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4.2.2.
Otros gastos presupuestarios
(Páginas 29 y 30)
a) Pagos a
justificar
De acuerdo con los
listados entregados al Tribunal, entre 2000 y 2002 se expidieron 414
órdenes de pagos a justificar por una cuantía total de 204.046€, no
habiéndose utilizado esta forma de disposición de fondos en los años
anteriores; no obstante, los listados eran incompletos ya que entre los
pagos en firme analizados han aparecido 7 órdenes, por importe global de
395.700, 40 € con carácter de pagos “a justificar” que no figuran en las
relaciones correspondientes.
Se seleccionaron 48
órdenes de pago a justificar por importe global de 72. 853,84 €, que
supone el 36% según las relaciones facilitadas, de cuyo análisis deben
señalarse las siguientes
anomalías:
1º. De carácter
general:
a) En las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) no se establece
ningún límite cuantitativo para la emisión de órdenes a justificar.
Asombroso. La ligereza con la que se ha dispuesto de los
fondos públicos es para dejar atónito a cualquiera. Y como muy bien
señala el Tribunal de Cuentas, los mecanismos de control que la ley
establece, en el ayuntamiento de Villablino, han sido bordeados casi de
forma permanente.
b) Ha sido habitual durante todo el período la expedición
de nuevos libramientos a justificar a preceptores que mantenían
cantidades pendientes de justificar, contrariamente a lo dispuesto en el
art. 172.2 de la LHL (Ley de Haciendas Locales)
Traducido: todavía no he justificado en qué he gastado lo
que me has dado la vez anterior, pero tienes que seguir dándome más. Ya
lo justificaré. Y así una y otra vez. Lo dicho, en plan compadre.
c) La justificación de las órdenes de pago, en general,
excedió el plazo de tres meses desde su libramiento o del límite del 30
de diciembre de cada ejercicio establecidos en la BEP nº 33.
Vamos, que nadie exigía ni controlaba nada.
d) Se ha utilizado indebidamente el sistema de pagos a
justificar en libramientos de subvenciones, cuando lo procedente en
estos casos hubiese sido emitir documentos en firme sujetos a
justificación posterior de la utilización de los fondos por parte del
preceptor.
O sea, te doy una subvención y me la justificas como
quieras. Eso sí, procura que todo parezca legal. En resumen, que si te
doy 100 y sólo te gastas 50, arréglatelas para justificar las 50
restantes. Eso es en suma lo que viene a decir el Tribunal de Cuentas.
2º. De carácter
específico
a) No se han facilitado 3 documentos contables ni su
correspondiente justificación por valor de 4.789,32 € y en otros 7 por
importe de 9.271,44 € la documentación justificativa o no ha sido
aportada o es insuficiente.
Decididamente, la chapuza en este ayuntamiento ha adquirido
carta de naturaleza. Otros 14.060,76 € (2.339.513,60 pesetas) que andan
por ahí bailando sin que se sepa muy bien cual ha sido su destino. Con
un control tan riguroso del gasto no es extraño que la deuda haya
alcanzado proporciones descomunales.
b) En 12 casos se justifican operaciones con facturas que
presentan fecha anterior a la de la expedición de las órdenes.
Y por si fuera poco aquí tenemos esta perla. Primero se
gasta lo que sea menester y después se justifica. Por eso la fecha de
factura es anterior al libramiento de pago a justificar. Además de
cometer una irregularidad lo hacen con la torpeza del incompetente.
c) En 2 órdenes se han utilizado pagos a justificar para
realizar gastos de inversión.
Eso es lo que se llama tener una buena planificación.
Naturalmente, como no se aprobaban los presupuestos, tampoco se
consignaban partidas para inversiones. De ahí que se haya tenido que
recurrir a estos enjuagues.
d) Se han expedido 4 órdenes de pago a justificar
libradas a favor de proveedores del Ayuntamiento, en lugar de hacerse a
favor de cargos electos o personal municipal, como disponen las BEP.
