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DENUNCIA DEL 23 DE AGOSTO DE 2005

 

 

DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD E HIGIENE MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN INDUSTRIAL "LAVADERO DE CARBÓN" EN VILLABLINO

 

Registro de entrada: 7350
Fecha: 23/08/2005

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villablino

  

ANTECEDENTES

El día 3 de julio de 1989, el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Villablino, a propuesta del portavoz del Grupo de “Independientes Lacianiegos” acuerda por unanimidad dejar sobre la mesa el asunto cuya redacción literal es la siguiente: “PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL AYNTAMIENTO DE VILLABLINO Y LA EMPRESA MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA S.A.”

El apartado 4-1 del citado convenio tiene el siguiente tenor literal: El Ayuntamiento de Villablino se compromete al otorgamiento de las pertinentes licencias a la Empresa ­Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. para la instalación de un lava­dero de carbón, en el sitio "La Peruchal", fincas "Poulas", y "La Fa­rrapona", de un vertedero de estériles en los Polígonos Catastrales ­10 y 11 y sus inmediaciones; y para la construcción de Taller y Ofici­nas en Las Rozas, tramitando a tal fin los oportunos expedientes admi­nistrativos, incluso modificando el planeamiento urbanístico, si preciso fuere para ello. En el presente año de 1.989 queda autorizada Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., a dar comienzo a las obras previas de preparación de las instalaciones del lavadero. El vertedero entrará en obras en 1.990.- Las licencias para el Taller y Oficinas tendrán un plazo máximo de tres años para el comienzo de las obras.

El día 2 de agosto de 1989, de nuevo, el Pleno de la Corporación Municipal vuelve a tratar el asunto referido al “PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL AYNTAMIENTO DE VILLABLINO Y LA EMPRESA MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA S.A.” En esta ocasión, sí es aprobado por 9 votos a favor, 1 en contra y no asisten a la sesión 7 de sus miembros corporativos. Subrayamos éste extremo para significar que la aprobación del convenio en cuestión, reflejó con gran claridad la división existente en el seno de la Corporación Municipal.

En esa misma sesión, y en el punto 3 del orden del día, se aprueba el EXPEDIENTE DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS, referido a la instalación del Lavadero de Carbón. Consideramos de interés reproducir la trascripción literal recogida en el acta de la citada sesión: “Visto el expediente sobre solicitud de licencia de apertura de industria, formulada por don Joaquín Rodríguez Alonso, en nombre de Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., Y teniendo que emitir esta Corporación informe, según previene el vigente Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y vistos los trámites llevados a cabo en el presente expediente y en particular el informe del Sr. Secretario de esta Corporación, se acuerda informar:

1. - El emplazamiento de la actividad a que se refiere el presente expediente, así como las demás circunstancias de dicha actividad, si están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en el vigente Reglamento de 30 de    noviembre de 1.961 sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, por cuanto, a juicio de esta Corporación, no existe inconveniente en conceder la licen­cia solicitada, de Lavadero de Carbón y Vertedero de estériles de carbón.

2. - En la zona de emplazamiento y sus proximidades, no existen otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos, por lo que se hace constar que no se opone esta Corporación a informar favorablemente el expediente para la concesión de la licencia solicitada.

Votos a favor de dicho acuerdo, nueve y en contra uno, del Sr. Concejal D. Guillermo Murias Andonegui.

A continuación, se hacen constar las intervenciones:

D. Jesús Fernández García. Decir que no es que se esté aprobando aquí el expediente de Actividades Molestas, sino que se aprueba o se determina su envío al Organismo correspondiente.

Sr. Secretario: Bueno, resumido es así, en realidad lo que se hace es emitir un informe por parte de la Corporación para remitir el expediente a la Comisión Provincial de Saneamiento de León, el informe puede ser favorable o desfavorable, el que sea favorable o desfavorable, normalmente, viene en virtud de los documentos que están aportados al mismo, no los conozco todos, pero he visto ya varios ahora en este momento, unos que son favorables y, en concreto, más o menos, el formulario del expediente que viene prácticamente hecho, es el que consta al principio del acuerdo y fue leído íntegramen­te.

