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4.2.1.2 Control y
gestión de personal
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Respecto de los
instrumentos legalmente establecidos para el control y gestión de
personal, debe señalarse:
1º. No se ha
mantenido un registro de personal, que permitiera un seguimiento de la
situación y evolución de cada trabajador.
2º. No se ha
elaborado ninguna relación de puestos de trabajo, instrumento técnico
previsto en la normativa a través de la cual se realiza la ordenación
del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y en el que
se concretan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.
3º. Durante los
ejercicios 1998 a 2001 no se aprobaron ofertas de empleo público, que en
virtud del art.128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 deben ser
aprobadas y publicadas dentro del plazo de un mes desde la aprobación
del presupuesto, a pesar de lo cual el Ayuntamiento realizó
contrataciones. Tampoco se hicieron públicas convocatorias previas,
incumpliéndose el principio de publicidad legalmente exigido.
4º. Los
trabajadores municipales no fueron seleccionados mediante algún
procedimiento formalmente instituido en el Ayuntamiento ni se conoce si
los criterios utilizados fueron objetivos y ajustados a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, contraviniendo el régimen general de
selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
exige que se realice con publicidad y a través de alguno de los sistemas
de oposición, concurso o concurso oposición.
5º. No existe
justificación técnica ni económica, basada en informes o estudios, que
hubiera avalado las decisiones municipales de contratar personal con
duración determinada por obra o servicio. Estos trabajadores, que
desempeñaban en su mayoría trabajos de tipo general y estable, tras la
renovación o prórroga consecutiva de los contratos, acababan vinculados
al Ayuntamiento de forma indefinida sin haber superado ningún proceso
selectivo. Las reconversiones tuvieron lugar en meses previos a la
celebración de elecciones municipales.
6º. La gestión
presupuestaria no estuvo acomodada a los gastos que se derivaban de la
plantilla efectiva municipal, siendo el coste de ésta, en general,
superior a los créditos iniciales del presupuesto. La contabilidad, a su
vez, no refleja el gasto efectivo de personal en cada ejercicio, al no
haberse aplicado correctamente los principios de anualidad y
especialidad presupuestaria.
Como se puede observar, sólo en el capítulo de personal,
las irregularidades son asombrosas. Ni se mantiene registro de personal,
ni se aprueban las ofertas de empleo público – así se coloca mejor a los
amigos -, ni se efectúan los procedimientos de selección. En fin, un
desastre.
Tampoco existe justificación alguna, ni técnica ni
económica, para realizar dichas contrataciones. Y por supuesto, los
informes o estudios brillan por su ausencia. El procedimiento del
amiguismo campa a sus anchas. Primero se realiza un contrato de obra.
Después se prorroga. Y por último el amigo contratado a dedo pasa a ser
fijo de plantilla. Y de forma natural y sin pudor alguno, en los meses
previos a las elecciones municipales se deja todo atado y bien atado.
Así es como se han ido ganando las contiendas electorales en el
ayuntamiento de Villablino. Con el dinero de los ciudadanos.
¿Y qué decir de la gestión presupuestaria? Pues lo que
todos intuíamos y que ahora confirma el Tribunal de Cuentas. Es decir,
que todo es un cúmulo de falsedades contables. Incluso, probablemente se
ha cometido más de un delito.
La única esperanza que le queda a la ciudadanía, es que la
Comisión Mixta Congreso Senado, no le dé un carpetazo a este asunto, en
virtud de algún pacto político espurio.
Los responsables de este enorme desaguisado tienen que
rendir cuentas de sus actos. Con el dinero público han estado
favoreciendo intereses de partido. Han comprado y pagado favores
políticos y electorales. Quizá por eso le escuece tanto al alcalde
Murias Andonegui y a sus amigos, la publicación de los salarios de
la plantilla municipal. Y lo que es peor, han discriminado a la inmensa
mayoría de ciudadanos, que jamás han tenido la más mínima oportunidad de
concursar a ninguno de los puestos de trabajo que hoy integran esa
abultada plantilla.
He aquí su evolución entre 1998 y 2002
Año 1998 1999
2000 2001 2002
Plantilla 258 269
269 252 257
Nota:
Mañana analizaremos lo que dice el Tribunal de Cuentas sobre las
REMUNERACIONES. Así se comprenderá mucho mejor los motivos de la
polvareda que están levantando los famosos salarios.
Pincha aquí para ver los salarios de la
plantilla del ayuntamiento
Pincha
aquí para ver
Informe
Tribunal de Cuentas
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