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En el
Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Villablino,
siendo las veinte horas del día 26 de julio de 2005, bajo la Presidencia
de la Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas, y previa notificación
cursada al efecto, se reunieron, en primera convocatoria, los Ser
Concejales, Dª Hermelinda Rodríguez González, D. Manuel Luis de la
Puente Rubio, Dª Olga Dolores Santiago Riesco, D. Javier González Otero,
Dª Mª Isabel Gómez Hernández, D. José Méndez Fernández, D. Mariano Rubio
Fernández, D. Manuel Barreiro Rosende, D. Manuel Ángel García Mato, Dª
Asunción Pardo Llaneza, D. José Luis Suárez Pastor, y D. Virgilio Ángel
González Rabanal, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno
Corporativo.
Estuvieron ausentes durante toda la sesión, D. Guillermo Murias
Andonegui, y D. Abel Díaz González, siendo disculpados por la Alcaldía
al encontrarse realizando unos Cursos en Allariz, así como también D.
Antonio Felipe Remior Alonso.
Intervino como Secretaria la que lo es de la Corporación, Dª Mª Tamar
Carrera Ares, y como Interventor de Fondos D. Antonio Álvarez García.
A la
hora indicada, la Presidencia declaró abierto el acto público, y, a
continuación se comenzaron a tratar los asuntos incluidos en el
siguiente;
ORDEN DEL DÍA:
ASUNTO NÚMERO UNO. DACIÓN DE CUENTAS AL
PLENO, DEL ESCRITO DE CAMBIO DE PORTAVOZ DEL PSOE., ASÍ COMO DESIGNACIÓN
DE SUPLENTE.-
Por Alcaldía se da cuenta al
Pleno Corporativo, de que dicho escrito ya constaba en la documentación
del Pleno anterior, pasando la palabra a la Secretaria a fin de dar una
explicación del mismo.
A continuación, por Secretaría se explica al
Ayuntamiento Pleno, que efectivamente el escrito constaba entre la
documentación del Pleno anterior facilitada a los miembros Corporativos,
pero a título meramente informativo, dado que la convocatoria de la
sesión Plenaria anterior, se efectuó un día 11 de julio de 2005, siendo
que la fecha de Registro de entrada del presente escrito, es del día 12
de julio de 2005, procediendo entonces dar cuanta del mismo, al
Ayuntamiento Pleno en la correspondiente sesión que figura en el
encabezamiento.
Así pues por Secretaría se procede a dar lectura al
escrito de cambio de Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, así
como de designación de un Suplente, quedando enterado el Pleno
Corporativo y todo ello en los siguientes términos:
“ESCRITO DIRIGIDO A LA
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.
Por los Concejales suscribientes,
del Grupo político Partido Socialista Obrero Español (PSOE.), se
presenta en la Secretaría General de esta Corporación, y por aplicación
analógica del artículo 24.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 2568/1986 de
28 de noviembre, el correspondiente escrito, mediante el que se, procede
al nombramiento de un nuevo Portavoz de dicho Grupo Municipal, en
sustitución de D. Antonio Felipe Remior Alonso, así como a la
designación de un Suplente.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 del mencionado Reglamento; procede que se de cuenta por esta
Alcaldía al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se
celebre, de la revocación de la figura del Portavoz, así como de la
designación de un suplente, quedando entonces constituido el Grupo
Político y a efectos organizativos, de la siguiente manera:
GRUPO POLÍTICO:
-Dª Ana Luisa Durán Fraguas.
-Dª Hermelinda Rodríguez González.
-D. Abel Díaz González.
-Dª Olga Dolores Santiago Riesco.
-D. Manuel Luis de la Puente Rubio.
-D. Javier González Otero.
-D. Antonio Felipe Remior Alonso.
PORTAVOZ:
D. Abel Díaz González.
SUPLENTE:
Dª Hermelinda Rodríguez González.
Y para que así conste, y surta los
efectos oportunos, suscriben el presente, en Villablino a 5 de julio de
2005: ( FIRMAS DE LOS 7 SUSCRIBIENTES)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA.
ASUNTO NÚMERO DOS.-
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DE
FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Por Alcaldía,
se procede a pasar al siguiente punto de los del orden del día, el cuál
aclara de manera nominativa, y acto seguido pasa la palabra a
Secretaría:
Por Secretaría,
se explica a los allí presentes que se procederá a lar lectura al
dictamen íntegro de la Correspondiente Comisión Informativa, de Personal
y Asuntos Jurídicos en sesión celebrada con fecha 22 de julio de 2005,
excepto la parte referida a las intervenciones, salvo que algún grupo
político solicite su lectura íntegra; y así pues se comienza a dar
lectura al dictamen con el siguiente tenor literal:
“DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA
DE PERSONAL Y ASUNTOS JURÍDICOS, EN SESIÓN DE FECHA 22 DE JULIO DE 2005.
ASUNTO NÚMERO TRES.
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO,
ADOPTADO EN SESIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2001.
A requerimiento de la Presidencia,
por el Secretario se procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo
formulada por Alcaldía, con fecha 21 de julio de 2005, cuyo contenido
literal es el siguiente:
Visto el procedimiento de
Declaración de lesividad del acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado
en sesión de fecha de 27 de noviembre de 2001, por el que se conceden a
la entidad MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A., licencias de
actividad, de obra y de puesta en funcionamiento para explotación de
carbón a cielo abierto “Fonfría”, iniciado mediante Decreto de Alcaldía
de fecha 26 de enero de 2005.
Visto el informe propuesta emitido
por la Secretaría Municipal y Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de
Villablino, de fecha 20 de julio de 2005, cuyo contenido es del
siguiente tenor:
ANTECEDENTES DE
HECHO:
1º- Con fecha
28 de octubre de 2004, se notificó al Ayuntamiento de Villablino, Orden
de la Consejería de Fomento de fecha 4 de octubre de 2004, por la que se
resuelven los recursos de alzada interpuestos por D. Ángel González
Fernández y otros, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo de León de 5 de noviembre de 2001, acuerdo éste último que
aprobaba la autorización de uso excepcional de suelo rústico para la
construcción de explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”,
promovida por la entidad mercantil MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA,
S.A.
La mencionada Orden de la Consejería de Fomento, estima
el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel González Fernández y
otros, dejando sin efecto el acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo y, ordena la retroacción del expediente de autorización de uso
excepcional de suelo rústico al momento de la solicitud de autorización
para, a partir de ese momento procesal, continuar el procedimiento por
los trámites legalmente establecidos. Al propio tiempo declara la
inadmisión del recurso de alzada interpuesto por la Fundación Octavio
Álvarez Carballo.
2º- Con fecha 18 de
noviembre de 2004, se notificó a la entidad MINERO SIDERÚRGICA DE
PONFERRADA, S.A., Decreto de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2004,
por el que se ordena la notificación a la citada mercantil de la Orden
de la Consejería de Fomento de fecha 4 de octubre de 2004, al tiempo que
se le requiere para que proceda a la subsanación de defectos de la
inicial solicitud de autorización de uso de suelo y, finalmente se incoa
expediente contradictorio para la declaración de invalidez sobrevenida
de las licencias municipales otorgadas por acuerdo de la Comisión de
Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2001, como consecuencia de la
anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico de la
explotación minera por la Orden tan citada de 4 de octubre de 2004,
concediendo trámite de audiencia a la entidad mercantil con carácter
previo a la adopción de las medidas de disciplina urbanística del
artículo 113 de la Ley 5/1.999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla
y León.
3º- La entidad
Minero Siderúrgica de Ponferrada, con fecha 29 de noviembre de 2004,
formuló alegaciones, en el trámite de audiencia conferido, que se dan
aquí por reproducidas y, mediante las cuales concluye solicitando que se
anule y deje sin efecto el Decreto de 15 de noviembre, notificado a la
mercantil el 18 de noviembre de 2004.
4º- Con fecha 10 de diciembre de 2004, la Alcaldía del
Ayuntamiento de Villablino, solicitó de la Consejería de Fomento, la
comunicación a este Ayuntamiento de:
a)
Los efectos de la Orden de 4 de octubre de
2004 de esa Consejería sobre la licencia urbanística otorgada con causa
en la autorización de uso excepcional de suelo rústico anulada.
b)
En el supuesto de que se aprecie que la
referida licencia urbanística, habrá devenido nula de pleno derecho o
nula de forma sobrevenida y por comunicación de los efectos propios de
la anulación de la autorización de uso, la concreción de si tal nulidad
sería un efecto propio de la Orden de la Consejería que se comunicaría
con carácter automático a los actos que traen causa de la misma, sin
necesidad de tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los
artículos 102 ó 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, o por el
contrario, si precisaría de la sustanciación de uno u otro procedimiento
de revisión de oficio.
Con esa misma fecha de 10 de
diciembre, la Alcaldía elevó similar consulta al Delegado Territorial de
la Junta de Castilla y León, en León, pero relativa a la licencia de
actividad clasificada, sin que por parte del órgano autonómico se haya
notificado al Ayuntamiento el informe solicitado.
A tales efectos, la Consejería de Fomento, con fecha 4 de
enero de 2005 notificó al Ayuntamiento de Villablino, INFORME de fecha
20 de diciembre de 2004, por el que se venía a concluir que la licencia
urbanística habrá de ser considerado como acto anulable y, por tanto,
que procede la revisión del citado acto a través del procedimiento de
declaración de lesividad regulado en el artículo 103 de la Ley 30/1.992,
de 26 de noviembre, para su ulterior impugnación ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
5º- Mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de enero de
2005, a la vista del Informe jurídico emitido por los servicios de la
Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, se inicia
expediente para la declaración de lesividad y ulterior impugnación
jurisdiccional del acuerdo de Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de
2001, por cuya virtud se concede a D. Luis Ángulo Rodríguez, en
representación de la Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., licencia de
actividad, licencia de obra y licencia de puesta en funcionamiento para
la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, por adolecer de
vicio de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre, como consecuencia de la anulación en vía de recurso
administrativo de la preceptiva autorización de uso excepcional de suelo
rústico.
6º- De conformidad con el artículo 103.2 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, se declara la apertura de trámite de
audiencia, a fin de que los interesados personados en el procedimiento,
puedan examinar el expediente y formular alegaciones, así como presentar
documentos y cuantas justificaciones tengan por conveniente dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación personal del
decreto de iniciación, al tiempo que se ordena la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de León, de anuncio del citado trámite
de audiencia, a los efectos de notificación a los posibles interesados
no personados en el procedimiento.
Consta en el expediente la notificación personal
practicada a los interesados personados en el procedimiento, así como el
traslado del citado trámite de audiencia al resto de posibles
interesados no personados, mediante anuncio insertado en el Boletín
Oficial de la Provincia de León nº 34, de 11 de febrero de 2005 y Tablón
de Edictos Municipal.
Durante el trámite de audiencia, formularon alegaciones
las siguientes personas:
-
D. José Antonio Suárez Pérez, en calidad de
Presidente de la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo.
-
Fundación Octavio Álvarez Carballo.
-
Asociación Laciana para la Defensa de la
Naturaleza.
-
Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.
(Por Secretaría se informa que a continuación se
procederá a la lectura de los fundamentos de derecho)
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Las facultades de
revisión de los actos y acuerdos de las Entidades locales, incluida la
declaración de lesividad de actos anulables y ulterior impugnación en el
orden contencioso, vienen recogidas expresamente en el artículo 53 de la
Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
con remisión expresa a la regulación contenida en la Ley 30/1.992, de 26
de noviembre.
Es atribución de la Alcaldía Presidencia, la iniciativa
para proponer al Pleno de la Corporación, la declaración de lesividad en
materias de competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.1.l) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, atribución por otra parte indelegable, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley 7/1.985, de
2 de abril.