D. Pedro Fernández Álvarez. El hecho de traer aquí este punto del orden del día es una voluntad política del grupo socialista del Ayuntamiento de Villablino y que a la vez, yo propongo que siendo concordante el informe de la Comisión de Obras con el borrador expuesto por el señor Secretario, prefiero que se emita el informe como el borrador propuesto por el señor Secretario, que en él figura con claridad la voluntad, la implícita concesión de la licencia en este acuerdo del dictamen del expediente de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

D. Jesús Fernández García. Bien, se dice implícitamente, pero no explícitamente.”

  OBSERVACIONES

Contrariamente a lo afirmado por algunos miembros corporativos, tanto en la sesión del día 3 de julio como en la del día 2 de agosto de 1989, en ningún momento los vecinos del barrio de “Los Vallines” ni de su entorno más inmediato, fueron consultados sobre la idoneidad de construir esta instalación en el lugar donde hoy se encuentra ubicada.

Con el paso del tiempo, también ha quedado acreditado que en las referidas sesiones se hicieron afirmaciones carentes del menor rigor sobre este tipo de instalaciones. Se afirmó, por ejemplo, que el Lavadero no ocasionaría perjuicio alguno al vecindario de la zona. Se aseveró también, que la instalación estaría aislada del barrio de “Los Vallines” por una zona verde y pantalla natural, que la haría invisible desde cualquier lugar del barrio. En fin, se afirmaron sin el menor pudor muchas falacias.

Pero lo más sorprendente e inaudito, es que recientemente hemos podido constatar que la construcción del Lavadero se llevó a cabo sin las pertinentes autorizaciones municipales y administrativas. Así lo acredita la certificación expedida por la Sra. Secretaria Accidental del Ayuntamiento, en fecha de 2 de septiembre de 1997 y que a continuación reproducimos.

CONCEPCION BOTO PRIETO, Secretaria Accidental del Ilmo. Ayuntamiento de VILLABLINO (LEÓN),

CERTIFICO.- Que, consultados los archivos municipales, no obra en los mismos licencia de obra alguna concedida a MSP S.A., para la construcción del lavadero de Villablino.

Igualmente, examinado el Libro de Actas de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, no figura en el mismo acuerdo alguno relativo a la concesión de la referida Licencia de Obras.

Para que así conste, a petición del Juzgado de Primera Instancia número catorce, de Madrid, expido la presente, de orden del señor Alcalde y con su visto bueno, en Villablino, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete. 

Fdo. Guillermo Murias Andonegui

 Por deducción lógica, podemos presuponer, que al no disponer la citada instalación industrial de la correspondiente licencia de obra, tampoco se tramitó la preceptiva modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino y presumiblemente también carezca de la correspondiente licencia de apertura de industria. De verificarse todas estas presunciones,  estaríamos en presencia de un caso realmente insólito. No sólo por el trato de favor del que se habría estado beneficiando la empresa MSP, sino por las responsabilidades administrativas y de otro tipo, en que podría haber incurrido el Ayuntamiento. Y lo que sería todavía peor, desde el año 1989, los vecinos del barrio de “los Vallines” habrían venido soportando los perjuicios de una actividad Molesta, Insalubre, Nociva y Peligrosa por una  supuesta connivencia en el incumplimiento de la Ley, entre el Ayuntamiento de Villablino y la empresa MSP.

 DENUNCIA 

Los abajo firmantes, por medio del presente escrito formulamos la presente DENUNCIA:

1º)  Instamos a la Sra. Alcaldesa, para que con la máxima urgencia dé las  instrucciones pertinentes a los Servicios Jurídicos  del Ayuntamiento, para que emitan el correspondiente informe sobre la conformidad y legalidad de la Instalación Industrial “Lavadero de Carbón” sito en las inmediaciones del barrio de “Los Vallines” de Villablino.

2º)  Que por las Comisiones Informativas correspondientes se gire visita de inspección a la citada Instalación Industrial y se emitan los correspondientes informes, sobre el cumplimientos de las normas legales a que están sometidas este tipo de instalaciones.

3º) Que una vez que la Sra. Alcaldesa esté en posesión de los informes que solicitamos, se dé traslado de una copia de los mismos a todos los firmantes de la presente denuncia. A fin de que puedan estar informados y ejercer en su caso, las correspondientes acciones legales a que hubiere lugar.


A MODO DE CONCLUSIÓN


Significar que todos los firmantes de la presente denuncia, nos hemos visto obligados a ejercer esta acción, porque desde hace ya demasiado tiempo se ha franqueado el límite de la soportabilidad de cualquier ser humano. Ruido incesante día y noche, polución ambiental que rebasa con creces los máximos tolerados por la legislación medioambiental en vigor, abundante almacenamiento de carbón y de estériles en las inmediaciones del barrio, vertidos incontrolados y presumiblemente ilegales al río Sil etcétera. Un cúmulo de irregularidades que hacen que nuestras condiciones de vida sean de muy baja calidad.

 

Villablino, a 23 de agosto de 2005


 

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