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CONVENIO FIRMADO ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO Y MSP
1-8-2001

Secciones

 

Calendario

 

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REUNIDOS

 

                                                                       Villablino, a uno de agosto de dos mil uno

 

De una parte, GUILLERMO MURIAS ANDONEGUI, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villablino, asistido de la secretaria accidental MARIA DEL CARMEN BARDON OTERO

De otra parte, JUAN ANTONIO MARTIN MORENO en sustitución de D. VICTORINO ALONSO GARCÍA y en representación de Minero Siderúrgica de Ponferrada SA, de Unión Minera del Norte SA. DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL. SL y de las empresas que trabajen directa o indirectamente para las anteriores, cuya identificación sea comunicada al Ayuntamiento de Villablino por directivos de estas sociedades.

 

INTERVINEN

 

GUILLERMO MURIAS ANDONEGUI, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villablino facultado para este acto en virtud de sus propias competencias señaladas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y MARIA DEL CARMEN BARDON OTERO para dar fe de acto en los términos establecidos en el artículo 113 regla 6ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

JUAN ANTONIO MARTIN MORENO, en nombre y representación de la entidad mercantil Minero Siderúrgica de Ponferrada SA. Cuyos poderes y facultades vigentes se incorporan al presente convenio y con poderes suficientes en las demás empresas objeto de este Convenio.

 

EXPONEN

 

1.  Que la Junta Vecinal de Villaseca de Laciana es titular del Monte de Utilidad Pública “TABLADO Y AGREGADOS” incluido en el Catálogo con el número 283 y que la Junta Vecinal del Villar de Santiago es titular del Monte de Utilidad Pública “SAN JUSTO Y LA REBERTA” incluido en el Catálogo con el número 280.

Que la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada SA. (en adelante MSP) pretende la ocupación de 102.3196 hectáreas de los citados montes para ejercer  la actividad de EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO


 

 

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2. Que la Junta Vecinal de Orallo es titular del Monte de Utilidad Pública “CHAO DEL FUEGO Y DE LA MATA” incluido en el Catálogo con el número 271 y que la Junta Vecinal de Caboalles de Abajo es titular del Monte de Utilidad Pública de “CARRACEDO Y AGREGADOS” incluido en el Catálogo con el número 268.

Que la entidad MSP pretende la ocupación de 268.67 hectáreas de los citados montes para ejercer la actividad de EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO.

3. Que habiendo sido revocada la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la ateniente al suelo rústico mediante resolución que se incorpora como anexo, no existe obstáculo jurídico alguno para la celebración del presente Convenio.

4. Que ambas partes han llegado a un acuerdo para dirimir sus divergencias sobre la aplicación del anterior Convenio y regular a través del presente convenio administrativo los derechos y obligaciones dimanantes del mismo y que se concretan en las siguientes

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- El Ayuntamiento en los plazos previstos en la Ley 5/93 y 5/99 de Actividades Clasificadas y de Urbanismo de Castilla y León a partir de la autorización de la Evaluación de Impacto Ambiental por la Delegación Territorial de la Junta concederá cuantas autorizaciones municipales fueran necesarias para el desarrollo de los proyectos de minería a cielo abierto denominados FONFRIA y LADRONES que afectan a 371 hectáreas y a las que se refieren el Exponiendo de este Convenio.

SEGUNDA.- El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años contados a partir del momento en que se inicien efectivamente las explotaciones de Fonfría o Ladrones, independientemente de lo que dure la actividad des estas cortas. Antes de su finalización, ambas partes de volverán a reunir.

TERCERA.- MSP y Ayuntamiento de Villablino dan por resulto el acuerdo suscrito entre ambos el 30 de mayo de 1196 y renuncian expresamente a realizar reclamaciones económicas a las que el texto mencionado pudiera eventualmente dar derecho, independientemente de las contenidas en el presente Convenio.

CUARTA.- El Ayuntamiento otorgará todas las autorizaciones municipales que sean necesarias y oportunas para la adecuada actividad en las explotaciones, accesos o infraestructuras de los exponendos 1. 2.

 

 

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Como contraprestación a estas aportaciones del Ayuntamiento de Villablino a este Convenio, MSP en nombre de todas las sociedades que representa aportará una cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES (310.000.000) DE PESETAS. Este importe será satisfecho de la siguiente forma

a)       CUARENTA MILLONES (40.000.000) DE PESETAS anuales durante cada uno de los cuatro años de vigencia de este Convenio, distribuidos en doceavas partes, cuyo primer plazo se abonará el mes siguiente al inicio de la primera explotación nueva a cielo abierto, incluyendo el periodo restante del ejercicio 2001

b)      TREINTA MILLONES (30.000.000) DE PESETAS anuales durante cada uno de los cuatro años en los productos o servicios siguientes

-          Hormigón entregado en cubas

-          Aglomerado extendido en obra completa

-          Carbón

-          Energía Eléctrica

-          Etc.