Es atribución de Alcaldía, por otra parte, la concesión
de las licencias municipales, tanto de las urbanísticas, como de las
ambientales y de apertura, de acuerdo con el artículo 21.1.q) de la Ley
7/1.985, de 2 de abril, artículo 99.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla
y León y artículos 30.1 y 33.1 de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León y, es precisamente un acto administrativo de concesión
de licencias municipales el que es objeto de este expediente de
declaración de lesividad.
Siendo atribución del Pleno de la Corporación, la
declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, de acuerdo con
el artículo 22.2.k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril y artículo 103.5 de
la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, la propuesta de Alcaldía habrá de
ser sometida a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la citada Ley
7/1.985 y artículos 82.2 y 126.1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a salvo los
supuestos de asuntos incluidos en el orden del día de la sesión plenaria
bajo la modalidad de proposiciones.
Segundo.- La propuesta de
declaración de lesividad, del acuerdo de la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento de Villablino de fecha 27 de noviembre de 2001, se limita
de manera exclusiva al examen del vicio de anulabilidad en que incurren
las licencias de actividad, obras y apertura de la explotación de carbón
a cielo abierto “Fonfría”, concedidas a través del mencionado acuerdo de
la Comisión de Gobierno, como consecuencia de
la anulación en vía de recurso administrativo de la autorización de uso
excepcional de suelo rústico de la mencionada explotación minera,
anulación que constituye el pronunciamiento de la Orden de la Consejería
de Fomento mencionada en los antecedentes de hecho.
Es preciso señalar en este momento, además, que el
Decreto de Alcaldía de fecha 26 de enero de 2005, por el que se inicia
el expediente de declaración de lesividad del acuerdo de Comisión de
Gobierno, modifica y deja sin efecto el Decreto anterior de Alcaldía de
fecha 15 de noviembre de 2004, por el cual se incoaba expediente
contradictorio para la declaración de invalidez sobrevenida de las
licencias municipales, al amparo del artículo 64 de la Ley 30/1.992, de
26 de noviembre y se concedía trámite de audiencia a la entidad Minero
Siderúrgica de Ponferrada, S.A., con carácter previo a la adopción de
las medidas de disciplina urbanística previstas en el artículo 113 de la
Ley 5/1.999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En consecuencia, debe señalarse de manera muy
significativa, que el procedimiento en curso se refiere única y
exclusivamente al procedimiento de declaración de lesividad, seguido por
los trámites del artículo 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
procedimiento iniciado por Alcaldía a raíz del Informe Jurídico evacuado
por la Consejería de Fomento de fecha 20 de diciembre de 2004, ya
aludido en los antecedentes, el cual precisamente postula a favor del
procedimiento de lesividad. Así lo menciona claramente el segundo de los
Considerandos del Decreto de Alcaldía por el que se inicia el expediente
de declaración de lesividad.
Tercero.- No se ha agotado el
plazo temporal de cuatro años que impone el artículo 103.2 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, para formular la declaración de lesividad
del acuerdo controvertido (plazo que concluye el 27 de noviembre de
2005). Más allá de ese plazo de cuatro años, el acto anulable
cualesquiera que sean los vicios de que adolezca, no podrá ya ser
atacado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 103.3 de la
citada Ley, si transcurre el plazo de seis meses desde que se inició el
procedimiento, sin haber recaído la declaración de lesividad por el
órgano competente, se produce la caducidad del concreto procedimiento.
Dicho plazo de seis meses, en el concreto expediente, vence el día 26 de
julio de 2005.
Cuarto.- Además de los límites
temporales examinados, el procedimiento de declaración de lesividad sólo
cabe para aquellos actos que sean favorables (como es el caso que nos
ocupa, al tratarse de licencias municipales) y anulables, esto es, que
incurran en alguno de los vicios señalados en el artículo 63 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, a saber:
1- Los actos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2- Los que teniendo defectos de forma, carezcan de los
requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la
indefensión de los interesados.
3- La realización de actuaciones administrativas fuera
del tiempo establecido para ellas, cuando así lo imponga la naturaleza
del término o plazo.
En el caso que nos ocupa, debe señalarse que:
a)
La anulación de la autorización de uso
excepcional de suelo rústico en vía de recurso, priva a la licencia
urbanística de la explotación a cielo abierto, de una autorización
preceptiva y previa, y ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y artículo 306.1
del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con su
artículo 307.1, preceptos todos ellos, en los cuales la autorización de
uso excepcional de suelo rústico se configura como un acto
subjetivamente complejo, preceptivo para el otorgamiento de la licencia
urbanística y que se incardina en el procedimiento de otorgamiento de
ésta, aunque en el caso del Ayuntamiento de Villablino, el otorgamiento
de dicha autorización corresponde a la Administración Autonómica.
(Artículo 306.2.b del Reglamento de Urbanismo citado)
b)
Pero la
anulación de dicha autorización de uso excepcional de suelo rústico,
también afecta a la validez de la licencia de actividad (hoy licencia
ambiental) y ello, por que tanto el artículo 5º.1 de la derogada Ley
5/1.993, de Actividades Clasificadas de Castilla y León, como el
artículo 27.1 de la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y
León, establecen la necesidad de un pronunciamiento previo sobre la
adecuación de la solicitud de licencia ambiental al planeamiento
urbanístico, ordenanzas municipales y a los requisitos establecidos en
la legislación sectorial aplicable.
c)
La invalidez del acuerdo de la Comisión de
Gobierno por el que se otorgan las licencias, se puede configurar como
una invalidez no originaria (es decir no coetánea al momento de dictarse
el acto), sino sobrevenida y además, derivada, por cuanto dicha
invalidez afecta al acto de otorgamiento de las licencias por reflejo de
la invalidez de otro acto ( la autorización de uso excepcional de suelo
rústico, como vimos).
Pues bien, para calificar la invalidez sobrevenida del
acuerdo de Comisión de Gobierno municipal, y por tanto de las licencias
municipales afectadas, como vicio de nulidad absoluta del artículo 62 de
la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, o como vicio de anulabilidad del
artículo 63 de la citada Ley, deben tomarse en consideración los
siguientes principios:
1º- Que no estamos ante un supuesto de concesión de
licencias municipales con omisión de la autorización preceptiva de uso
excepcional de suelo rústico, que podría entonces calificarse como vicio
de nulidad absoluta, con fundamento en la letra e) del citado artículo
62 (actos dictados prescindiendo de un trámite esencial del
procedimiento, supuesto que la Jurisprudencia y la doctrina viene
asimilando a la ausencia total y absoluta de procedimiento), sino más
bien, ante una autorización de uso de suelo otorgada por la
Administración Autonómica y posteriormente anulada por esa
Administración en vía de Recurso. Es de destacar que, incluso en
supuestos de ausencia de tal autorización previa en el procedimiento de
concesión de licencias, alguna Jurisprudencia ha venido considerando que
ello se configura como vicio de anulabilidad y por tanto revisable el
acto a través de la Declaración de Lesividad del artículo 103 (Así la
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2001, citada en el
informe de la Junta de Castilla y León ya aludido en los antecedentes)
2º.- Que los motivos por los que se anula la autorización
de uso excepcional de suelo rústico en vía de recurso de alzada, por
Orden de la Consejería de Fomento, son vicios de anulabilidad y, por
tanto, afectando la invalidez de tal autorización a la invalidez de las
licencias municipales de las cuales dicha autorización es requisito
preceptivo, parece que la comunicación de invalidez a las licencias
municipales habrá de serlo en igual grado de anulabilidad, y no de
nulidad absoluta y radical, de modo que, sanados los vicios que afectan
a la autorización de uso de suelo rústico a través del procedimiento
administrativo ahora en trámite, nada impediría la convalidación de las
licencias municipales al amparo del artículo 67.4 de la Ley 30/1.992, de
26 de noviembre, (convalidación que no sería factible para los casos de
actos que adolecieran de vicios de nulidad absoluta o radical).
Todo ello permite la calificación de la invalidez
sobrevenida de las licencias municipales, por anulación de la
autorización previa de uso excepcional de suelo rústico, como
anulabilidad incardinable en el artículo 63.1 de la Ley 30/1.992, de 26
de noviembre (Actos que incurren en cualquier infracción del
Ordenamiento Jurídico) y, a esta misma conclusión llega el Informe de la
Junta de Castilla y León, si bien apreciando que el motivo de
anulabilidad se funda en el nº 2 del citado precepto, esto es, “actos
que carecen de los requisitos formales indispensables para alcanzar su
fin”. Pero como ya se ha indicado, la autorización previa de uso
excepcional de suelo rústico no es un mero requisito de forma de las
licencias municipales, sino requisito de fondo insito en el
procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística.
Quinto.- Establecido que el
acuerdo de Comisión de Gobierno por el que se conceden las licencias, se
ve afectado por una invalidez sobrevenida y calificada ésta con el grado
de anulabilidad, es preciso analizar las alegaciones formuladas durante
el trámite de audiencia.
Por la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo, con fecha 1
de marzo de 2005 ( y por tanto fuera del plazo de los quince días
hábiles concedido a tal efecto, desde la notificación personal que tuvo
lugar el día 28 de enero de 2005), se formulan alegaciones en el sentido
de considerar que las licencias municipales devienen nulas de pleno
derecho como consecuencia de la anulación de la autorización de uso
excepcional de suelo rústico, invocando sin mayores precisiones el
artículo 62 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, para concluir
solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho de las licencias
o, subsidiariamente, la declaración de lesividad y ulterior impugnación
ante la jurisdicción contencioso administrativa, matizando que el plazo
de caducidad de este procedimiento habrá de ser de tres meses desde su
inicio, de acuerdo con el artículo 103.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre.
No puede acogerse la pretensión principal de declaración
de nulidad de las licencias, con fundamento en el artículo 62 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, pues sin perjuicio de que no se concreta
cuál sea el vicio de nulidad absoluta que concurre, tal cuestión ya ha
sido analizada en el fundamento cuarto, ni tampoco puede acogerse en
cuanto a la pretensión subsidiaria, el plazo de caducidad de tres meses
para el procedimiento de lesividad, por cuanto el artículo 103.3 citado
de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre lo fija expresamente en seis
meses, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 62/2003, de
30 de diciembre.
Por la Fundación Octavio Álvarez Carballo, se manifiesta
en su escrito de alegaciones la conformidad con el procedimiento de
declaración de lesividad, si bien en sus alegaciones tercera y cuarta
analiza los posibles vicios de la autorización de uso excepcional de
suelo rústico, todo lo cual no constituye el objeto del presente
procedimiento.
Por la Asociación Laciana para la defensa de la
Naturaleza, se formulan alegaciones en el sentido de considerar que el
acuerdo de Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de 2001, es un acto
nulo de pleno derecho por aplicación de las letras e) y f) del artículo
62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, y por tanto, su revisión
deberá hacerse a través de los cauces del artículo 102 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre. Al propio tiempo, solicita la suspensión
de la ejecución del acto al amparo del artículo 104 de la Ley 30/1.992
y, subsidiariamente, que se reduzca el plazo para la declaración de
lesividad, de seis a tres meses.
En cuanto a los motivos de nulidad invocados, ya han sido
examinados en el fundamento cuarto. Baste ahora señalar, que la
anulación de la autorización de uso excepcional de suelo rústico en vía
de recurso, determina la anulabilidad sobrevenida de las licencias
municipales, pero no su nulidad absoluta por la causa de que tales
licencias hayan sido concedidas prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido (letra f), o porque se trate de un
acto expreso por el que se adquieren derechos o facultades cuando se
carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (letra e) y
ello porque las licencias municipales no otorgan derechos en sentido
propio, sino más bien, tienen la naturaleza de actos de control o de
intervención en la actividad de los ciudadanos con la finalidad de
comprobar su adecuación al bloque de la legalidad urbanística y
medioambiental.
