván, durante cerca de un año, si no me descubre nada con eso, ¿y qué me dice? Que el Sr. Consejero Silván tiene una responsabilidad y la Junta de Castilla y León con las actuaciones urbanísticas y medioambientales que están produciendo en Laciana, por supuesto que sí, ya lo hemos dicho, lo hemos dicho públicamente. ¿Qué quiere que le diga? ¿Que me dé golpes en el pecho por coincidir en el mismo partido político?. Hombre, pues hay cosas que en mi partido también hace mal, a veces, y esa es una, y se lo hemos dicho nosotros, no hace falta que se lo venga a decir el partido socialista.

Ustedes también hacen cosas mal, y no les veo yo a menudo darse golpes en el pecho, pero insisto, en el tema de “Fonfría” hay responsabilidad de la Junta en materia medio- ambiental pero hay responsabilidad del Ayuntamiento, en el grupo de Izquierda Unida que gobernaba en aquél momento y en la actual Corporación, que espera al último día para la declaración de lesividad.

Sra. Alcaldesa:

Este punto esta suficientemente debatido, así que vamos a pasar a votación.

Si, un momento, le iba ha hacer una pregunta a la Sra. Secretaría.

Con el fin de ordenar la votación, ¿es posible votar separadamente las enmiendas y  después la resolución que nosotros traíamos?

Por Secretaría se da respuesta a la pregunta planteada por Alcaldía:

 Si, siempre y cuando lo que se hayan presentado sean enmiendas; enmiendas por escrito que procede presentar a la Presidencia y bueno yo no las he visto de momento, vamos a ver...

Yo las leeré, en todo caso. Por el Sr. Pastor se dice que se va a presentar una propuesta de acuerdo, yo entiendo que es una enmienda, y concretamente me habla de un dispositivo quinto, al dictamen de la Comisión Informativa que se ha leído;  procede que ésta enmienda se le pase por escrito a la Presidencia y a partir de ahí yo la lea y  un tanto de lo mismo en relación a la...  pienso que enmienda presentada por el Sr. Mariano, entonces procedería la votación, del dictamen primero y por un orden cronológico de presentación con la enmienda presentada por el Sr. Pastor, portavoz del Partido Popular, según los resultados de esa votación, votaríamos el dictamen con la enmienda si es que existe presentada por D. Mariano.

Sra. Alcaldesa:

No, un momento.

Para que no nos liemos. Yo pregunto si se puede hacer votación separada de las enmiendas. Votamos la enmienda del Sr. Suárez Pastor, votamos la enmienda de D. Mariano Rubio, si salen aprobadas, se incorporan a la resolución y si no salen aprobadas no se incorporan.; estoy preguntando si se puede hacer así.

Secretaría:

Si, si procede realizar esa votación, lo único que necesito aclarar es si, por D. Marino Rubio se ha presentado o no  efectivamente una enmienda.

Sra. Alcaldesa:

(Se dirige hacia  D. Mariano Rubio)

Si lo que proponéis, se presenta bajo el formato de enmienda, para que lo podamos votar, vale muy bien.

A continuación, por la Alcaldía se procede a someter a votación y por separado, las dos enmiendas presentadas, con el siguiente resultado:

Sometida a votación la enmienda presentada por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D. José Luis Suárez Pastor; ( recordando Alcaldía que en la misma se propone la petición de suspensión cautelar en los términos anteriormente señalados); queda rechazada con tres votos a favor, correspondientes a los tres Concejales del Grupo Municipal Partido Popular, cinco votos en contra correspondientes a los cinco Concejales presentes del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español, y seis abstenciones correspondientes a los seis Concejales presentes del Grupo Municipal Izquierda Unida.

Sometida a votación la enmienda presentada por el Sr. Concejal del Grupo Municipal D. Mariano Rubio Fernández; ésta queda aprobada con nueve votos a favor pertenecientes a los seis Concejales presentes del Grupo Municipal Izquierda Unida, así como a los tres Concejales del Grupo Municipal Partido Popular, y cinco abstenciones, pertenecientes a los cinco Concejales presentes del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español.

