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DENUNCIA DEL 23 DE AGOSTO DE
2005
DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
LEGAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD E HIGIENE MEDIOAMBIENTAL DE LA
INSTALACIÓN INDUSTRIAL "LAVADERO DE CARBÓN" EN VILLABLINO
Registro de entrada: 7350
Fecha: 23/08/2005
Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villablino
ANTECEDENTES
El día 3 de julio de 1989, el
Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Villablino, a
propuesta del portavoz del Grupo de “Independientes Lacianiegos” acuerda
por unanimidad dejar sobre la mesa el asunto cuya redacción literal es
la siguiente: “PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL AYNTAMIENTO DE VILLABLINO Y
LA EMPRESA MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA S.A.”
El apartado 4-1 del citado convenio
tiene el siguiente tenor literal: El
Ayuntamiento de Villablino se compromete al otorgamiento de las
pertinentes licencias a la Empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada,
S.A. para la instalación de un lavadero de carbón, en el sitio "La
Peruchal", fincas "Poulas", y "La Farrapona", de un vertedero de
estériles en los Polígonos Catastrales 10 y 11 y sus inmediaciones; y
para la construcción de Taller y Oficinas en Las Rozas, tramitando a
tal fin los oportunos expedientes administrativos, incluso modificando
el planeamiento urbanístico, si preciso fuere para ello. En el presente
año de 1.989 queda autorizada Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., a
dar comienzo a las obras previas de preparación de las instalaciones del
lavadero. El vertedero entrará en obras en 1.990.- Las licencias para el
Taller y Oficinas tendrán un plazo máximo de tres años para el comienzo
de las obras.
El día 2 de agosto de 1989, de nuevo, el
Pleno de la Corporación Municipal vuelve a tratar el asunto referido al
“PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL AYNTAMIENTO DE VILLABLINO Y LA EMPRESA
MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA S.A.” En esta ocasión, sí es aprobado
por 9 votos a favor, 1 en contra y no asisten a la sesión 7 de sus
miembros corporativos. Subrayamos éste extremo para significar que la
aprobación del convenio en cuestión, reflejó con gran claridad la
división existente en el seno de la Corporación Municipal.
En esa misma sesión, y en el punto 3
del orden del día, se aprueba el EXPEDIENTE DE ACTIVIDADES MOLESTAS,
INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS, referido a la instalación del Lavadero
de Carbón. Consideramos de interés reproducir la trascripción literal
recogida en el acta de la citada sesión: “Visto
el expediente sobre solicitud de licencia de apertura de industria,
formulada por don Joaquín Rodríguez Alonso, en nombre de Minero
Siderúrgica de Ponferrada, S.A., Y teniendo que emitir esta Corporación
informe, según previene el vigente Reglamento sobre Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y vistos los trámites
llevados a cabo en el presente expediente y en particular el informe del
Sr. Secretario de esta Corporación, se acuerda informar:
1. - El emplazamiento de la actividad a
que se refiere el presente expediente, así como las demás circunstancias
de dicha actividad, si están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y
con lo dispuesto en el vigente Reglamento de 30 de noviembre de 1.961
sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, por
cuanto, a juicio de esta Corporación, no existe inconveniente en
conceder la licencia solicitada, de Lavadero de Carbón y Vertedero de
estériles de carbón.
2. - En la zona de emplazamiento y sus
proximidades, no existen otras actividades análogas que puedan producir
efectos aditivos, por lo que se hace constar que no se opone esta
Corporación a informar favorablemente el expediente para la concesión de
la licencia solicitada.
Votos a favor de dicho acuerdo, nueve y
en contra uno, del Sr. Concejal D. Guillermo Murias Andonegui.
A continuación, se hacen constar las
intervenciones:
D. Jesús Fernández García. Decir que no
es que se esté aprobando aquí el expediente de Actividades Molestas,
sino que se aprueba o se determina su envío al Organismo
correspondiente.
Sr. Secretario: Bueno, resumido es así,
en realidad lo que se hace es emitir un informe por parte de la
Corporación para remitir el expediente a la Comisión Provincial de
Saneamiento de León, el informe puede ser favorable o desfavorable, el
que sea favorable o desfavorable, normalmente, viene en virtud de los
documentos que están aportados al mismo, no los conozco todos, pero he
visto ya varios ahora en este momento, unos que son favorables y, en
concreto, más o menos, el formulario del expediente que viene
prácticamente hecho, es el que consta al principio del acuerdo y fue
leído íntegramente.
D. Pedro Fernández Álvarez.
El hecho de traer aquí este punto del orden del día es una
voluntad política del grupo socialista del Ayuntamiento de Villablino y
que a la vez, yo propongo que siendo concordante el informe de la
Comisión de Obras con el borrador expuesto por el señor Secretario,
prefiero que se emita el informe como el borrador propuesto por el señor
Secretario, que en él figura con claridad la voluntad, la implícita
concesión de la licencia en este acuerdo del dictamen del expediente de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
D. Jesús Fernández García. Bien, se dice
implícitamente, pero no explícitamente.”