En cuanto a la petición de suspensión de la ejecución del
acto, no se invocan los fundamentos de la misma, máxime cuando el vicio
de los actos administrativos (licencias) se ha calificado de
anulabilidad y no de nulidad absoluta. Por otra parte, en el estado
procedimental actual, la petición de suspensión deberá instarse por el
órgano competente que declare la lesividad, ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa por la vía de los artículos 129 y siguientes
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La petición subsidiaria de que el plazo de declaración de
lesividad se reduzca de seis a tres meses, debe ser rechazada, por
cuanto como ya hemos visto, el artículo 103.3 de la Ley 30/1.992, de 26
de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 62/2003, establece
como plazo de caducidad del procedimiento, el de seis meses desde la
iniciación del procedimiento.
Por la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. se
formulan alegaciones en el sentido de que, la Orden de la Consejería de
Fomento por la que se estiman los recursos de alzada y se anula la
autorización de uso excepcional de suelo rústico, ha sido a su vez
objeto de recurso contencioso administrativo (con el número 3259/04),
con petición de suspensión de la ejecutividad de la mencionada Orden,
por lo cual, concluye que existe una situación de litispendencia que
afectaría a cualquier resolución administrativa posterior.
Tales alegaciones deben ser rechazadas, por cuanto la
interposición del recurso contencioso administrativo por la entidad
Minero Siderúrgica de Ponferrada contra la Orden de la Consejería de
Fomento, no enerva las potestades de esta Administración para proceder a
la declaración de lesividad de sus propios actos administrativos
declarativos de derechos que incurran en infracción del ordenamiento
jurídico, a través del procedimiento legal establecido, en cuanto
afectados por una invalidez sobrevenida. Por otra parte, la pretensión
cautelar de suspensión sólo enerva los principios generales de
presunción de legalidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos
administrativos, cuando ésta y por ende, la ejecución del acto, puedan
hacer perder al recurso su finalidad legítima y, por extensión, al Auto
a dictar en el incidente de medidas cautelares.
Sexto.- Calificada la invalidez
del acuerdo de Comisión de Gobierno como anulabilidad del artículo 63.1
de la Ley 30/1.992, su anulación requiere como ya se ha mencionado la
previa declaración de lesividad para el interés público, a través de
acuerdo a adoptar por el pleno del Ayuntamiento y, posteriormente, la
impugnación de tal acuerdo ante el Juzgado de Lo Contencioso
Administrativo a través del recurso de lesividad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, y
artículos 8º.1, 19.2 y 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
VISTOS los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se
somete a la Alcaldía, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO, para su examen
y, en su caso, ulterior elevación al Ayuntamiento Pleno:
PRIMERO.- Declarar lesivo para
el interés público, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento de Villablino, de fecha 27 de noviembre de 2001, por cuya
virtud se concede a D. Luis Ángulo Rodríguez en representación de la
Entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., “licencia de actividad,
licencia de obra y licencia de puesta en funcionamiento o apertura, de
la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”, emplazada en los
Montes de Utilidad Pública números 268 y 271 y, en el monte particular
de la Fundación Octavio Álvarez Carballo, con arreglo a los proyectos
acompañados a dicha solicitud y con todas y cada una de las condiciones
contenidas en la declaración de impacto ambiental”, todo ello, con
fundamento en la invalidez sobrevenida de dicho acuerdo, con la
calificación de acto anulable por infracción del ordenamiento jurídico,
como consecuencia de la anulación de la autorización de uso excepcional
de suelo rústico mediante Orden de la Consejería de Fomento de la Junta
de Castilla y León de fecha cuatro de octubre de 2004.
SEGUNDO.- Desestimar las
alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo,
Asociación Laciana para la Defensa de la Naturaleza y Minero Siderúrgica
de Ponferrada, S.A., por los motivos ya expuestos.
TERCERO.- De conformidad con el
artículo 103.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre y artículos 19.2 y
43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
interponer recurso de lesividad contra el mencionado acuerdo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en León, instando su
anulación, en la forma y plazo señalados en los artículos 45.4 y 46.5 de
la citada Ley de la Jurisdicción.
CUARTO.- Conferir la dirección
letrada para la defensa del Ayuntamiento de Villablino y la
representación procesal en el recurso de lesividad, al letrado D.
Francisco Javier Solana Bajo, de acuerdo con el poder notarial otorgado
al efecto.
Finalizada la lectura de la Propuesta de Alcaldía y,
abierto el turno de intervenciones, se producen las siguientes...”
Por Secretaría se informa que
salvo que así lo solicite algún grupo político, en principio no se va a
proceder a dar lectura a las intervenciones de la Comisión Informativa,
pasando directamente al dictamen de la misma.
Pide la palabra el Sr. Portavoz del Partido Popular,
D. José Luis Suárez Pastor,
solicitando que sean leídas las intervenciones de la
Comisión informativa, puesto que para su grupo existe interés en ello.
Por Secretaría
se comienza pues a dar
lectura a la parte de intervenciones de la correspondiente Comisión
Informativa, produciéndose las siguientes:
Por el Concejal D. Virgilio
Ángel González Rabanal,
se solicita si es posible copia de la Propuesta de Alcaldía de la cual
se hace entrega en el momento.
Por el Concejal D. Guillermo
Murias Andonegui,
se formulan
las siguientes preguntas:
1ª) En el caso de que el Pleno
de la Corporación adopte el acuerdo de declaración de lesividad, ¿qué
consecuencias puede tener para el desarrollo de la actividad minera en
esa explotación de Fonfría.
2ª) Al haberse dictado la
orden de la Consejería de Fomento cuatro años después de la concesión de
las licencias municipales, manifiesta ello parecer dejar al
Ayuntamiento, en una cierta situación de indefensión. A reglón seguido,
el Concejal, interviniente, pregunta si la declaración de lesividad era
la única vía por la que se podía haber optado y si el Ayuntamiento pudo
en su momento haber recurrido la Orden de la Junta de Castilla y León.
3ª) Pregunta finalmente, qué
responsabilidad podría tener la Comisión Territorial de Urbanismo, al
haber adoptado el acuerdo de autorización de uso excepcional de suelo
rústico siendo órgano incompetente.
Por el Concejal D. Mariano
Rubio Fernández,
se formulan, las siguientes preguntas:
1ª) pregunta por qué cuando se
recibió la Orden de la Consejería, habiendo en ese momento varias
soluciones, se optó por una figura jurídica, como es la declaración de
lesividad de difícil encaje en el caso controvertido y respecto de la
cual, es preciso hacer una interpretación jurídica muy forzosa para su
aplicación y, además, siendo la que más implica al Ayuntamiento: Esta
pregunta, concreta el Concejal, la formula a fin de que se de una
respuesta desde el plano estrictamente político.
2ª) pregunta este Concejal si,
en el caso de que la declaración de lesividad prospere y se adopte por
el Pleno de la Corporación, en el supuesto de presentarse una petición
de suspensión y consiguiente paralización de la explotación, quién va a
ser responsable de la restauración del espacio afectado y, finalmente,
qué ocurriría si la nueva petición de autorización de uso de suelo en
trámite, resulta de imposible concesión por no ajustarse a la vigente
normativa.
3ª) Finalmente, solicita que se
vuelva a dar lectura a los tres supuestos legales del artículo 63 de la
ley 30/1992 de 26 de noviembre, donde se definen los vicios de
anulabilidad.
A la Primera pregunta formulada
por el Concejal D. Mariano Rubio Fernández, responde la Concejala Dª
Hermelinda Rodríguez González, señalando que se optó por la vía de la
declaración de lesividad, porque así se establecía en el informe de la
Junta de Castilla y León y en el propio informe de los Servicios
Jurídicos, siendo la vía que parece menos comprometida para el
Ayuntamiento. No obstante, esta Concejala solicita que se informe por el
Secretario de la Comisión respecto de las preguntas formuladas.
Interviene a continuación el
Concejal D. Mariano Rubio Fernández
para señalar que “nada nos obliga a declarar la lesividad en el día del
Pleno”.
Por el Secretario de la
Comisión, se
procede de acuerdo con lo solicitado a informar sobre las preguntas
planteadas, haciendo advertencia de que tal informe se emite verbalmente
y por tanto puede adolecer de la precisión propia de un informe
elaborado por escrito y con la suficiente antelación.
En relación con la primera
pregunta formulada por el Concejal D. Guillermo Murias Andonegui, el
Secretario de la Comisión informa, que si se acuerda por el Pleno la
lesividad y luego se impugna, en cuanto a las consecuencias para la
actividad de la explotación minera, ello es un futurible, y hasta que no
haya un pronunciamiento del Juzgado en el sentido de nulidad o
anulabilidad de las licencias, este acuerdo de lesividad no le afecta a
la actividad minera en desarrollo. Por el Secretario informante, se
recuerda que la propuesta sólo habla de declarar lesivo el acto, e
interponer recurso contencioso administrativo.
Interviene a continuación el
Concejal D. Guillermo Murias Andonegui, para preguntar ¿Y si un
particular pide la paralización de la actividad?
Se responde por el
Secretario, que hoy un particular no puede plantear la paralización
de la actividad, mientras que el Pleno puede solicitar la suspensión,
pero a través de medida cautelar al Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y, al mismo tiempo que se plantea el recurso de
lesividad.
Vuelve a insistir el Concejal
D. Guillermo Murias, si la declaración de lesividad es la única
vía y si el Ayuntamiento podría haber recurrido la orden de la
Consejería de Fomento.
El Secretario
informa, en relación con la segunda pregunta formulada por el Concejal
D. Guillermo Murias, que en primer lugar, el Ayuntamiento de Villablino
no queda en una situación de indefensión y, en segundo lugar, que
efectivamente el Ayuntamiento estaba legitimado para recurrir la
mencionada Orden..
A continuación por el
Secretario, se da la siguiente explicación basada en dos principios:
En cuanto a si hubo más vías,
además de la declaración de lesividad, la Alcaldía dictó un Decreto el
15 de noviembre de 2004, por el que se ordenaba la iniciación de
expediente contradictorio para anular las licencias municipales de obra
y de actividad, partiendo de la comunicación inmediata de la invalidez
de la autorización de uso del suelo a las propias licencias, para a
continuación tras dar audiencia a la entidad M.S.P. Sociedad Anónima,
incoar expediente de restauración de legalidad urbanística.
Pero, añade, que en un segundo
momento tiene lugar una reunión con la Junta de Castilla y León a la
cual acuden D. Ángel Marinero, dos técnicos de la propia Administración
Autonómica y representantes Políticos y Servicios Jurídicos del
Ayuntamiento de Villablino y a partir de la misma, se solicita informe a
la Junta de Castilla y León acerca de los efectos de la referida Orden
sobre las licencias municipales, y precisamente, ese informe determina
el que posteriormente se siga el procedimiento de declaración de
lesividad.
Por tanto, en cuanto a las
consecuencias del procedimiento de revisión, puede haber una nulidad del
artículo 102 de la Ley 30/1992, o una declaración de lesividad y
ulterior impugnación vía Contenciosa Administrativa y, esta es la vía
que se propone en el Informe de la Junta de Castilla y León, y en el
Informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento..
A partir, del Informe de la
Junta de Castilla y León, la Alcaldía inició un procedimiento que no
lleva aparejada la suspensión de la actividad y a estas alturas del
procedimiento no cabe. Otra cosa, es que el Pleno, lo solicite al órgano
jurisdiccional Contencioso Administrativo a través de una solicitud de
suspensión como medida cautelar.