-           

Por el importe de los encargos realizados por el Ayuntamiento de Villablino, MSP emitirá factura a la que el Ayuntamiento debe dar conformidad expresa en el plazo de quince días. A tal efecto se creará una cuenta corriente en la que se cargarán las facturas emitidas por MSP y se abonarán los 30 millones citados anteriormente y cualquier otro pago que por otra causa tuviera que hacer MSP al Ayuntamiento. Las liquidaciones de la cuenta corriente se efectuarán trimestralmente.

Adicionalmente a los pagos descritos MSP abonará de una sola vez TREINTA MILLONES (30.000.000) DE PESETAS, al día siguiente de la concesión formal de la primera licencia municipal correspondiente a la explotación de FONFRÍA.

SEXTA.- Se consideran anexo del presente Convenio los proyectos existentes en el Ayuntamiento de dichas explotaciones, el convenio revocando la aprobación inicial de la modificación del PGOU y el protocolo de intenciones de promoción de actuaciones empresariales de esta misma fecha.

SEPTIMA.- Las obligaciones y derechos dimanantes del presente Convenio quedan sometidos en cuanto a efectividad a la condición suspensiva de que por parte de MSP se obtengan las autorizaciones previas de la Junta de Castilla y León preceptivas para el ejercicio de las explotaciones mineras citadas en el mismo

 

                                                                                                                     

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OCTAVA.- El presente Convenio se formaliza en documento administrativo. No obstante, podrá elevarse a escritura pública a instancia de MSP, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

NOVENA.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa siéndole de aplicación en lo previsto en el mismo, la normativa vigente sobre contratación de las administraciones públicas y las cuestiones sobre su  interpretación, ejecución o resolución son residenciales ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

DECIMA.- Minero Siderúrgica de Ponferrada SA. Consciente de los valores medioambientales de la Comarca, se compromete a realizar todos los trabajos necesarios para lograr una optima restauración de los espacios ocupados por las explotaciones mineras.  Asimismo cuidará especialmente de liberar el territorio ocupado por las concesiones mineras de cualquier ruina minera no aprovechable económicamente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes en la representación en que intervienen firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

 

Por Minero Siderúrgica de Ponferrada SA                  Por el Ayuntamiento de Villablino

 

 

       Juan Antonio Martín Moreno                              Guillermo Murias Andonegui

 

 

 

 

 

PROTOCOLO DE INTENCIONES

 

Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y el Ayuntamiento de Villablino, conscientes de la dificultad inherente al proceso de reindustrialización y desarrollo alternativo de la comarca de Laciana y entendiendo las dificultades de toda índole  que encuentra cualquier inversor foráneo para establecerse en la zona, acuerdan aunar esfuerzos para promover actuaciones empresariales alternativas a la minería de carbón y manifiestan su intención de acometer las siguientes iniciativas:

MSP se compromete a participar activamente en las gestión de un Consorcio (Artículo 6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre) Fundación o cualquier otra persona jurídica que se considera adecuada que se constituya junto con el Ayuntamiento de Villablino y cualquier otra entidad jurídica pública y/o privada cuyo objeto sea la promoción y desarrollo de empresas o entes que asuman Proyectos de diversificación de actividades económicas en Laciana.

Cuando los proyectos no sean promovidos por MSP la participación que esta Sociedad, en su caso pueda realizar en el capital social se limitará a un máximo del 49% no asumiendo en ningún caso responsabilidades de gestión y/o administración. Todos los proyectos de inversión deberán demostrar su rentabilidad y viabilidad económica.  El reembolso, en su caso de esta participación deberá quedar razonablemente asegurado en términos mercantiles. En el supuesto de que los proyectos sean promovidos por MSP y el Ayuntamiento los considere convenientes para el desarrollo de la comarca de Laciana, esta institución otorgará todos los incentivos y estímulos que la legislación vigente posibilite. Igualmente se tramitarán con carácter prioritario todos los permisos y licencias municipales necesarios.

Para esta primera fase temporal, coincidiendo con la vigencia del actual Plan de la Minería, se contempla como objetivo que la persona jurídica o ente que se constituya para esta fin, prevista en este Protocolo, canalice unos recursos de hasta 5.000 MPTA en proyectos concretos. Su aplicación será individualizada por proyectos.

En todo caso, MSP se compromete a aportar toda su capacidad de gestión y de análisis técnico y financiero para colaborar con cualquier iniciativa planteada a través de este instrumento de tal forma que, ajustándose a la normativa vigente, permita mejorar el tejido industrial y económico del la Comarca de Laciana.

 

 

Por Minero Siderúrgica de Ponferrada                            Por el Ayuntamiento de Villablino

 

 

     Juan Antonio Martín Moreno                                     Guillermo Murias Andonegui

 

 

 

 

Lee o descarga el convenio firmado por Guillermo Murias y Juan Antonio Martín en agosto de 2001. Y sobre todo, el PROTOCOLO DE INTENCIONES. Si encuentras el rastro de los 5.000.000.000 de pesetas que se prometieron para inversiones nos avisas. Porque nosotros lo estamos buscando desde hace tiempo, pero hasta ahora sin éxito.

 

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