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En Madrid, a 7 de noviembre de 2005
Como resultado de las negociaciones mantenidas entre los sindicatos
FIA-UGT y FM-COOO y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en
relación con la negociación del Plan 2006/2012 de la Minería del Carbón
y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, se han establecido las
bases a las que ha de ajustarse el contenido del Plan mencionado, que en
aspectos fundamentales son las siguientes:
1.
– Principios Generales
El
Plan reconoce como principios generales, el carácter integral del mismo,
la necesidad de estabilizar la actividad del sector en niveles
compatibles con su condición de recurso estratégico en el abastecimiento
energético, de modular la evolución del empleo en función de las
necesidades de las unidades de producción y organizar la aplicación de
las ayudas así como promover la reactivación de las comarcas mineras,
todo ello de modo coherente con la normativa europea. Asimismo, el Plan
contempla entre sus prioridades el respeto al medio ambiente, el fomento
de la I+D+I, la mejora de la calidad de vida en las comarcas mineras y
la creación de empleo juvenil en las mismas.
2.
– Producción
El
objetivo de producción se cifra en 9,2 Mt en 2012, distribuido por
orígenes de cielo abierto y subterráneo en la misma proporción que tiene
en 2005.
3.
– Plantillas
Las
bajas de personal en el sector se producirán preferentemente, por vía de
las prejubilaciones a los 52 años de edad equivalente a las condiciones
habituales de antigüedad y régimen de la Seguridad Social.
Las altas de personal en el sector se cifran en 1.700 en el periodo,
por orden de prioridad en función de: excedentes del Plan 2006/2012,
subcontratas y trabajadores externos. Adicionalmente, serán recolocados
alrededor de 520 trabajadores pertenecientes a as empresas afectadas por
los cierres derivados de la aplicación de la normativa comunitaria.
4.
– Ayudas
De
acuerdo con lo establecido en la norma comunitaria, las ayudas a la
producción seguirán una tendencia decreciente que de lugar a una
reducción significativa de las mismas. La reducción será global en
2006/2007 e individual, para cada empresa, en 2008/2012. En cualquier
caso, en su cuantificación será considerada la evolución del IPC en las
condiciones que se determinen.
En los supuestos de inactividad prolongada, en todo caso superior a 7
días laborables, que comprometa el cumplimiento de los objetivos de
producción y suministro periódicos de carbón a las centrales térmicas,
la Administración General del estado procederá a reducir ayudas a la
producción de forma proporcional a la pérdida transitoria de producción
derivada de la inactividad.
El Plan contempla asimismo ayudas a la cobertura de cargas
excepcionales, según de los eventuales cierres de unidades de
producción.
5.
– Marco Legal
Los
firmantes consideran que el Plan que se desarrolle sobre estas bases
habrá de ajustarse a la normativa comunitaria vigente, en particular al
Reglamento (CE) núm. 1.407/2002, del Consejo de 23 de julio de 2002.
6.
– Conformidad de CARBUNION
Los firmantes manifiestan su voluntad de hacer los esfuerzos
necesarios para que el Acuerdo sea aceptado y suscrito por CARBUNION.
7.
– Reactivación de las Comarcas Mineras
Las partes se comprometen a agilizar la adopción de los acuerdos y
decisiones necesarios para que se ejecuten los proyectos de
infraestructuras a las que se aplican los recursos presupuestarios del
Plan vigente.
Se destinará a la reactivación de las comarcas mineras afectadas por
la ordenación de la minería del carbón una total de 2.880 M€ en el
periodo 2006/2012, distribuidos por anualidades de la siguiente forma:
440 M€ en 2006/2008 y 390 M€ en 2009/2012. Se tendrán en cuenta
criterios de adicionalidad, complementariedad y cooperación con la
Comunidades Autónomas en el diseño y financiación del Plan de
Reactivación.
Las
partes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para
desarrollar estas bases de acuerdo en el plazo más breve que sea posible
para que el Plan definitivo pueda ser aprobado por la Comisión Europea y
entre en vigor en 2006.
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