Por Alcaldía,  se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la correspondiente Comisión Informativa en los términos señalados, la cuál resulta aprobada por ocho votos a favor, emitidos por los cinco Concejales presentes del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español, así como por los tres Concejales del Grupo Municipal Partido Popular, y seis abstenciones correspondientes a los seis Concejales presentes del Grupo Municipal Izquierda Unida, quedando elevado a acuerdo a definitivo, con la incorporación al mismo de la enmienda aprobada, y en consecuencia, con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO.- Declarar lesivo para el interés público, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino, de fecha 27 de noviembre de 2001, por cuya virtud se concede a D. Luis Ángulo Rodríguez en representación de la Entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., “licencia de actividad, licencia de obra y licencia de puesta en funcionamiento o apertura, de la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, emplazada en los Montes de Utilidad Pública números 268 y 271 y, en el monte particular de la Fundación Octavio Álvarez Carballo, con arreglo a los proyectos acompañados a dicha solicitud y con todas y cada una de las condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental”, todo ello, con fundamento en la invalidez sobrevenida de dicho acuerdo, con la calificación de acto anulable por infracción del ordenamiento jurídico, como consecuencia de la anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico mediante Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha cuatro de octubre de 2004.

SEGUNDO. Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo, Asociación Laciana para la Defensa de la Naturaleza y Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., por los motivos ya expuestos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre y artículos 19.2 y 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa interponer recurso de lesividad contra el mencionado acuerdo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en León, instando su anulación, en la forma y plazo señalados en los artículos 45.4 y 46.5 de la citada Ley de la Jurisdicción.

CUARTO. Conferir la dirección letrada para la defensa del Ayuntamiento de Villablino y la representación procesal en el recurso de lesividad, al letrado D. Francisco Javier Solana Bajo, de acuerdo con el poder notarial otorgado al efecto.

QUINTO. En el supuesto de que prospere la solicitud de declaración de lesividad, que por el organismo competente de la Junta de Castilla se dicté una resolución mediante la cual se responsabiliza de todas las posibles reclamaciones que por daños, perjuicios etc, origine la adopción de éste acuerdo por parte del Ayuntamiento.

 ASUNTO NÚMERO TRES.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO AL EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN, CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DEL AÑO 2.005. OBRA Nº 91 (89 EN LA NUMERACIÓN ACTUAL).

Por  la Alcaldía se pasa a tratar es siguiente punto del orden del día el cuál aclara de viva voz y de manera nominativa  y  seguidamente da la palabra a Secretaría la cuál explica que se procederá a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa correspondiente en sesión celebrada con fecha 16 de mayo de 2005, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO NUMERO CUATRO.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO AL EXPEDIENTE DE SUBVENCION CON CARGO AL FONDO DE COOPERACION LOCAL DEL AÑO 2.005, OBRA Nº 91 (89 en la numeración actual).

Por la  Secretaría se procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo formulada por la concejalía delegada de obras, urbanismo y servicios municipales, que literalmente dice:

EXPEDIENTE:  FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL 2005. OBRA Nº 89.

ASUNTO: Propuesta de Acuerdo sobre ratificación del acuerdo de la Junta de Gobierno, relativo al expediente de subvención con cargo al fondo de Cooperación Local del año 2005. (obra nº 89)

VISTO el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha once de abril de 2005, asunto 4.2 de los del Orden del día, bajo la denominación “Expediente de subvención con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2005”, en el que figura incluida la obra de “Adecuación de accesos, urbanización y ejecución de Instalaciones deportivas en el Recinto Polideportivo de Caboalles de Abajo”, con una inversión de 210.000 € y una aportación Municipal de 63.000€.

CONSIDERANDO que, se hace preciso, de acuerdo con las normas reguladoras del Fondo de Cooperación Local, someter el mencionado acuerdo a ratificación del Pleno del Ayuntamiento.

CONSIDERANDO que, en cuanto a la justificación de haber efectuado el ingreso de la aportación municipal en la Caja de la Diputación Provincial de León o la presentación de aval bancario por el importe de la misma, no siendo posible en el momento actual su cumplimiento bajo cualquiera de las dos modalidades, de acuerdo con el informe de Intervención, cabe solicitar de la Excma. Diputación Provincial de León la afección de los recursos recaudados por esa Diputación como garantía a la aportación municipal de las obras.

En su virtud, se propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente  ACUERDO:

PRIMERO:  Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria de fecha once de abril de 2005, en el asunto 4.2 de los del orden del día, denominado “Expediente de Subvención con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2005. Obra nº 91”.