Interviene a continuación, el
Concejal D. Guillermo Murias Andonegui, para preguntar
nuevamente, si se podía haber recurrido la Orden de la Consejería de
Fomento.
El Secretario
de la Comisión vuelve a retomar su informe, para explicar que el
Ayuntamiento hubiese tenido que adoptar medidas similares, cuando
cualquiera de sus actos administrativos se ve afectado por una invalidez
sobrevenida haya habido o no tal impugnación.
Vuelve a intervenir, D.
Guillermo Murias, para señalar que no tiene sentido iniciar un
proceso, en el que el Contencioso Administrativo puede anular y decir
que no se puede hacer la explotación minera, pero resulta que ésta ya
está ejecutada, por lo que es un contrasentido.
El Secretario continua
informando ( para dar respuesta a la tercera pregunta formulada por el
Concejal D. Guillermo Murias), que el recurso de alzada no analiza como
único vicio, la falta de competencia, sino también otros ( tales como la
falta de justificación de utilidad pública o el interés social y otros
vicios de forma como la falta de proyecto visado etc.), y que la
responsabilidad de la Junta de Castilla y León, fundamentalmente
exigible por la Entidad M.S.P. Sociedad Anónima sería una
responsabilidad patrimonial basada en el anormal funcionamiento de los
Servicios Públicos.
El Secretario, a continuación,
informa con respecto a la segunda pregunta formulada por el Concejal D.
Mariano Rubio, que la petición de la suspensión en este momento sólo
puede darse como medida cautelar y acompañado de la prestación de
garantía.
No se podía plantear la
suspensión de las licencias, por cuanto estamos en trámite de
declaración de lesividad y posterior impugnación jurisdiccional. En
cuanto si las licencias fueran anuladas, quien debería proceder a la
restauración, se informa que evidentemente la M.S.P. Sociedad Anónima;
titular de la explotación, porque si se anulan las licencias
automáticamente esa explotación deviene en situación irregular desde el
punto urbanístico y medio ambiental y la entidad titular debería a
instancias del Ayuntamiento, adoptar las medidas de restauración de
legalidad urbanística presentando proyecto de restauración, aprobado por
autoridad minera, como consecuencia, por otra parte de la ejecución de
la sentencia del órgano jurisdiccional contencioso.
Independientemente de esto, la
M.S.P. también puede solicitar, indemnizaciones a la Junta de Castilla y
León y en su caso, al Ayuntamiento de Villablino, ante una futura
anulación de las licencias.
En cuanto a la petición del
concejal D. Mariano Rubio Fernández de que se vuelvan a leer los
supuestos de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se le entrega copia de la propuesta de Alcaldía y demás
documentación de la sesión plenaria..
Pregunta el Concejal, en cual
de los supuestos del artículo 63 nos encontraríamos, a lo que el
Secretario de la Comisión informa que la Junta de Castilla y León, en su
informe considera que la anulabilidad lo sería por el número dos del
artículo 63, es decir, “actos que carezcan de requisitos formales
indispensables para alcanzar su fin”, pero el informe municipal
establece, como vicio de la anulabilidad del acuerdo de Comisión de
Gobierno el número uno del artículo 63, (cualquier infracción del
ordenamiento jurídico que no constituya una nulidad absoluta) porque la
falta de autorización de uso de suelo no es un mero vicio de forma sino
de fondo.
Señala a continuación el
Secretario de la Comisión que en esta materia de licencias existe
una concurrencia competencial del Ayuntamiento de Villablino y la Junta
de Castilla y León por motivos de autorización de uso de suelo y
declaración de impacto ambiental, siendo competente el Ayuntamiento de
Villablino en los aspectos de restauración de legalidad urbanística y
aquí por mucho que nos duela, si se anula la autorización de uso de
suelo y se ordena retrotraer el expediente, la consecuencia inmediata
sobre la licencia de obra es su falta de validez porque faltaría un
requisito esencial cual es la autorización de uso de suelo.
A continuación el concejal
D. Guillermo Murias, plantea la pregunta siguiente, ¿ y si no se
aprueba la declaración de lesividad por el Pleno? ¿está previsto que la
Junta de Castilla y León tome alguna decisión? Y, además, ¿ qué ocurre
si transcurren los cuatro años desde que se adoptó el acuerdo de
concesión de licencias?
Por el Secretario de la
Comisión se informa que se desconoce que medidas tenga previstas tomar
la Junta de Castilla y León, en tal supuesto, y que si transcurren los
cuatro años, el acuerdo de concesión de licencias ya no podrá ser
atacado, otra cosa es que alguien pueda alegar que estamos ante un
vicio de nulidad absoluta, dado que aquí no hay plazos de prescripción.
Interviene el Concejal D.
Virgilio Ángel González Rabanal para preguntar, ¿ y si no se
declara la lesividad por el Ayuntamiento Pleno? ¿ Habría que paralizar
directamente en virtud de acuerdo con la Junta de Castilla y León y por
ello Guillermo Murias preguntaba si se podía haber recurrido? ¿ Y si se
adopta la declaración de lesividad, qué hace el Ayuntamiento al día
siguiente?
Por el Secretario de la
Comisión se indica que todo lo que se está suscitando son hipótesis.
El Concejal D. Guillermo
Murias manifiesta que esto es importante, por cuanto el Grupo
Político Izquierda Unida, concedió en su día esas licencias.
Vuelve a intervenir, el
Concejal D. Virgilio Ángel González Rabanal, para preguntar
¿qué pasaría si no se hubiese iniciado el expediente de declaración de
lesividad?
Por el Secretario de la
Comisión se realiza un análisis comparativo entre el Decreto inicial de
Alcaldía, de 15 de noviembre de 2004 ( por el qué se incoa expediente
contradictorio para la anulación de las licencias por comunicación
automática de la invalidez y expediente de restauración de legalidad
urbanística) y el posterior Decreto de 26 de enero de 2005, dictado tras
el informe de la Junta de Castilla y León e incorporado al expediente,
que postula a favor de la declaración de lesividad.
Interviene el Concejal D.
Mariano Rubio, para preguntar si el informe de la Junta de Castilla
y León era obligatorio, y si ante la estimación del recurso de alzada
por la Consejería de Fomento el Ayuntamiento tenía que actuar o no.
El Secretario
de la Comisión informa que efectivamente el Ayuntamiento, tenía que
actuar y que el informe no era obligatorio.
A continuación interviene la
Concejala Dña. Hermelinda Rodríguez, para manifestar que a su
juicio el procedimiento de declaración de lesividad es el que menos
implica al Ayuntamiento, por cuanto en última instancia deciden los
Tribunales de Justicia.
Interviene el Concejal D.
Mariano Rubio para exponer por una parte que “ él prefiere que le
demanden a demandar” y por otra parte plantea el tema de
responsabilidades que la M.S.P. puede solicitar ante el Ayuntamiento de
Villablino como consecuencia de haber demandado el propio Ayuntamiento
la anulación de las licencias.
Interviene Dña. Hermelinda
Rodríguez para volver a insistir en que el Ayuntamiento debe ejercer
sus propias competencias conforme a la Ley y que con este procedimiento
de lesividad van a resolver los Tribunales.
Vuelve a intervenir el Concejal
D. Mariano Rubio para preguntar, quién paga los costes del
Recurso Contencioso, respondiendo el Secretario de la Comisión que tales
gastos debe afrontarlos en principio el Ayuntamiento de Villablino.
Interviene Dª Hermelinda
para manifestar que a su juicio, se esta optando por la solución menos
gravosa y por otra parte, es evidente que el Ayuntamiento tiene que
actuar y en su caso, adoptar los medios que sean procedentes para la
legalización en su caso.
El concejal D. Guillermo
Murias Andonegui, pregunta, ¿qué ocurriría si el Pleno del
Ayuntamiento no acuerda la lesividad? A lo que el Secretario responde
informando que cualquier interesado que formuló alegaciones y cualquier
otro dada la acción pública en materia de licencias podría recurrir tal
acuerdo plenario.
El concejal D. Mariano Rubio,
manifiesta que debe apostarse por otra vía, esto es, dar un plazo para
que legalice la autorización de uso de suelo al tiempo que pregunta, si
se le puede exigir responsabilidad al Ayuntamiento si no actúa y dejar
caducar el expediente.
Responde el Secretario
de la Comisión que efectivamente tal responsabilidad sería exigible sin
perjuicio de que si finalmente se concede la autorización de uso del
suelo, el procedimiento de lesividad quedaría sin objeto.
Pregunta a continuación el
Concejal D. Virgilio González Rabanal si mientras se resuelve el
expediente de autorización de uso de suelo alguien podría denunciar, a
lo cual ya se ha dado respuesta.”
Finalizadas las intervenciones
se somete a votación a propuesta de Alcaldía que resulta dictaminada
favorablemente por 2 votos a favor emitidos por los concejales del Grupo
Socialista D. Manuel Luis de la Fuente Rubio y Dña. Hermelinda Rodríguez
González y 3 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo
IU, D. Guillermo Murias Andonegui, y D. Mariano Rubio Fernández así como
el Concejal del Partido Popular D. Virgilio Ángel González Rabanal
elevándose al Ayto. Pleno para su debate Pleno y votación.
Leído por secretaría el dictamen de la Comisión
Informativa; acto seguido por Alcaldía se abre el turno de
intervenciones.
Pide la palabra el Sr. Portavoz del grupo municipal
Partido Popular; D. José Luis Suárez
Pastor:
Quisiera hacer una pregunta con carácter previo a hacer la intervención,
y es que en el apartado seis del informe, en los antecedentes de hecho,
punto sexto, dice que consta en el expediente la notificación personal
practicada a los interesados personados en el procedimiento, en el
segundo párrafo del apartado seis, si, me gustaría saber en qué fecha
fui notificado personalmente como interesado en el procedimiento, si se
me puede indicar.
Por Secretaría se produce el
abandono del Salón de Sesiones a los efectos de ir en busca del
expediente completo, y así dar respuesta a la concreta pregunta
formulada por el Sr. Portavoz del Partido Popular, produciéndose por
Alcaldía una sucinta interrupción de la sesión.
Retoma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Municipal
Partido Popular, D. José Luis Suárez
Pastor:
Buenas tardes; el hecho de haber pedido que se leyera el conjunto de las
intervenciones habidas durante la Comisión Informativa, no obedece a un
interés por parte de éste grupo de dilatar éste Pleno más allá del
límite de lo razonable, ni mucho menos; sino porque creo que tras la
lectura de la misma, lo que queda claramente... pero parece de mucho
interés para el conjunto de los ciudadanos, pues ver la posición que en
esa Comisión han mantenido los diferentes Portavoces y representantes de
los diferentes Grupos Políticos; en éste caso: Izquierda Unida, Partido
Socialista y el Partido Popular.
Más allá del sentido de la
votación, ¿no? Y sobre todo pues la insistencia sobre las consecuencias
jurídicas y no jurídicas de si debería haber seguido una línea o si se
debería seguir otra. Mucha insistencia en mi opinión en poner el énfasis
en el dedo y no en la llaga del problema y algunas otras cosas que más
adelante iremos señalando.
Yo, empezaría diciendo que
éste es un Informe Jurídico muy prolijo, que no me cabe ninguna duda de
que efectivamente está muy bien, pero la pregunta que nos planteamos
nosotros, ¿quién resarce de los daños causados a los ciudadanos de este
municipio y a los vecinos de Orallo, los vecinos de Caboalles y a todos
los vecinos del municipio cuando llevan cuatro años, realizando una
explotación, que algunos lo decíamos hace cuatro, no se debía haber
iniciado en ningún momento?.