OBSERVACIONES
Contrariamente a lo afirmado por algunos
miembros corporativos, tanto en la sesión del día 3 de julio como en la
del día 2 de agosto de 1989, en ningún momento los vecinos del barrio de
“Los Vallines” ni de su entorno más inmediato, fueron consultados sobre
la idoneidad de construir esta instalación en el lugar donde hoy se
encuentra ubicada.
Con el paso del tiempo, también ha quedado
acreditado que en las referidas sesiones se hicieron afirmaciones
carentes del menor rigor sobre este tipo de instalaciones. Se afirmó,
por ejemplo, que el Lavadero no ocasionaría perjuicio alguno al
vecindario de la zona. Se aseveró también, que la instalación estaría
aislada del barrio de “Los Vallines” por una zona verde y pantalla
natural, que la haría invisible desde cualquier lugar del barrio. En
fin, se afirmaron sin el menor pudor muchas falacias.
Pero lo más sorprendente e inaudito, es que
recientemente hemos podido constatar que la construcción del Lavadero se
llevó a cabo sin las pertinentes autorizaciones municipales y
administrativas. Así lo acredita la certificación expedida por la Sra.
Secretaria Accidental del Ayuntamiento, en fecha de 2 de septiembre de
1997 y que a continuación reproducimos.
CONCEPCION BOTO PRIETO, Secretaria
Accidental del Ilmo. Ayuntamiento de VILLABLINO (LEÓN),
CERTIFICO.- Que, consultados los
archivos municipales, no obra en los mismos licencia de obra alguna
concedida a MSP S.A., para la construcción del lavadero de Villablino.
Igualmente, examinado el Libro de
Actas de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, no figura en el
mismo acuerdo alguno relativo a la concesión de la referida Licencia de
Obras.
Para que así conste, a petición del
Juzgado de Primera Instancia número catorce, de Madrid, expido la
presente, de orden del señor Alcalde y con su visto bueno, en
Villablino, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Fdo. Guillermo Murias Andonegui
Por
deducción lógica, podemos presuponer, que al no disponer la citada
instalación industrial de la correspondiente licencia de obra, tampoco
se tramitó la preceptiva modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Villablino y presumiblemente también carezca de la
correspondiente licencia de apertura de industria. De verificarse todas
estas presunciones, estaríamos en presencia de un caso realmente
insólito. No sólo por el trato de favor del que se habría estado
beneficiando la empresa MSP, sino por las responsabilidades
administrativas y de otro tipo, en que podría haber incurrido el
Ayuntamiento. Y lo que sería todavía peor, desde el año 1989, los
vecinos del barrio de “los Vallines” habrían venido soportando los
perjuicios de una actividad Molesta, Insalubre, Nociva y Peligrosa por
una supuesta connivencia en el incumplimiento de la Ley, entre el
Ayuntamiento de Villablino y la empresa MSP.
DENUNCIA
Los abajo firmantes, por medio del presente
escrito formulamos la presente DENUNCIA:
1º) Instamos a la Sra. Alcaldesa, para que
con la máxima urgencia dé las instrucciones pertinentes a los Servicios
Jurídicos del Ayuntamiento, para que emitan el correspondiente informe
sobre la conformidad y legalidad de la Instalación Industrial “Lavadero
de Carbón” sito en las inmediaciones del barrio de “Los Vallines” de
Villablino.
2º) Que por las Comisiones Informativas
correspondientes se gire visita de inspección a la citada Instalación
Industrial y se emitan los correspondientes informes, sobre el
cumplimientos de las normas legales a que están sometidas este tipo de
instalaciones.
3º) Que una vez que la Sra. Alcaldesa esté
en posesión de los informes que solicitamos, se dé traslado de una copia
de los mismos a todos los firmantes de la presente denuncia. A fin de
que puedan estar informados y ejercer en su caso, las correspondientes
acciones legales a que hubiere lugar.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Significar que todos los firmantes de la presente denuncia, nos hemos
visto obligados a ejercer esta acción, porque desde hace ya demasiado
tiempo se ha franqueado el límite de la soportabilidad de cualquier ser
humano. Ruido incesante día y noche, polución ambiental que rebasa con
creces los máximos tolerados por la legislación medioambiental en vigor,
abundante almacenamiento de carbón y de estériles en las inmediaciones
del barrio, vertidos incontrolados y presumiblemente ilegales al río Sil
etcétera. Un cúmulo de irregularidades que hacen que nuestras
condiciones de vida sean de muy baja calidad.
Villablino, a 23 de agosto de 2005
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