SEGUNDO: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de León, que la garantía de la aportación municipal por importe de 63.000 € a la mencionada obra nº 91 (con la actual numeración de 89), del Fondo de Cooperación Local del año 2005, se haga efectiva mediante la afección del producto de la recaudación líquida de los diferentes recursos municipales que gestiona y recauda es Diputación, detrayendo de los mismos, desde momento de la adjudicación de las obras, la totalidad del importe de la aportación.

TERCERO:  Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de León, con el Contenido a que alude el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizada la lectura por Secretaría, la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Servicios Municipales, previa deliberación y por unanimidad de los cuatro miembros presentes, de los cinco  que la componen, acuerda elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO:  Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria de fecha once de abril de 2005, en el asunto 4.2 de los del orden del día, denominado “Expediente de Subvención con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2005. Obra nº 91”.

SEGUNDO: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de León, que la garantía de la aportación municipal por importe de 63.000 € a la mencionada obra nº 91 (con la actual numeración de 89), del Fondo de Cooperación Local del año 2005, se haga efectiva mediante la afección del producto de la recaudación líquida de los diferentes recursos municipales que gestiona y recauda es Diputación, detrayendo de los mismos, desde momento de la adjudicación de las obras, la totalidad del importe de la aportación.

TERCERO:  Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de León, con el Contenido a que alude el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

A continuación Por la Alcaldía se procede a abrir el turno de intervenciones, y en defecto de las mismas se pasa a la votación del asunto; quedando aprobado el dictamen de la comisión informativa correspondiente por la unanimidad de los miembros presentes, del Pleno Corporativo; no así se advierte por Secretaría que se presentó una enmienda y acto seguido toma la palabra la Alcaldía para decir que efectivamente existe una enmienda relativa al expediente de subvención, y a cómo se iba a hacer el pago, así pues se explica  por la Alcaldía que desde el Equipo de Gobierno se va a presentar una enmienda dando la palabra y acto seguido a la Sra. Concejala del área de hacienda.

Sra. Concejala del área de Hacienda; Dª Hermelinda Rodríguez González: En éste punto, queríamos introducir una enmienda al dictamen de la Comisión obras, urbanismo y servicios municipales, en el siguiente sentido:  En el dispositivo segundo añadir, “ Que  de acuerdo con el informe de Intervención, de fecha de 9 de mayo de 2005; que la compensación, en vez de realizarse de una sola vez por la totalidad, se realice a medida que se vayan aprobando las certificaciones de obra y por el importe correspondiente a cada mes”. Es ésta la enmienda que queríamos introducir.

Por Alcaldía se procede a votar la enmienda presentada. Quedando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes del Ayuntamiento Pleno.

Así pues, Sometida a votación, la propuesta de acuerdo dictaminada en los términos señalados: con la enmienda incorporada al dispositivo segundo del dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, resulta aprobada por la unanimidad de los catorce Concejales presentes en la sesión, de los diecisiete de derecho que componen el Pleno Corporativo, quedando entonces elevado a acuerdo a definitivo, con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO:  Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria de fecha once de abril de 2005, en el asunto 4.2 de los del orden del día, denominado “Expediente de Subvención con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2005. Obra nº 91”.

SEGUNDO: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de León, que la garantía de la aportación municipal por importe de 63.000 € a la mencionada obra nº 91 (con la actual numeración de 89), del Fondo de Cooperación Local del año 2005, se haga efectiva mediante la afección del producto de la recaudación líquida de los diferentes recursos municipales que gestiona y recauda es Diputación, detrayendo de los mismos, desde momento de la adjudicación de las obras, la totalidad del importe de la aportación.

Asimismo; que la compensación, en vez de realizarse de una sola vez por la totalidad, se realice a medida que se vayan aprobando las certificaciones de obra y por el importe correspondiente a cada una.

TERCERO:  Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de León, con el Contenido a que alude el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

 

 

ASUNTO NÚMERO CUATRO.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA OBRA INCLUÍDA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE 2005.

 

Por la Alcaldía se pasa a tratar el siguiente punto del orden del día, el cuál aclara de viva voz y de manera nominativa, dando seguidamente la palabra a Secretaría para que proceda a dar lectura sólo a la parte resolutiva.