Parece ser que eso en el
Informe, ni siquiera en las intervenciones de los diferentes grupos, la
Comisión Informativa pues no ha quedado claro, hay mucho interés en
saber si se para, si no se para, si se nos va a poder exigir
responsabilidades por parte de M.S.P. si se nos va a poder exigir
responsabilidades por parte de algunas personas, si quién va a pagar los
gastos del procedimiento administrativo pero parece ser que nadie se
preocupa de que durante cuatro años se ha estado realizando una
explotación, con un notable perjuicio para los intereses de esos dos
pueblos y del conjunto del municipio, y parece ser que a nadie le
preocupa en este Ayuntamiento, quién va a resarcirnos de los daños y del
ilícito beneficio obtenido durante todo este tiempo; Porque parecer ser
que nadie se está cuestionando que se han estado obteniendo una serie
de recursos minerales de forma indebida, se han estado incumpliendo en
opinión de éste grupo, una serie de preceptos legales, pero no parece
que exista demasiado interés por conocer cuál va a ser el trasfondo.
Y viene esto a cuento; a
decir un poquito de,
“quién nos ha visto, y quién nos ve ¿eh?”
Como hemos cambiado todos.
Muchos de los que hoy estamos aquí éramos Concejales en el mes de agosto
del año 2001, si no me equivoco, cuando el hoy ausente, Portavoz de
Izquierda Unida, Guillermo Murias firmó un convenio con M.S.P. ni mejor
ni peor que el que
firmó la Alcaldesa el día 10
de junio pasado, ni mejor ni peor, en el que a cambio de una serie de
cantidades de dinero, creo que eran trescientos y pico millones de
pesetas, de los que la mitad vendrían en obras y la otra mitad en
dinero, que iba a servir para tapar una serie de agujeros que iba a
permitir mantener una cierta coherencia financiera en la Institución
Municipal, a lo largo de los años que quedaban para llegar a las
elecciones y que además, y yo creo que hubo una cierta peregrinación por
el conjunto de los pueblos del municipio de por Orallo y Caboalles, la
hicimos nosotros, el Grupo Socialista, la hizo el Grupo de Izquierda
Unida, encabezado por su Alcalde en aquel momento, la hizo el Partido
Socialista intentado explicar pues unos, que era un desastre lo que allí
se firmaba, nuestra posición, no sólo un desastre, que además era
ilegal y otros intentando decirnos que era muy bueno el convenio porque
iba a suponer una serie de inversiones de cinco mil millones de pesetas,
que se iban a invertir en proyectos que iban a sacarnos de ésta miasma
de parón económico que tenemos en el municipio.
Han tenido que transcurrir
cuatro años; han tenido que transcurrir una serie de resoluciones
administrativas pues para que... para que hoy estemos en esta situación
y la pregunta del millón de dólares es, ¿por qué se concedió aquella
licencia? ¿ Por qué se ha permitido la explotación? Esa es la clave, y
yo creo que es lo que tenemos que discutir hoy aquí, más allá del
contenido jurídico, de lo que si procede es la lesividad, la nulidad, la
anulabilidad o no cualquier otro procedimiento.
Lo que está claro, es que en
aquel expediente, en aquél expediente, había una serie de defectos que
ya fueron alegados en tiempo y forma, porque no olvidemos que éste Grupo
Político, ya recurrió la licencia concedida ante el Ayuntamiento, con
escaso éxito. Por no obtener, no obtuvimos la respuesta diciéndonos: “
No tenéis razón”, simplemente el silencio, desde la mayoría de doce
Concejales, es bastante sencillo de hacer.
Posteriormente, hemos
acudido a la vía contenciosa, esta pendiente de sentencia, yo espero que
se resuelva la sentencia de ese contencioso, bastante antes de que se
vaya a resolver la lesividad y yo espero y deseo que los Tribunales de
Justicia pongan las cosas en su debido ser y estar, y cuando aquí se
preguntan las reclamaciones al Ayuntamiento, bueno, yo creo esta
Institución, como Institución, lo que tiene que hacer es que si personas
advertidas de que se estaban haciendo las cosas mal, incurren en
responsabilidades, pues habrá que ver las actuaciones que hay que
continuar para ver de quién son las responsabilidades y los daños y
perjuicios que se han cometido a ésta Institución. Lo que está claro, es
que esa licencia, lo sabemos hoy no se debió de dar nunca, como no se
debió conceder nunca la autorización de uso de suelo porque faltaba un
elemento esencial y no elementos de mera forma, como se decía por ahí
que si faltaba, el que el proyecto estuviese visado, que faltaba,
faltaba la acreditación de la personalidad del solicitante, que faltaba,
faltaba un elemento esencial y que ha venido a poner de manifiesto en
estos días el Auto, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
de Justicia en León, con sede en León en el asunto de “Ladrones”.
Faltaba un elemento esencial, y es, que en ningún momento se justificaba
el interés público de esa explotación, esa explotación que iba contra de
todos los Informes medioambientales, iba contra la opinión mayoritaria
de esos pueblos, que así lo manifestaban y que sin embargo se estaba
haciendo.
Yo creo que hoy estamos
aquí, para dar fe, para dar fe de una situación y yo creo que no estaría
de más, quizás, pues que el Grupo de Izquierda Unida, entonarán el “me a
culpa” por haber metido cuando menos la pata, la pata sonoramente, hace
cuatro años cuando firmo un convenio, y yo creo que se vuelve a repetir
los hechos ahora mismo cuando se vuelve a firmar otro convenio.
Insisto, desde el punto de
vista práctico, bastante parecido, y a mí me gustaría, no se si es
procedente o no procedente, pero sí se ha señalado varias veces en el
Informe, yo traía algo preparado y es que en base a la primacía de la
defensa del medio ambiente que conserva la Constitución Española y
basándose en la irreparabilidad de los daños, que pueden ocasionarse
con la explotación minera tal y como afirma el, insisto el Tribunal
Superior de Justicia en un Auto de la... de hace pocos días en el asunto
de “Ladrones”, se añadiese a la resolución del Ayuntamiento
un punto quinto, creo que es, si no me
equivoco, del tenor de que por supuesto, “que se insta al Juzgado de lo
Contencioso Administrativo, a la suspensión cautelar de la ejecutividad
del acto declarado lesivo;
Con el fin de que el
daño que ya ha ocurrido en estos cuatro años, no vaya a más, no vaya a
más y no resulte que como se dice a lo largo de las intervenciones nos
encontremos dentro de unos años, con que todo éste objeto, de éste
recurso, esto no sea más que una pantomima, para encontrarnos con que
cuando tengamos una sentencia diciendo que efectivamente, esa licencia
no se debió dar nunca y que es nula y anulable, en ese momento el
agujero esté a la altura del río de Orallo.
Con el fin de evitar, que
esos perjuicios vayan a mayores; a nuestro grupo nos gustaría proponer
que se añadiese eso, así como en la medida de los posible, que se inste
al Tribunal a que fije las cuantías de los oportunos daños y perjuicios
que se pueden haber producido y lucro cesante durante la vigencia de la
licencia”.
Y en este sentido, traigo a
colación pues, el hecho de que cuando el Grupo de Concejales del Partido
Popular recurrió en su día la licencia y pidió la suspensión de la
misma, que el Tribunal, para desgracia de éste municipio no acordó, la
otra parte en el recurso pues, solicitó al Tribunal que se fijase una
ídem...,una fianza provisional y cautelar de tres mil millones de
pesetas, es decir, que los Concejales del Partido Popular,
depositásemos tres mil millones de pesetas, con el fin de poder
proceder a la suspensión de la licencia. Yo creo que en éste momento,
esa sería una buena cantidad para que en caso de que no se suspenda el
Contencioso, quede depositada para poder obligar a quien ha cometido ese
desastre a que lo restaure.
Por la Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas,
se pide a Secretaría que informe sobre la propuesta
realizada por el Sr. Concejal, D. José Luis Suárez Pastor.
Toma la palabra la Secretaria en los siguientes términos:
La propuesta realizada por el Sr. Portavoz del Partido
Popular entiendo, tiene la consideración de una enmienda que según el
artículo 97.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, sería
propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por
cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de
iniciarse la deliberación del asunto.
Se añade pues, un dispositivo quinto al dictamen de la
Comisión Informativa; entonces procedería someter a votación por el
Ayuntamiento Pleno éste dictamen con la correspondiente enmienda y a
partir de los resultados, si resultase aprobado ya quedaría aprobado el
acuerdo Pleno con la enmienda formulada y si no resultase aprobado,
habría que someter el propio dictamen de la Comisión Informativa sin
dicha enmienda.
Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas:
Correcto, procederemos entonces en el momento oportuno a
la votación de las dos propuestas: una incorporando la enmienda del
Grupo Partido Popular, y si resulta aprobada ya está, y otra, sino, de
la resolución inicial.
A continuación y previa petición, por la Alcaldía, se da
la palabra al Concejal del Grupo Municipal
Izquierda Unida, D. Mariano Rubio Fernández ( en sustitución del Sr.
Portavoz de dicho grupo municipal, ausente en la presente sesión )
Sí, buenas tardes; el Grupo de Izquierda Unida, mantiene
la postura de abstención que a mantenido en la Comisión, en base a las
circunstancias que voy a detallar ahora:
La declaración de lesividad, de un acuerdo en un acto
administrativo implica que el propio, que la propia Administración, en
éste caso el Ayuntamiento de Villablino, recurre sus propios actos
administrativos. Quiere decir, que el acto administrativo no estaba
conforme a la legalidad vigente, y eso quiero desmentirlo completamente
porque eso es falso, porque la licencia de obra concedida en su día, el
día 27 de noviembre del 2.001 a M.S.P., para la explotación de” Fonfría”,
contaba con todos los predicamentos, contaba con toda la documentación
precisa, las autorizaciones tanto de la Comisión de uso del suelo como
las autorizaciones de Industria, y de todo tipo para conceder dicha
licencia.
Eso se pone de manifiesto, eso, yo creo que se tiene en
cuenta la realidad más que las manifestaciones que se hacen de cara a la
galería, el Informe Jurídico de Secretaría, pone de manifiesto que el
Ayuntamiento de Villablino, en todo caso, nunca fue responsable, sino
responsable sobrevenido de la nulidad o la posible nulidad de esa
licencia de obra. Es responsable sobrevenido no responsable inicial de
una ilegalidad al conceder esa licencia de obra. Nosotros tenemos muchas
dudas de que el procedimiento propuesto, la declaración de lesividad,
sea lo mejor para el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que existen o
pueden existir otras posibles actuaciones que perjudiquen menos los
intereses municipales. Es cierto que tenemos que salvaguardar la
legalidad vigente, pero también es cierto que la Administración que ha
cometido la ilegalidad de dar una autorización de uso de suelo sin
seguir los procedimientos reglamentarios, esa es la que tiene más
responsabilidad de buscar las soluciones, en éste caso es la Junta de
Castilla y León y lo único que ha hecho es un Informe en el cuál, toda
la solución pasa por implicar únicamente al Ayuntamiento de Villablino
en la solución del problema, declarando el propio Ayuntamiento la
lesividad de sus propios actos, cuando es la Junta de Castilla y León la
responsable de la ilegalidad..
Yo hago una propuesta también, y hago una
propuesta en que: “En el supuesto de que
prospere la solicitud de declaración de lesividad, que por el organismo
competente de la Junta de Castilla y León se dicte una resolución
mediante la cual se responsabiliza de todas las posibles reclamaciones
que por daños, perjuicios etc., origine la adopción de éste acuerdo por
parte del Ayuntamiento”.
