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Aportación de Víctor, miembro de Los Verdes de Cacabelos (León)
Con la intención de
prevenir graves accidentes, como el acaecido en Aznalcóllar (Sevilla) en
1998, como principal objetivo; el Parlamento Europeo ha aprobado
definitivamente una nueva directiva que marca ciertos requisitos mínimos
en materia de gestión de balsas y escombreras de residuos mineros.
Hasta la fecha, el
tratamiento de los residuos de las industrias extractivas está cubierto
por la directiva marco de residuos de 1975 y la directiva de vertidos de
1999; pero desde la ocurrencia de graves accidentes como en de Baia Mare
(Rumanía) o el de Aznalcóllar, donde en 1998 se rompió el dique de
contención de una balsa de residuos de la empresa Boliden, cerca del
parque natural de Doñana, han impulsado a la Comisión Europea a proponer
una norma específica sobre la protección de este tipo de instalaciones.
Este tipo de residuos,
suponen una quinta parte de los residuos totales generados anualmente en
la UE (unos 400 millones de toneladas)
El plazo mínimo de
aplicación de esta nueva Directiva (ley-marco) en los Estados miembros,
es de dos años y en ella se fijan condiciones para la concesión de
licencias de explotación y reglas para la gestión de residuos y la
seguridad de las instalaciones.
Una de las principales
novedades, es la obligación por parte de las entidades explotadoras, de
contar con planes de cierre de las mismas y de disponer de una garantía
financiera apropiada que pueda sufragar costes derivados de posibles
accidentes, evitando así que, llegado el caso, se declaren insolventes.
El texto fue
previamente aprobado por los representantes de la Eurocámara y le
Consejo, que prevé que las empresas deberán contar con fondos, no sólo
para reparar posibles desperfectos en sus instalaciones, sino también
para la rehabilitación y vuelta a su estado original, del posible
terreno afectado por un vertido.
Otra novedad de esta
directiva es que obliga a las empresas a garantizar la vigilancia de los
residuos de extracción y el hueco de excavación donde se almacenen,
además de prevenir la contaminación del suelo, de las aguas
superficiales y subterráneas.
En los casos de una
nueva instalación o de reforma de una ya existente, será la empresa la
responsable de que su ubicación respete las normas relativas a zonas
protegidas y se adecúe a los factores geológicos, hidrológicos,
hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos del terreno.
La nueva directiva
obliga también a los Estados miembros a realizar un inventario
actualizado de las instalaciones de residuos cerradas o abandonadas, que
supongan un peligro potencial para el medio ambiente y la salud humana y
a definir medidas para minimizar este riesgo.
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