Por Secretaría se explica que entonces se procederá a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, en sesión celebrada con fecha 16 de mayo de 2005, y a la parte dispositiva; (quedando incorporado en la presente Acta el dictamen en versión íntegra ) y con el siguiente tenor literal :

“ASUNTO NÚMERO TRES.- RATIFICACION DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO A APROBACION DEL PROYECTO DE LA OBRA INCLUIDA EN EL FONDO DE COOPERACION LOCAL DE 2.005

Por la secretaría se procede a dar lectura al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día once de abril de 2.005, asunto 4.1 de los del orden del día, cuyo tenor  literal es el siguiente:

“4.1.- APROBACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Nº 91, DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL/2.005, “ADECUACIÓN DE ACCESOS, URBANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL RECINTO POLIDEPORTIVO DE CABOALLES DE ABAJO (NUEVA FASE).

VISTO el programa del Fondo de Cooperación Local para el año 2.005, en el que figura incluida la obra de “Adecuación de Accesos, Urbanización y Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de Caboalles de Abajo”, con el número 91 y una inversión de 210.000 euros.

RESULTANDO que, se ha procedido a la redacción del correspondiente proyecto básico y de ejecución, por la Arquitecta Municipal, con un presupuesto base de licitación de 210.000 euros.

La Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones delegadas por Alcaldía, mediante Decreto de fecha tres de julio de 2003, previa deliberación y por unanimidad de los seis miembros presentes, de los seis de derecho que la componen, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto básico y de ejecución de “Adecuación de Accesos, Urbanización y Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de Caboalles de Abajo (Nueva Fase)”,  redactado por la Arquitecto Municipal Dª Mª del Carmen Alonso García, con un presupuesto base de licitación de 210.000 euros, correspondiente a la obra nº 91 del Fondo de Cooperación Local del  año 2.005.

SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información  pública, mediante anuncios en el Tablón de Edictos Municipales y Boletín Oficial de la Provincia de León, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la oficina técnica municipal, en horario de nueve a catorce horas y formular alegaciones y observaciones al mismo, durante los veinte días hábiles siguientes a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

A continuación, el Sr. Presidente de la Comisión Informativa, informa de manera sumaria, respecto del contenido del Proyecto.

Finalizado el turno de intervenciones, la Comisión Informativa de obras, Urbanismo y Servicios Municipales, por unanimidad de los cuatro miembros presentes, de los cinco que la componen,  dictamina favorablemente la ratificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, líneas arriba trascrito, elevándolo al Ayuntamiento Pleno para su debate y votación, con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto básico y de ejecución de “Adecuación de Accesos, Urbanización y Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de Caboalles de Abajo (Nueva Fase)”,  redactado por la Arquitecto Municipal Dª Mª del Carmen Alonso García, con un presupuesto base de licitación de 210.000 euros, correspondiente a la obra nº 91 del Fondo de Cooperación Local del  año 2.005.

SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información  pública, mediante anuncios en el Tablón de Edictos Municipales y Boletín Oficial de la Provincia de León, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la oficina técnica municipal, en horario de nueve a catorce horas y formular alegaciones y observaciones al mismo, durante los veinte días hábiles siguientes a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

 Leída por Secretaría la parte dispositiva del dictamen de la Comisión Informativa, por la Alcaldía se abre el turno de intervenciones, y al no producirse ninguna, se somete el dictamen a votación.

 Sometida a votación la propuesta de acuerdo dictaminada en los términos señalados, resulta aprobada por la unanimidad de los catorce miembros presentes en la Sesión, de los diecisiete de derecho que componen el Pleno Corporativo, quedando entonces elevado a acuerdo definitivo con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto básico y de ejecución de “Adecuación de Accesos, Urbanización y Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de Caboalles de Abajo (Nueva Fase)”,  redactado por la Arquitecto Municipal Dª Mª del Carmen Alonso García, con un presupuesto base de licitación de 210.000 euros, correspondiente a la obra nº 91 del Fondo de Cooperación Local del  año 2.005.

SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información  pública, mediante anuncios en el Tablón de Edictos Municipales y Boletín Oficial de la Provincia de León, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la oficina técnica municipal, en horario de nueve a catorce horas y formular alegaciones y observaciones al mismo, durante los veinte días hábiles siguientes a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

 Y sin mediar más intervenciones al respecto, ni habiendo más asuntos que tratar, por la Alcaldía-presidencia se da por finalizada la sesión, siendo las veintidós horas y diecinueve minutos del día del encabezamiento, y de todo lo cuál, como Secretario, doy fe.

 

 

Página Optimizada para la resolución de 1024x768 © Copyright 2005 Los Verdes Europeos
Prohibida la reproducción total o parcial de cualquier contenido de esta web sin previa autorización