No olvidemos que el
Ayuntamiento de Villablino, en su día, en agosto del 2.001, firmó
un acuerdo, un convenio con la M.S.P. en el cuál, se comprometía en unas
cantidades. Si el Ayuntamiento de Villablino ahora está adoptando un
acuerdo que priva o que pueda privar a la M.S.P. de aquella licencia, no
sé en que condiciones legales estamos para recibir esas posibles
reivindicaciones por parte de la M.S.P. en relación a las cantidades
percibidas, yo creo que están desviando las responsabilidades. Por parte
del Sr. Pastor, está diciendo que la responsabilidad es del
Ayuntamiento de Villablino; el Ayuntamiento de Villablino no es el
responsable de la responsabilidad sobrevenida de esa autorización de uso
de suelo; es la Administración responsable, es la Junta de Castilla y
León y si políticamente Izquierda Unida, tiene que entonar el “me a
culpa” por la concesión de aquella licencia, pues no lo sé , si tiene
que entonarla o no , pero eso es una cuestión de tipo político y las
cuestiones políticas se pagan con responsabilidades políticas y ha
habido unas elecciones por el medio en el cual, me imagino que las
responsabilidades políticas han quedado saldadas, ahora lo único que
cabe es velar por los intereses del Valle de Laciana, y velar por los
intereses del Valles de Laciana pues a lo mejor no es entrar al trapo
ante una explotación que previsiblemente no tenga la riqueza que en
principio se esperaba y la idea de quien está explotando esa explotación
es darla por finiquitada y al mismo tiempo, paralizar la explotación
porque ese es el mandamiento del ... eso se lo impone el ... el
prosperar la declaración de lesividad y al mismo tiempo va a reclamar
daños y perjuicios, ¿a quién? Pues no lo sé a quien va a reclamar daños
y perjuicios pero me imagino que tiene derecho a reclamarlo.
Si me gustaría decir, y ser... yo creo que eso es ser
objetivo, que el Ayuntamiento de Villablino tiene otras formas de
actuar, otras posibles figuras y que el procedimiento propuesto creo que
no es el que mejor....
Sra. Alcaldesa, Dª Ana Luisa Durán Fraguas:
........ que desde la Autoridad competente de la Junta
de Castilla y León, se dictará una resolución en el sentido que se
apuntaba desde su Grupo Político, ¿lo propone como algo que se deba
incluir en la resolución que vamos a votar o..?
Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D.
Mariano Rubio Fernández:
....... que se incluya, independientemente que nosotros
vamos a votar la abstención.
Sra. Alcaldesa: o sea que
sería...
Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D.
Mariano Rubio Fernández:
para velar por los intereses de éste municipio, claro.
Sra. Alcaldesa:
¿Quiere decir, que sería una segunda enmienda?.
Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D.
Mariano Rubio Fernández: ¡Claro¡
Por Secretaría se pide la palabra a la Sra. Alcaldesa,
para aclarar el sentido de la enmienda:
En cuanto a esta enmienda; vamos a ver, en el supuesto
de que prospere la declaración de lesividad, si aquí se acuerda:
prospera la declaración de lesividad otra cosa es que prospere la
anulación vía contencioso administrativa, quizás, la enmienda debería
estar redactada: “en el supuesto de que
prospere la anulación por el contencioso administrativo, ¿no? O...”
Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida (
ininteligible en la grabación).
....... el compromiso parte de la Junta de Castilla y
León de que se responsabiliza de todos los daños.
Por Secretaría se pide la palabra a la Alcaldía:
Pero vamos a ver; son diferentes cuestiones: un cosa es
que el Ayuntamiento Pleno declare lesivo y luego impugne éste acuerdo,
vía jurisdiccional contencioso administrativa, y vamos, no le encuentro
mucho sentido a esta enmienda planteada como tal: “En el caso de que
prospere ésta declaración de lesividad”; éste Ayuntamiento a través
de una declaración de lesividad no puede obligar a ningún órgano...
Pero formulado como enmienda, se somete a votación igual.
A continuación la Alcaldía da la palabra, previa petición
al Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido
Popular, D. José Luis
Suárez Pastor:
Quiero intervenir, no para
añadir más enmiendas, no, tranquila Sra. Secretaria, no va a oír más
enmiendas.
Bueno yo creo que, estamos
un poquitín desviando el centro de atención; que éste Ayuntamiento
pueda, en caso de que algún día existan responsabilidades hacia ésta
Institución, pueda sentirse perjudicado por las decisiones que adoptó
Izquierda Unida, no lo olvide, no, el Ayuntamiento, porque del
Ayuntamiento, también era el Grupo Popular, y todas las decisiones que
tomaron en relación a éste tema, las tomaron ustedes solitos.
Pues si, por anteriores
responsabilidades, por una actuación administrativa de la Junta o por
una actuación administrativa del Ayuntamiento; nuestro grupo está
totalmente de acuerdo, evidentemente habrá que exigir responsabilidades
a todas aquellas personas que han estado cometiendo todo este tipo de
ilegalidades o absurdos, no le quepa ninguna duda al Sr. portavoz de
Izquierda Unida; Estoy convencido que la dirección de M.S.P., se
encargará cumplidamente de exigírselas, tanto a la Junta como a éste
Ayuntamiento; no le quepa ninguna duda. Yo creo que también éste
Ayuntamiento, tendrá la legitimidad precisa para exigirle que el ilícito
obtenido durante todos estos años de explotación, pues revierta las
arcas de sus legítimos propietarios que son las Juntas Vecinales de
Orallo, de Caboalles y el Ayuntamiento
de Villablino, y
puesto uno y otro en el balance pues ya veremos quien, de donde es,
pero estamos adelantando hechos futuros.
Yo quisiera incidir sobre
dos cosas: usted ha hablado de responsabilidad política y nos dice que
la responsabilidad política, se sustanció en las elecciones; hombre
posiblemente si, si esta anulación de la autorización del uso del suelo
y todas estas circunstancias se hubieran conocido en las elecciones,
pues qué duda cabe que el resultado podría haber sido otro, podría haber
sido menos responsabilidad política para su grupo o más responsabilidad
política, yo no voy a entrar a enjuiciar eso, pero desde luego las
circunstancias, desde luego las que hay hoy, no tienen nada que ver con
las que había en el momento de las elecciones.
Y me gustaría recalcar,
algo: la licencia..., hay más motivos de recurso de esa licencia y usted
lo sabe perfectamente y lo sabe toda la Corporación, yo creo que lo sabe
todo el mundo, porque nuestro grupo recurrió esa licencia por un hecho
tan elemental como que la Comisión de Gobierno, concedió la licencia sin
que M.S.P., la hubiera solicitado siquiera. Pero bueno eso ya, con el
tiempo se sabrá, con el tiempo se sabrá, porque la licencia inicial que
solicitó M.S.P., fue denegada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento
de Villablino en el año 2.000, si no me equivoco, 99-2.000, porque
incumplía la normativa urbanística de una modificación del Plan de
urbanismo, que ustedes mismos habían traído al Pleno y la habían
aprobado. Y sin que nadie la recurriera y sin solución de continuidad
tras una milagrosa visita producida en un día por la tarde en las
oficinas de M.S.P. de Villablino, un mes de agosto caluroso, por cierto,
pues nos
encontramos con un convenio
y con una licencia, que nadie había vuelto a solicitar, pero bueno,
insisto, estamos hablando de temas de procedimiento administrativo y de
cosas similares, pero en cuanto a la responsabilidad, yo creo que debe
quedarle claro, que posiblemente éste Ayuntamiento, tenga una
responsabilidad administrativa incluso pecuniaria, no le quepa ninguna
duda, pero la responsabilidad política de esa licencia no es el
Ayuntamiento, es de Izquierda Unida, del grupo de Izquierda Unida, que
fue quién la concedió legítimamente ejerciendo las competencias que
tenía para ello. Nadie duda de la legitimidad para hacerla, pero sí que
es su responsabilidad y lo que yo me malicio de sus intervenciones y por
eso he pedido que se leyeran aquí las intervenciones de la Comisión, es
que ustedes siguen en la política de sostener el “non mendalla”, es
decir metieron la pata hace cuatro años y siguen pensando que hoy la
están metiendo, y ustedes lo que pretenden, que ésto no se recurra no
vaya a ser, que le reclamen al Ayuntamiento, que eso les preocupa más
bien poco, lo que temen es que les reclamen a ustedes que fueron
quienes dieron la licencia, y ahí sí que las cosas son palabras mayores.
Miren, decía usted, que hay caminos y no sé que yo
últimamente estoy viendo muchas cosas raras en esa Institución, pero le
diría, que Dios escribe con renglones torcidos, a veces, y me parece a
mí que Izquierda unida, también, está utilizando demasiados caminos
alternativos para conseguir, no sabe que fines.
Sra. Alcaldesa: Vamos a ver...
Sr. Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, D.
Mariano Rubio Fernández:
Simplemente, por una cuestión de... mira, Sr. Pastor, nosotros si nos
estamos... o estamos utilizando argumentos en contra de este
procedimiento para dar solución a un problema de tipo jurídico que
nosotros no hemos propiciado, no es porque temamos responsabilidades de
ningún tipo personales, porque creemos que hemos actuado con toda la
legalidad que es posible, he dicho antes que la licencia de obra contaba
con todas las autorizaciones necesarias para ser concedida,
independientemente de que haya criterios que dicen que habría que tener
en cuenta no se que cosas. La autorización del uso del suelo, tendría
sus defectos, pero la autorización del uso del suelo, estaba en el
expediente, por lo tanto la licencia de obra es completamente legal,
adoptada por el órgano competente, y sacar a colación ahora el que
nosotros esperamos o tratamos de evitar las responsabilidades personales
creo que no, no da señal de un talante muy elevado por su parte, es un
juicio de valor que yo lo quiero rechazar rotundamente, y creo que son
cuestiones que no hay que valorar dentro de la Corporación hay que
valorar las cuestiones de tipo político y no de tipo personal de la
forma que a uno se le antoje.
Por la Alcaldía se pregunta se hay alguna intervención
más con respecto al punto correspondiente del orden del día, y acto
seguido se da la palabra previa petición al Sr.
Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida,
D. Manuel Barreiro Rosende:
Sí, Buenas tardes, quería
intervenir para hacer referencia a la intervención que hizo José Luis
Suárez Pastor, porque hombre ya está bien un poco esa política populista
que hace nunca ha tenido responsabilidades de Gobierno y como nunca ha
tenido responsabilidades de Gobierno él se dedica a ir con los de la
feria y venir con los del mercado.
Le recuerdo, y por eso
quería hacer mi intervención, que previamente aquel convenio que se
había firmado, el grupo de Izquierda Unida, había mantenido contactos
con todos los grupos políticos, asociaciones, sindicatos, para decir que
estábamos en contra de no dar ninguna licencia a cielo abierto, y en
este Ayuntamiento y consta en el Registro Municipal, consta una serie de
alegaciones por parte de cada partido político, y entre ellas el Partido
Popular, no el Partido Popular, el Sr. José Luis Suárez Pastor, alegaba
en aquellas alegaciones que si no dábamos ningún cielo abierto nos
estaríamos cargando el Valle de Laciana, eso lo decía usted, y eso está
escrito en... si que me recuerdo perfectamente. Y claro al poco tiempo
concedimos dos licencias y usted decía que estábamos locos por que
concedíamos dos licencias. Pero esa fue la realidad y ahí escrito en la
Secretaría en la que usted nos decía que nos cargábamos el municipio y
nos abocaron en aquél momento las alegaciones de todos los grupos a
decir, pues hay que ir por narices, hay que darle alguna licencia al Sr.
