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4.2.1.3
Remuneraciones (Página 26)
Las retribuciones
de los funcionarios se ajustaron a las previsiones legales;
sin embargo, el personal
laboral disfrutó de una serie de ventajas económicas, tales como tres
pagas extraordinarias, plus por asistencia por día efectivo trabajado y
plus de transporte y distancia.
Del análisis de los
conceptos retributivos se ha deducido lo siguiente:
- El derecho a la percepción del complemento de
productividad por ciertos trabajadores no está justificado en los
expedientes y no consta documento que acredite la distribución objetiva
del mismo, ni existía partida presupuestaria a la que imputar las
cuantías.
- El devengo de horas extraordinarias no se justificó
correctamente, faltando el informe del encargado del servicio
explicativo del motivo y la correcta ejecución de los trabajos
extraordinarios, así como el número de horas devengadas.
En algunos casos, las horas abonadas a algunos trabajadores superaron el
máximo de 80 horas anuales establecidas en el art. 35 del Estatuto de
los Trabajadores. Las horas extraordinarias deberían haberse compensado,
preferentemente, con descansos en lugar de haberse retribuido, conforme
con el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y el art. 16 del
Convenio Colectivo.
- El devengo del plus de retenes no consta acreditado en
los expedientes ni con relaciones que especifiquen los días y servicios
afectados. Este plus se pagó, en parte, a personal perteneciente a
servicios distintos para el que estaba previsto, no se aplicó la
previsión de que esta vigilancia especial fuera rotativa entre el
personal y, en ciertos momentos, concurrieron el mismo día excesivas
personas realizando funciones de retén sin que se justificara que
resultara necesario.
- Se retribuyó a algunos trabajadores con complementos
que no estaban previstos en el Convenio Colectivo, tales como plus de
convenio, complemento de actividad e incentivo.
La fecha de devengo de estos dos últimos conceptos (marzo, junio y
diciembre) fue concordante con los meses de las retribuciones
extraordinarias.
El personal a cargo
de cinco servicios municipales (Secretaría, Arquitecto, Aparejador,
Asesor Deportivo y Asesor Jurídico) no ocupó plaza de funcionarios ni
estuvo contratado laboralmente, sino que dos de ellos estuvieron
vinculados mediante contrato civil y los otros tres con contratos
administrativos, sobre los que deben hacerse las siguientes
observaciones:
- Los servicios prestados se justificaron mediante
facturas mensuales. Al asesor en materia deportiva no se le practicaron
las correspondientes retenciones por IRPF. Asimismo, en el último mes de
su relación con el Ayuntamiento se le abonó la mensualidad completa de
1.502,53€ en lugar de 339,28€ que le correspondían por los días
trabajados.
- Los dos contratos
calificados de civiles tenían naturaleza administrativa y como tal
debieron haberse tramitado y suscrito.
- El plazo fijado en un contrato administrativo fue de un
año sin prever prórrogas, a pesar de lo cual el trabajador continuó
prestando sus servicios transcurrido dicho período.
Los contratos civiles fueron igualmente prorrogados sin formalización
expresa, exigible de acuerdo con su verdadera naturaleza jurídica.
- La situación del
letrado-secretario, en tanto que puesto reservado para funcionario de
habilitación nacional, fue subsanada provisionalmente en 2003, ocupando
la plaza de Técnico de Administración General con función de Secretario
accidental.
Sólo en el capítulo de personal, el Tribunal de Cuentas ha
detectado 14 irregularidades graves. Nada o casi nada se ha ajustado a
la Ley.
¿Qué tienen que decir ahora el alcalde Murias Andonegui
y el Presidente del Comité de Empresa, Alberto Lana Prieto?
Ambos han amenazado, insultado y acusado a Los Verdes de intoxicar. Pues
bien, aquí están las pruebas irrefutables de que la gestión del personal
ha sido de lo más irregular y arbitraria.
Se han pagado complementos que no estaban previstos, horas
extraordinarias sin justificar, los retenes tampoco se justificaron
(...)en
ciertos momentos, concurrieron el mismo día excesivas personas
realizando funciones de retén sin que se justificara que resultara
necesario (...)
y así un largo suma y sigue. En suma, que todo se hacía en
plan compadre y en función del grado de amiguismo del trabajador con su
encargado.
Hasta se retribuyó a trabajadores con complementos que ni
siquiera estaban previstos en el Convenio Colectivo. Naturalmente,
Lana Prieto no se enteraba. Y en otros casos hasta se llegó a abonar
una mensualidad integra sin haberla trabajado.
El documento que a continuación incorporamos ilustra
perfectamente el “riguroso control” efectuado por el
ayuntamiento para justificar las horas extraordinarias de algunos
trabajadores.
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O este otro documento, correspondiente a la actualización
del 2% de los diferentes precios que se abonan para la realización de
servicios considerados como especiales. Aunque en la práctica sean de lo
más habitual.
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Este otro también tiene su gracia. Como se puede observar,
el Presidente del Comité de Empresa, está siempre raudo y veloz para
pasar por caja. No así cuando se trata de cumplir con su deber laboral.
Según las informaciones de que disponemos, adeuda al ayuntamiento unas
300 horas del año 2005. Es decir, que durante ese año habría
rebasado las horas de garantías sindicales en 300. De ser así, esto
constituye una prueba más del desbarajuste que reina en este
ayuntamiento. No es extraño que el Sr. Lana Prieto esté haciendo
todo lo posible para que todas estas tropelías no sean conocidas por los
ciudadanos.
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Huelgan más comentarios, las irregularidades en la gestión
de personal son tan demoledoras que avergüenzan a cualquiera. Y eso que
sólo acabamos de entrar en materia, cuando analicemos el capítulo de
obras, a más de uno se le van a poner los pelos como escarpias.
Los Verdes vamos a seguir cumpliendo con la ciudadanía, sin
amagar ni amenazar a nadie. Disponemos de material y estimamos que los
ciudadanos tienen que tener acceso a él. Porque así está estipulado en
la Ley. El que hoy incorporamos puede facilitar una mejor compresión de
la dimensión del desastre municipal. Consiguientemente, vamos a seguir
en la misma línea.
PINCHA EN ESTOS DOCUMENTOS SI QUIERES VERLOS
Salarios de la plantilla del ayuntamiento
Informe
del Tribunal de Cuentas
Horas extraordinarias
Actualización del 2% año 2005
Escrito de Lana Prieto
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