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BASES PARA UN ACUERDO SOBRE
EL PLAN DEL CARBÓN

PARA 2006/2012

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En Madrid, a 7 de noviembre de 2005

 

Como resultado de las negociaciones mantenidas entre los sindicatos FIA-UGT y FM-COOO y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en relación con la negociación del Plan 2006/2012 de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, se han establecido las bases a las que ha de ajustarse el contenido del Plan mencionado, que en aspectos fundamentales son las siguientes:

1.      Principios Generales

El Plan reconoce como principios generales, el carácter integral del mismo, la necesidad de estabilizar la actividad del sector en niveles compatibles con su condición de recurso estratégico en el abastecimiento energético, de modular la evolución del empleo en función de las necesidades de las unidades de producción y organizar la aplicación de las ayudas así como promover la reactivación de las comarcas mineras, todo ello de modo coherente con la normativa europea. Asimismo, el Plan contempla entre sus prioridades el respeto al medio ambiente, el fomento de la I+D+I, la mejora de la calidad de vida en las comarcas mineras y la creación de empleo juvenil en las mismas.

2.      Producción

El objetivo de producción se cifra en 9,2 Mt en 2012, distribuido por orígenes de cielo abierto y subterráneo en la misma proporción que tiene en 2005.

3.      Plantillas

Las bajas de personal en el sector se producirán preferentemente, por vía de las prejubilaciones a los 52 años de edad equivalente a las condiciones habituales de antigüedad y régimen de la Seguridad Social.

Las altas de personal en el sector se cifran en 1.700 en el periodo, por orden de prioridad en función de: excedentes del Plan 2006/2012, subcontratas y trabajadores externos. Adicionalmente, serán recolocados alrededor de 520 trabajadores pertenecientes a as empresas afectadas por los cierres derivados de la aplicación de la normativa comunitaria.

4.      Ayudas

De acuerdo con lo establecido en la norma comunitaria, las ayudas a la producción seguirán una tendencia decreciente que de lugar a una reducción significativa de las mismas. La reducción será global en 2006/2007 e individual, para cada empresa, en 2008/2012. En cualquier caso, en su cuantificación será considerada la evolución del IPC en las condiciones que se determinen.

En los supuestos de inactividad prolongada, en todo caso superior a 7 días laborables, que comprometa el cumplimiento de los objetivos de producción y suministro periódicos de carbón a las centrales térmicas, la Administración General del estado procederá a reducir ayudas a la producción de forma proporcional a la pérdida transitoria de producción derivada de la inactividad.

El Plan contempla asimismo ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, según de los eventuales cierres de unidades de producción.

5.      Marco Legal

Los firmantes consideran que el Plan que se desarrolle sobre estas bases habrá de ajustarse a la normativa comunitaria vigente, en particular al Reglamento (CE) núm. 1.407/2002, del Consejo de 23 de julio de 2002.

6.      Conformidad de CARBUNION

Los firmantes manifiestan su voluntad de hacer los esfuerzos necesarios para que el Acuerdo sea aceptado y suscrito por CARBUNION.

7.      Reactivación de las Comarcas Mineras

Las partes se comprometen a agilizar la adopción de los acuerdos y decisiones necesarios para que se ejecuten los proyectos de infraestructuras a las que se aplican los recursos presupuestarios del Plan vigente.

Se destinará a la reactivación de las comarcas mineras afectadas por la ordenación de la minería del carbón una total de 2.880 M€ en el periodo 2006/2012, distribuidos por anualidades de la siguiente forma: 440 M€ en 2006/2008 y 390 M€ en 2009/2012. Se tendrán en cuenta criterios de adicionalidad, complementariedad y cooperación con la Comunidades Autónomas en el diseño y financiación del Plan de Reactivación.

Las partes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar estas bases de acuerdo en el plazo más breve que sea posible para que el Plan definitivo pueda ser aprobado por la Comisión Europea y entre en vigor en 2006.

 

 

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