Victorino Alonso. Esa fue la realidad, pero claro, usted que nos critica
a nosotros, que no sabemos muy bien la línea que llevamos, el que no la
sabe muy es usted, porque usted va con los de la feria y viene con los
del mercado, ya se lo he dicho antes, y ese es el problema que tiene.
Y nunca ha tenido
responsabilidades de Gobierno si las hubiese tenido, ahí le quisiera ver
lo que hacía, porque es muy fácil, darle al pico, como hace siempre pero
no se moja nunca en ninguna cuestión.
Pide la palabra la Sra.
Concejala del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español Dª
Hermelinda Rodríguez González:
Si buenas tardes, simplemente, bueno vamos a intervenir para manifestar
cual es la postura del equipo de Gobierno, que en principio ha quedado
clara, a través del Informe; lo único que pretende ahora mismo el equipo
de Gobierno es actuar conforme a la Ley y restablecer la legalidad tras
la Orden del Consejero en la que se anulaba esa autorización. Hay dos
Informes Jurídicos, como se ha manifestado tanto de la Junta de Castilla
y León como de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, en los que
recomienda que ésta es la vía legal que habría que seguir.
Antes de seguir, Pastor, hizo una pregunta sobre quién
resarce a los ciudadanos, sobre los daños que se han causado durante
tres años de explotación; yo creo que, vamos a ver ahora mismo cuando la
Junta resuelve este recurso de alzada que supongo que se presentaría, la
autorización de uso de suelo es del 2.001, si no me equivoco, el recurso
de reposición más o menos tiene un plazo de dos, de uno a tres meses,
para interponer este recurso pero la Junta de Castilla y León resuelve
tres años más tarde, cuando tiene un plazo para resolver de tres meses y
sino el recurso se entiende desestimado, o sea, creo que si la Junta
quisiera salvaguardar que es la..., no olvidemos que es la que tiene la
competencia en el tema de medio ambiente debería haberse movido y
resolver este recurso mucho antes y se podían haber evitado muchos
perjuicios.
Desde luego, tres años después el perjuicio
medioambiental no se va a evitar, Sr. Pastor, simplemente eso.
Sra. Alcaldesa: por alusiones
al Sr. Pastor.
Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D.
José Luis Suárez
Pastor:
Simplemente para refrescar un poco más la memoria al
portavoz de Izquierda Unida.
Sra. Alcaldesa: Yo rogaría que
no convirtieran esto en...
Sr. Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular,
D. José Luis Suárez Pastor:
No, no, no, es simplemente
para precisarle, para refrescarle también la memoria.
Las alegaciones a que se
refiere Manolo concretamente, son las alegaciones a la modificación del
Plan General de Ordenación Urbana que aprobó el grupo de Izquierda Unida
y que conviene recordar, que tras ser aprobadas por el Pleno las
metieron en el cajón y no las tramitaron, no tramitaron la modificación.
Y esas alegaciones decían
fundamentalmente que lo que se pretendía hacer allí, no era necesario
realizarlo mediante una modificación de Plan General, porque existían
mecanismos legales más que de sobra para impedirlo, eso en cuanto la
posición política que cada cual mantiene y es obvio, si yo no tengo
ningún problema, yo no he tenido la suerte de participar en las tareas
de Gobierno de este Municipio, porque los ciudadanos no han querido,
será cuestión de tiempo, de paciencia o de que yo me aburra y los
ciudadanos se aburran también. Ya veremos lo que ocurre.
Usted si que ha tenido
oportunidad durante ocho años, y a las claras están los méritos de su
grupo.
En cuanto a que por supuesto
que la Junta de Castilla y León tiene una responsabilidad clara,
clarísima no sólo en eso, el Informe Jurídico de los Servicios
Jurídicos, de la Junta sobre el recurso, estuvo durmiendo en la mesa del
Sr. Consejero Silván, durante cerca de un año, si no me descubre nada
con eso, ¿y qué me dice? Que el Sr. Consejero Silván tiene una
responsabilidad y la Junta de Castilla y León con las actuaciones
urbanísticas y medioambientales que están produciendo en Laciana, por
supuesto que sí, ya lo hemos dicho, lo hemos dicho públicamente. ¿Qué
quiere que le diga? ¿Que me dé golpes en el pecho por coincidir en el
mismo partido político?. Hombre, pues hay cosas que en mi partido
también hace mal, a veces, y esa es una, y se lo hemos dicho nosotros,
no hace falta que se lo venga a decir el partido socialista.
Ustedes también hacen cosas
mal, y no les veo yo a menudo darse golpes en el pecho, pero insisto, en
el tema de “Fonfría” hay responsabilidad de la Junta en materia medio-
ambiental pero hay responsabilidad del Ayuntamiento, en el grupo de
Izquierda Unida que gobernaba en aquél momento y en la actual
Corporación, que espera al último día para la declaración de lesividad.
Sra. Alcaldesa:
Este punto esta suficientemente debatido, así que vamos a
pasar a votación.
Si, un momento, le iba ha hacer una pregunta a la Sra.
Secretaría.
Con el fin de ordenar la votación, ¿es posible votar
separadamente las enmiendas y después la resolución que nosotros
traíamos?
Por Secretaría se da respuesta a la pregunta planteada
por Alcaldía:
Si, siempre y cuando lo que se hayan presentado sean
enmiendas; enmiendas por escrito que procede presentar a la Presidencia
y bueno yo no las he visto de momento, vamos a ver...
Yo las leeré, en todo caso. Por el Sr. Pastor se dice que
se va a presentar una propuesta de acuerdo, yo entiendo que es una
enmienda, y concretamente me habla de un dispositivo quinto, al dictamen
de la Comisión Informativa que se ha leído; procede que ésta enmienda
se le pase por escrito a la Presidencia y a partir de ahí yo la lea y
un tanto de lo mismo en relación a la... pienso que enmienda presentada
por el Sr. Mariano, entonces procedería la votación, del dictamen
primero y por un orden cronológico de presentación con la enmienda
presentada por el Sr. Pastor, portavoz del Partido Popular, según los
resultados de esa votación, votaríamos el dictamen con la enmienda si es
que existe presentada por D. Mariano.
Sra. Alcaldesa:
No, un momento.
Para que no nos liemos. Yo pregunto si se puede hacer
votación separada de las enmiendas. Votamos la enmienda del Sr. Suárez
Pastor, votamos la enmienda de D. Mariano Rubio, si salen aprobadas, se
incorporan a la resolución y si no salen aprobadas no se incorporan.;
estoy preguntando si se puede hacer así.
Secretaría:
Si, si procede realizar esa votación, lo único que
necesito aclarar es si, por D. Marino Rubio se ha presentado o no
efectivamente una enmienda.
Sra. Alcaldesa:
(Se dirige hacia D. Mariano Rubio)
Si lo que proponéis, se presenta bajo el formato de
enmienda, para que lo podamos votar, vale muy bien.
A continuación, por la Alcaldía se procede a someter a
votación y por separado, las dos enmiendas presentadas, con el siguiente
resultado:
Sometida a votación la enmienda presentada por el Sr.
Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, D. José Luis Suárez
Pastor; ( recordando Alcaldía que en la misma se propone la petición de
suspensión cautelar en los términos anteriormente señalados); queda
rechazada con tres votos a favor, correspondientes a los tres Concejales
del Grupo Municipal Partido Popular, cinco votos en contra
correspondientes a los cinco Concejales presentes del Grupo Municipal
Partido Socialista Obrero Español, y seis abstenciones correspondientes
a los seis Concejales presentes del Grupo Municipal Izquierda Unida.
Sometida a votación la enmienda presentada por el Sr.
Concejal del Grupo Municipal D. Mariano Rubio Fernández; ésta queda
aprobada con nueve votos a favor pertenecientes a los seis Concejales
presentes del Grupo Municipal Izquierda Unida, así como a los tres
Concejales del Grupo Municipal Partido Popular, y cinco abstenciones,
pertenecientes a los cinco Concejales presentes del Grupo Municipal
Partido Socialista Obrero Español.
Por Alcaldía, se somete a votación la propuesta de
acuerdo dictaminada por la correspondiente Comisión Informativa en los
términos señalados, la cuál resulta aprobada por ocho votos a favor,
emitidos por los cinco Concejales presentes del Grupo Municipal Partido
Socialista Obrero Español, así como por los tres Concejales del Grupo
Municipal Partido Popular, y seis abstenciones correspondientes a los
seis Concejales presentes del Grupo Municipal Izquierda Unida, quedando
elevado a acuerdo a definitivo, con la incorporación al mismo de la
enmienda aprobada, y en consecuencia, con la siguiente parte
dispositiva:
PRIMERO.-
Declarar lesivo para el interés público, el acuerdo de la Comisión de
Gobierno del Ayuntamiento de Villablino, de fecha 27 de noviembre de
2001, por cuya virtud se concede a D. Luis Ángulo Rodríguez en
representación de la Entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.,
“licencia de actividad, licencia de obra y licencia de puesta en
funcionamiento o apertura, de la explotación de carbón a cielo abierto “Fonfría”,
emplazada en los Montes de Utilidad Pública números 268 y 271 y, en el
monte particular de la Fundación Octavio Álvarez Carballo, con arreglo a
los proyectos acompañados a dicha solicitud y con todas y cada una de
las condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental”, todo
ello, con fundamento en la invalidez sobrevenida de dicho acuerdo, con
la calificación de acto anulable por infracción del ordenamiento
jurídico, como consecuencia de la anulación de la autorización de uso
excepcional de suelo rústico mediante Orden de la Consejería de Fomento
de la Junta de Castilla y León de fecha cuatro de octubre de 2004.
SEGUNDO.
Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Caboalles
de Abajo, Asociación Laciana para la Defensa de la Naturaleza y Minero
Siderúrgica de Ponferrada, S.A., por los motivos ya expuestos.
TERCERO.
De conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre y artículos 19.2 y 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa interponer recurso de lesividad contra el
mencionado acuerdo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con
sede en León, instando su anulación, en la forma y plazo señalados en
los artículos 45.4 y 46.5 de la citada Ley de la Jurisdicción.
CUARTO.
Conferir la dirección letrada para la defensa del Ayuntamiento de
Villablino y la representación procesal en el recurso de lesividad, al
letrado D. Francisco Javier Solana Bajo, de acuerdo con el poder
notarial otorgado al efecto.
QUINTO.
En el supuesto de que prospere la solicitud de declaración de lesividad,
que por el organismo competente de la Junta de Castilla se dicté una
resolución mediante la cual se responsabiliza de todas las posibles
reclamaciones que por daños, perjuicios etc, origine la adopción de éste
acuerdo por parte del Ayuntamiento.
ASUNTO NÚMERO TRES.-
RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO AL
EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN, CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DEL
AÑO 2.005. OBRA Nº 91 (89 EN LA NUMERACIÓN ACTUAL).
Por la Alcaldía se pasa a tratar es siguiente punto del
orden del día el cuál aclara de viva voz y de manera nominativa y
seguidamente da la palabra a Secretaría la cuál explica que se procederá
a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa correspondiente en
sesión celebrada con fecha 16 de mayo de 2005, y cuyo tenor literal es
el siguiente:
"ASUNTO NUMERO CUATRO.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO AL EXPEDIENTE DE SUBVENCION CON CARGO
AL FONDO DE COOPERACION LOCAL DEL AÑO 2.005, OBRA Nº 91 (89 en la
numeración actual).
Por la Secretaría se procede a dar lectura a la
propuesta de acuerdo formulada por la concejalía delegada de obras,
urbanismo y servicios municipales, que literalmente dice:
EXPEDIENTE: FONDO DE
COOPERACIÓN LOCAL 2005. OBRA Nº 89.
