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El FEIXOLÍN

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Escandalosa actuación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León

10 de octubre de 2006: Nueva Providencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso/Administrativo Nº 2 de León, en el asunto de la explotación a cielo abierto de El Feixolín y remitida al Ayuntamiento de Villablino, MSP y empresa NARSIL S.L:

Se refiere el Magistrado-Juez al informe de 28 de septiembre de 2006 firmado por el técnico de minas, Francisco José Fernández Gómez, el jefe de la sección de minas, Jesús González Martínez y el jefe del servicio territorial de Industria, Comercio y Turismo, Emilio Fernández Tuñón. Dicho informe, se elabora a petición del Juez del Juzgado Contencioso/Administrativo nº 2 de León, el 18 de septiembre de 2006.
 

En León a cuatro de octubre de dos mil seis.
El anterior escrito-informe del Servicio T. De Minas de la Junta de Castilla y León, únase a la Presente Pieza de Ejecución y con entrega de copia del mismo, dése traslado a las partes para que en el plazo de DIEZ DÍAS puedan alegar lo que estimen pertinente.                                                                                           
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS”.                       

Primera pregunta del Juez
A/ Si es necesario para el cierre y restauración ordenada de la zona la continuidad en la extracción de mineral o, si por el contrario, las labores de restauración pueden efectuarse suspendiendo las labores de extracción.                                   /                                   

Respuesta del Servicio Territorial de Industria de la Junta en León
Categóricamente Sí, porque las labores de extracción del estéril necesario para rellenar el hueco de la corta y realizar la restauración, obligan inexorablemente a extraer a la vez el carbón adyacente al estéril. Todo ello debido a la gran cantidad de estériles que se necesitan para rellenar el hueco de la corta y a condición de que tales estériles no pueden extraerse de terrenos vírgenes o restaurados, porque causarían daños al entorno, lo lógico, es extraer tales estériles del fondo de la corta actual, por lo que es imprescindible continuar las labores de extracción. Así, pues, se puede afirmar que las labores de restauración en la situación actual de la corta, no pueden efectuarse si se suspenden las labores de extracción.                           /


A lo largo de casi un siglo, la minería en Laciana ha generado centenares de escombreras que almacenan en la actualidad millones de toneladas de estériles. Algunas de las cuales están muy próximas a la explotación de El Feixolín. Como por ejemplo, las situadas en las inmediaciones del pozo de “Calderón”. O aún más próximas, como son las del 4º de Orallo. Naturalmente, rellenar con esos estériles la corta, es evidente que resulta más costoso para el empresario. Máxime, cuando lo que se propone es que siga extrayendo carbón. O sea, acumulando beneficios.

La objetividad e imparcialidad de Emilio Fernández Tuñón, no sólo la ponemos en duda Los Verdes, el propio Delegado Territorial de la Junta, Eduardo Fernández, en el transcurso de la entrevista que mantuvimos con él, el 29 de julio de 2005, nos manifestó más que dudas sobre este funcionario. Razón por la cual, vetó su presencia en dicha reunión. Además, de aseverar que sus excelentes relaciones con MSP eran archiconocidas. Por lo tanto, la fiabilidad de este informe es más que dudosa y hasta se puede decir que ofende al sentido común. Lo que debería de hacer el Magistrado-Juez, es solicitar el arbitrio de técnicos independientes. Sólo de ese modo se podría dictar una resolución justa.

Segunda pregunta del Juez
B/ Si para el relleno del hueco se están obteniendo préstamos de estériles de otras explotaciones, con especificación de las mismas.                                                  /

Respuesta del Servicio Territorial de Industria de la Junta en León
No, todo el relleno que se está obteniendo es exclusivamente de la explotación Feixolín; La utilización de vertidos procedentes de otro lugar que no sea la misma corta, u otra próxima del entorno inmediato, es prácticamente inviable.                 /

¿Por qué es prácticamente inviable? Esa es la pregunta a la que tendrían que responder los firmantes del informe remitido al Juez. Naturalmente, porque lesiona gravemente los intereses del empresario. Sólo por eso. Porque desde cualquier otro punto de vista, la afirmación de los técnicos no se sostiene. Las escombreras que hemos mencionado en el punto anterior, además de estar en las inmediaciones de la corta están justo al lado de la carretera de acceso al Feixolín. Consiguientemente, la recuperación y transporte de esos estériles no requiere de nuevas infraestructuras ni de inversiones adicionales.

Tercera pregunta del Juez
C/ Para el caso de que no se obtenga la autorización de la explotación “Ampliación del Feixolín” – respecto de la que deberá informarse de la fase procedimental en que se encuentre – cuáles son los criterios y parámetros que deberían respetarse en el cierre ordenado de la explotación y en las labores de restauración.                /

Respuesta del Servicio Territorial de Industria de la Junta en León
La restauración y el cierre de la corta “El Feixolín”, requiere el vertido en el hueco actual de tres millones de metros cúbicos de estéril proveniente de la corta “Ampliación de Feixolín”. Está previsto realizar esta transferencia de estériles cuando el fondo de la corta actual alcance la cota 1420. Si cuando se llegue a esta corta no está disponible la autorización administrativa de “Ampliación del Feixolín”, el procedimiento racional para terminar las labores de restauración y cerrar definitivamente la corta actual, sería extraer esos tres millones de metros cúbicos de estéril del mismo fondo de la explotación actual, bajando de la cota 1420 m. hasta producir esa cantidad de estéril necesaria.                                                  /

Los técnicos del Servicio Territorial de Industrial de la Junta, no sólo pretenden que el Juez comulgue con ruedas de molino, sino que ya le adelantan que será necesario ampliar la corta para arreglar el desaguisado causado por todo lo realizado ilegalmente durante 10 años. El sesgo parcial es más que evidente. Los técnicos de MSP seguro que no son capaces de mejorar tamaña falacia. El Sr. Fernández Tuñón y sus subordinados, pueden haber incurrido en un delito de falsedad y de prevaricación contra el medio ambiente.

En todo caso, tanto ellos como todos los implicados en este asunto, no estaría demás que echaran un vistazo al Código Penal y muy especialmente, a los artículos 325 y 404 respectivamente:  

Art. 325 CP: «1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.                                                                           /

 Art. 404 CP: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».                                                                                                       /

Desde luego, Los Verdes no vamos a cejar en nuestro empeño por que se haga justicia. Y si es preciso, recurriremos a la Fiscalía Anticorrupción así como a la Fiscalía encargada de estudiar los delitos contra el medio ambiente. Posiblemente, la una y la otra tengan mucho que investigar en todo este asunto.

Pinchar aquí para ver los documentos

                                           

 

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