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Escandalosa actuación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de la Junta de Castilla y León
10 de octubre de
2006:
Nueva Providencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado
Contencioso/Administrativo Nº 2 de León, en el asunto de la explotación
a cielo abierto de El Feixolín y remitida al Ayuntamiento de Villablino,
MSP y empresa NARSIL S.L:
Se refiere el Magistrado-Juez al informe de
28 de
septiembre de 2006 firmado por el técnico de minas,
Francisco José Fernández Gómez, el jefe de la sección de minas,
Jesús González Martínez y el jefe del servicio territorial de
Industria, Comercio y Turismo, Emilio Fernández Tuñón. Dicho
informe, se elabora a petición del Juez del Juzgado
Contencioso/Administrativo nº 2 de León, el 18 de septiembre de 2006.
En León a cuatro de octubre de dos mil seis.
El anterior escrito-informe del Servicio T. De Minas de la Junta de
Castilla y León, únase a la Presente Pieza de Ejecución y con entrega de
copia del mismo, dése traslado a las partes para que en el plazo de DIEZ
DÍAS puedan alegar lo que estimen pertinente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de súplica ante este Juzgado en el plazo de CINCO
DÍAS”.
Primera pregunta del Juez
A/ Si es necesario para el cierre y restauración ordenada de la zona la
continuidad en la extracción de mineral o, si por el contrario, las
labores de restauración pueden efectuarse suspendiendo las labores de
extracción.
/
Respuesta del Servicio Territorial de Industria de la Junta en León
Categóricamente Sí, porque las labores de extracción del estéril
necesario para rellenar el hueco de la corta y realizar la restauración,
obligan inexorablemente a extraer a la vez el carbón adyacente al
estéril. Todo ello debido a la gran cantidad de estériles que se
necesitan para rellenar el hueco de la corta y a condición de que tales
estériles no pueden extraerse de terrenos vírgenes o restaurados, porque
causarían daños al entorno, lo lógico, es extraer tales estériles del
fondo de la corta actual, por lo que es imprescindible continuar las
labores de extracción. Así, pues, se puede afirmar que las labores de
restauración en la situación actual de la corta, no pueden efectuarse si
se suspenden las labores de extracción. /
A lo largo de casi un siglo, la minería en Laciana ha
generado centenares de escombreras que almacenan en la actualidad
millones de toneladas de estériles. Algunas de las cuales están muy
próximas a la explotación de El Feixolín. Como por ejemplo, las situadas
en las inmediaciones del pozo de “Calderón”. O aún más próximas, como
son las del 4º de Orallo. Naturalmente, rellenar con esos estériles la
corta, es evidente que resulta más costoso para el empresario. Máxime,
cuando lo que se propone es que siga extrayendo carbón. O sea,
acumulando beneficios.
La objetividad e imparcialidad de Emilio Fernández Tuñón,
no sólo la ponemos en duda Los Verdes, el propio Delegado Territorial de
la Junta, Eduardo Fernández, en el transcurso de la entrevista
que mantuvimos con él, el 29 de julio de 2005, nos manifestó más que
dudas sobre este funcionario. Razón por la cual, vetó su presencia en
dicha reunión. Además, de aseverar que sus excelentes relaciones con MSP
eran archiconocidas. Por lo tanto, la fiabilidad de este informe es más
que dudosa y hasta se puede decir que ofende al sentido común. Lo que
debería de hacer el Magistrado-Juez, es solicitar el arbitrio de
técnicos independientes. Sólo de ese modo se podría dictar una
resolución justa.
Segunda pregunta del Juez
B/ Si para el relleno del hueco se están obteniendo préstamos de
estériles de otras explotaciones, con especificación de las
mismas. /
Respuesta del Servicio Territorial de Industria de la Junta en León
No, todo el relleno que se está obteniendo es exclusivamente de la
explotación Feixolín; La utilización de vertidos procedentes de otro
lugar que no sea la misma corta, u otra próxima del entorno inmediato,
es prácticamente inviable. /
¿Por qué es prácticamente inviable? Esa es la pregunta a la
que tendrían que responder los firmantes del informe remitido al Juez.
Naturalmente, porque lesiona gravemente los intereses del empresario.
Sólo por eso. Porque desde cualquier otro punto de vista, la afirmación
de los técnicos no se sostiene. Las escombreras que hemos mencionado en
el punto anterior, además de estar en las inmediaciones de la corta
están justo al lado de la carretera de acceso al Feixolín.
Consiguientemente, la recuperación y transporte de esos estériles no
requiere de nuevas infraestructuras ni de inversiones adicionales.
Tercera pregunta del Juez
C/ Para el caso de que no se obtenga la autorización de la explotación
“Ampliación del Feixolín” – respecto de la que deberá informarse de la
fase procedimental en que se encuentre – cuáles son los criterios y
parámetros que deberían respetarse en el cierre ordenado de la
explotación y en las labores de restauración. /
Respuesta del Servicio Territorial de Industria de la Junta en León
La restauración y el cierre de la corta “El Feixolín”, requiere el
vertido en el hueco actual de tres millones de metros cúbicos de estéril
proveniente de la corta “Ampliación de Feixolín”. Está previsto realizar
esta transferencia de estériles cuando el fondo de la corta actual
alcance la cota 1420. Si cuando se llegue a esta corta no está
disponible la autorización administrativa de “Ampliación del Feixolín”,
el procedimiento racional para terminar las labores de restauración y
cerrar definitivamente la corta actual, sería extraer esos tres millones
de metros cúbicos de estéril del mismo fondo de la explotación actual,
bajando de la cota 1420 m. hasta producir esa cantidad de estéril
necesaria. /
Los técnicos del Servicio Territorial de Industrial de la
Junta, no sólo pretenden que el Juez comulgue con ruedas de molino, sino
que ya le adelantan que será necesario ampliar la corta para arreglar el
desaguisado causado por todo lo realizado ilegalmente durante 10 años.
El sesgo parcial es más que evidente. Los técnicos de MSP seguro que no
son capaces de mejorar tamaña falacia. El Sr. Fernández Tuñón y
sus subordinados, pueden haber incurrido en un delito de falsedad y de
prevaricación contra el medio ambiente.
En todo caso, tanto ellos como todos los implicados en este
asunto, no estaría demás que echaran un vistazo al Código Penal y muy
especialmente, a los artículos 325 y 404 respectivamente:
Art. 325
CP: «1.
Será castigado
con las penas de
prisión de
seis meses a
cuatro años,
multa de
ocho a veinticuatro
meses e inhabilitación especial para profesión u
oficio por
tiempo de
uno a
tres años
el que,
contraviniendo las Leyes
u otras
disposiciones de
carácter general
protectoras del
medio ambiente,
provoque o realice
directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,
extracciones o
excavaciones,
aterramientos, ruidos,
vibraciones, inyecciones
o depósitos, en la atmósfera,
el suelo, el subsuelo,
o las aguas terrestres,
marítimas o subterráneas,
con incidencia,
incluso, en
los espacios transfronterizos,
así como
las captaciones
de aguas que
puedan perjudicar
gravemente
el equilibrio
de los
sistemas naturales.
Si el
riesgo de
grave
perjuicio fuese para la salud
de las personas,
la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
/
Art. 404 CP: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de
su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto
administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez
años».
/
Desde luego, Los Verdes no vamos a cejar en nuestro empeño
por que se haga justicia. Y si es preciso, recurriremos a la Fiscalía
Anticorrupción así como a la Fiscalía encargada de estudiar los delitos
contra el medio ambiente. Posiblemente, la una y la otra tengan mucho
que investigar en todo este asunto.
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