ASUNTO:
Propuesta de Acuerdo sobre ratificación del acuerdo de la Junta de
Gobierno, relativo al expediente de subvención con cargo al fondo de
Cooperación Local del año 2005. (obra nº 89)
VISTO el acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha once de abril de 2005,
asunto 4.2 de los del Orden del día, bajo la denominación “Expediente de
subvención con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2005”, en el
que figura incluida la obra de “Adecuación de accesos, urbanización y
ejecución de Instalaciones deportivas en el Recinto Polideportivo de
Caboalles de Abajo”, con una inversión de 210.000 € y una aportación
Municipal de 63.000€.
CONSIDERANDO que, se hace
preciso, de acuerdo con las normas reguladoras del Fondo de Cooperación
Local, someter el mencionado acuerdo a ratificación del Pleno del
Ayuntamiento.
CONSIDERANDO que, en cuanto a
la justificación de haber efectuado el ingreso de la aportación
municipal en la Caja de la Diputación Provincial de León o la
presentación de aval bancario por el importe de la misma, no siendo
posible en el momento actual su cumplimiento bajo cualquiera de las dos
modalidades, de acuerdo con el informe de Intervención, cabe solicitar
de la Excma. Diputación Provincial de León la afección de los recursos
recaudados por esa Diputación como garantía a la aportación municipal de
las obras.
En su virtud, se propone al Ayuntamiento Pleno, la
adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ratificar el
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión
extraordinaria de fecha once de abril de 2005, en el asunto 4.2 de los
del orden del día, denominado “Expediente de Subvención con cargo
al Fondo de Cooperación Local del año 2005. Obra nº 91”.
SEGUNDO: Solicitar de la
Excma. Diputación Provincial de León, que la garantía de la aportación
municipal por importe de 63.000 € a la mencionada obra nº 91 (con la
actual numeración de 89), del Fondo de Cooperación Local del año 2005,
se haga efectiva mediante la afección del producto de la recaudación
líquida de los diferentes recursos municipales que gestiona y recauda es
Diputación, detrayendo de los mismos, desde momento de la adjudicación
de las obras, la totalidad del importe de la aportación.
TERCERO: Notificar el
presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de León, con el
Contenido a que alude el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Finalizada la lectura por Secretaría, la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Servicios Municipales, previa
deliberación y por unanimidad de los cuatro miembros presentes, de los
cinco que la componen, acuerda elevar al Ayuntamiento Pleno la
siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Ratificar el acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria de
fecha once de abril de 2005, en el asunto 4.2 de los del orden del día,
denominado “Expediente de Subvención con cargo al Fondo de Cooperación
Local del año 2005. Obra nº 91”.
SEGUNDO: Solicitar de la Excma.
Diputación Provincial de León, que la garantía de la aportación
municipal por importe de 63.000 € a la mencionada obra nº 91 (con la
actual numeración de 89), del Fondo de Cooperación Local del año 2005,
se haga efectiva mediante la afección del producto de la recaudación
líquida de los diferentes recursos municipales que gestiona y recauda es
Diputación, detrayendo de los mismos, desde momento de la adjudicación
de las obras, la totalidad del importe de la aportación.
TERCERO: Notificar el presente
acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de León, con el Contenido a
que alude el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
A continuación Por la Alcaldía se procede a abrir el
turno de intervenciones, y en defecto
de las mismas se pasa a la votación del asunto; quedando aprobado el
dictamen de la comisión informativa correspondiente por la unanimidad de
los miembros presentes, del Pleno Corporativo; no así se advierte por
Secretaría que se presentó una enmienda y acto seguido toma la palabra
la Alcaldía para decir que efectivamente existe una enmienda relativa al
expediente de subvención, y a cómo se iba a hacer el pago, así pues se
explica por la Alcaldía que desde el Equipo de Gobierno se va a
presentar una enmienda dando la palabra y acto seguido a la Sra.
Concejala del área de hacienda.
Sra. Concejala del área de Hacienda; Dª Hermelinda
Rodríguez González: En éste punto, queríamos
introducir una enmienda al dictamen de la Comisión obras, urbanismo y
servicios municipales, en el siguiente sentido: En el dispositivo
segundo añadir, “ Que de acuerdo con el informe de Intervención, de
fecha de 9 de mayo de 2005; que la compensación, en vez de realizarse de
una sola vez por la totalidad, se realice a medida que se vayan
aprobando las certificaciones de obra y por el importe correspondiente a
cada mes”. Es ésta la enmienda que queríamos introducir.
Por Alcaldía se procede a votar la enmienda presentada.
Quedando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes del
Ayuntamiento Pleno.
Así pues, Sometida a votación, la propuesta de acuerdo
dictaminada en los términos señalados: con la enmienda incorporada al
dispositivo segundo del dictamen de la correspondiente Comisión
Informativa, resulta aprobada por la unanimidad de los catorce
Concejales presentes en la sesión, de los diecisiete de derecho que
componen el Pleno Corporativo, quedando entonces elevado a acuerdo a
definitivo, con la siguiente parte dispositiva:
PRIMERO: Ratificar el acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria de
fecha once de abril de 2005, en el asunto 4.2 de los del orden del día,
denominado “Expediente de Subvención con cargo al Fondo de Cooperación
Local del año 2005. Obra nº 91”.
SEGUNDO: Solicitar de la Excma.
Diputación Provincial de León, que la garantía de la aportación
municipal por importe de 63.000 € a la mencionada obra nº 91 (con la
actual numeración de 89), del Fondo de Cooperación Local del año 2005,
se haga efectiva mediante la afección del producto de la recaudación
líquida de los diferentes recursos municipales que gestiona y recauda es
Diputación, detrayendo de los mismos, desde momento de la adjudicación
de las obras, la totalidad del importe de la aportación.
Asimismo; que la compensación, en vez de realizarse de
una sola vez por la totalidad, se realice a medida que se vayan
aprobando las certificaciones de obra y por el importe correspondiente a
cada una.
TERCERO: Notificar el presente
acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de León, con el Contenido a
que alude el artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
ASUNTO NÚMERO CUATRO.-
RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA OBRA INCLUÍDA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN
LOCAL DE 2005.
Por la Alcaldía se pasa a
tratar el siguiente punto del orden del día, el cuál aclara de viva voz
y de manera nominativa, dando seguidamente la palabra a Secretaría para
que proceda a dar lectura sólo a la parte resolutiva.
Por Secretaría se explica que
entonces se procederá a dar lectura al dictamen de la Comisión
Informativa correspondiente, en sesión celebrada con fecha 16 de mayo de
2005, y a la parte dispositiva; (quedando incorporado en la presente
Acta el dictamen en versión íntegra ) y con el siguiente tenor literal :
“ASUNTO NÚMERO TRES.- RATIFICACION DE ACUERDO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL, RELATIVO A APROBACION DEL PROYECTO DE LA OBRA
INCLUIDA EN EL FONDO DE COOPERACION LOCAL DE 2.005
Por la secretaría se procede a dar lectura al acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria que
tuvo lugar el día once de abril de 2.005, asunto 4.1 de los del orden
del día, cuyo tenor literal es el siguiente:
“4.1.- APROBACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE
LA OBRA Nº 91, DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL/2.005, “ADECUACIÓN DE
ACCESOS, URBANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL
RECINTO POLIDEPORTIVO DE CABOALLES DE ABAJO (NUEVA FASE).
VISTO el programa del Fondo de
Cooperación Local para el año 2.005, en el que figura incluida la obra
de “Adecuación de Accesos, Urbanización y Ejecución de Instalaciones
Deportivas en el Recinto Polideportivo de Caboalles de Abajo”, con el
número 91 y una inversión de 210.000 euros.
RESULTANDO que, se ha procedido
a la redacción del correspondiente proyecto básico y de
ejecución, por la Arquitecta Municipal, con un presupuesto base de
licitación de 210.000 euros.
La Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones
delegadas por Alcaldía, mediante Decreto de fecha tres de julio de 2003,
previa deliberación y por unanimidad de los seis miembros presentes, de
los seis de derecho que la componen, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el
proyecto básico y de ejecución de “Adecuación de Accesos, Urbanización y
Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de
Caboalles de Abajo (Nueva Fase)”, redactado por la Arquitecto Municipal
Dª Mª del Carmen Alonso García, con un presupuesto base de licitación de
210.000 euros, correspondiente a la obra nº 91 del Fondo de Cooperación
Local del año 2.005.
SEGUNDO.- Someter el
expediente al trámite de información pública, mediante anuncios en el
Tablón de Edictos Municipales y Boletín Oficial de la Provincia de León,
a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la
oficina técnica municipal, en horario de nueve a catorce horas y
formular alegaciones y observaciones al mismo, durante los veinte días
hábiles siguientes a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.”
A continuación, el Sr. Presidente de la Comisión
Informativa, informa de manera sumaria, respecto del contenido del
Proyecto.
Finalizado el turno de intervenciones, la Comisión
Informativa de obras, Urbanismo y Servicios Municipales, por unanimidad
de los cuatro miembros presentes, de los cinco que la componen,
dictamina favorablemente la ratificación del Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, líneas arriba trascrito, elevándolo al Ayuntamiento
Pleno para su debate y votación, con la siguiente parte dispositiva:
PRIMERO.- Aprobar el
proyecto básico y de ejecución de “Adecuación de Accesos, Urbanización y
Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de
Caboalles de Abajo (Nueva Fase)”, redactado por la Arquitecto Municipal
Dª Mª del Carmen Alonso García, con un presupuesto base de licitación de
210.000 euros, correspondiente a la obra nº 91 del Fondo de Cooperación
Local del año 2.005.
SEGUNDO.-
Someter el expediente al trámite de información pública,
mediante anuncios en el Tablón de Edictos Municipales y Boletín Oficial
de la Provincia de León, a fin de que cualquier interesado pueda
examinar el expediente en la oficina técnica municipal, en horario de
nueve a catorce horas y formular alegaciones y observaciones al mismo,
durante los veinte días hábiles siguientes a la inserción del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.”
Leída por Secretaría la parte dispositiva del
dictamen de la Comisión Informativa, por la Alcaldía se abre el turno de
intervenciones, y al no producirse ninguna, se somete el dictamen a
votación.
Sometida a votación la
propuesta de acuerdo dictaminada en los términos señalados, resulta
aprobada por la unanimidad de los catorce miembros presentes en la
Sesión, de los diecisiete de derecho que componen el Pleno Corporativo,
quedando entonces elevado a acuerdo definitivo con la siguiente parte
dispositiva:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto
básico y de ejecución de “Adecuación de Accesos, Urbanización y
Ejecución de Instalaciones Deportivas en el Recinto Polideportivo de
Caboalles de Abajo (Nueva Fase)”, redactado por la Arquitecto Municipal
Dª Mª del Carmen Alonso García, con un presupuesto base de licitación de
210.000 euros, correspondiente a la obra nº 91 del Fondo de Cooperación
Local del año 2.005.
SEGUNDO.- Someter el expediente
al trámite de información pública, mediante anuncios en el Tablón de
Edictos Municipales y Boletín Oficial de la Provincia de León, a fin de
que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la oficina
técnica municipal, en horario de nueve a catorce horas y formular
alegaciones y observaciones al mismo, durante los veinte días hábiles
siguientes a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.”
Y sin mediar más intervenciones al respecto, ni habiendo
más asuntos que tratar, por la Alcaldía-presidencia se da por finalizada
la sesión, siendo las veintidós horas y diecinueve minutos del día del
encabezamiento, y de todo lo cuál, como Secretario, doy fe.
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