Más que un ayuntamiento esto parece un manicomio. Aquí
hasta los proveedores ostentan las mismas competencias que los
concejales o el personal municipal. Hemos de reconocer que nuestro
ayuntamiento es uno de los más innovadores del país. Por lo menos tanto
como el de Marbella. Lo que no deja de ser una referencia.
c)
Reconocimientos extrajudiciales de créditos y demora en el pago a
proveedores
Como se pone de
manifiesto en el epígrafe 3 relativo a las Cuentas Generales,
en el Ayuntamiento ha sido práctica
habitual la realización de un elevado volumen de gasto que no quedaba
registrado en la contabilidad y que, a 31 de diciembre de 2002, ascendía
a 5.440.174,77 €, lo que de conformidad con el art. 154.5 de la LHL
supone actos de disposición de fondos nulos de pleno derecho.
Para paliar este tipo de situaciones irregulares, el art. 23.1 e) del
TRRL establece la competencia del Pleno para autorizar la ampliación de
créditos de un presupuesto al reconocimiento de obligaciones de
ejercicios anteriores que se hubiesen comprometido sin la existencia del
preceptivo crédito presupuestario. Sin embargo, a pesar del volumen de
gasto señalado, en el período fiscalizado tan sólo se aprobaron dos
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.
La aprobación de
estos expedientes no justifica la excepción al criterio cronológico que
debe guiar la tramitación de cualquier expediente,
existiendo otras
facturas pendientes de aplicación presupuestaria y de pago con entrada
en el Ayuntamiento anterior a las que se incluyeron en estos
reconocimientos, debiendo resaltarse que en la práctica totalidad de las
facturas objeto de reconocimiento no consta siquiera su presentación en
el Registro de entrada del Ayuntamiento.
De la cantidad
pendiente de aplicación a presupuesto a 31 de diciembre de 2002,
4.318.078,49 € constituían
obligaciones pendientes de pago a contratistas y suministradores. La
demora en el pago de deudas-vencidas, líquidas y exigibles –
determina el devengo de
intereses de demora a su favor.
Quédense sólo con tres aspectos de esta demoledora
constatación que hace el Tribunal de Cuentas.
1º) En el ayuntamiento de Villablino se ha venido
realizando un disparatado volumen de gasto que no ha quedado registrado
en la contabilidad. Y que a 31 de diciembre de 2002 ascendía a
5.440.174,77 € (más de 900 millones de pesetas). Y que la disposición de
esos fondos ha sido nula de pleno derecho.
2º) Además, existe
otro volumen de facturas pendientes de pago que no están incluidas en
esta relación y ni siquiera han pasado por el Registro de entrada del
ayuntamiento. Lo que significa que su reconocimiento tiene dudosa
legalidad. Es decir, que de aplicarse rigurosamente la ley, muchos
proveedores nunca cobrarían sus facturas.
3º) Que a las obligaciones pendientes de pago a
contratistas y suministradores habrá que sumarles los intereses que
hayan devengado durante todo este período. Es decir, que la mala gestión
acabará costándole cara a las arcas municipales.
Se puede afirmar sin el menor temor a equivocarse que es
difícil hacerlo peor. Este ayuntamiento ya ha tocado fondo. Sacarlo de
ahí va a ser harina de otro costal. Lo que no les impide a los actuales
gestores seguir fantaseando con proyectos disparatados. Siguen vendiendo
humo con la misma ligereza que han administrado los recursos del
ayuntamiento. Y la realidad es que todos los meses tienen enormes
dificultades para hacer frente a la nómina del personal. No digamos ya
asumir los gastos corrientes de un ayuntamiento de estas
características.
Ahora muchos de nuestros lectores entenderán mejor las
razones que le han llevado a la empresa suministradora de energía, a
cortar el fluido eléctrico a las dependencias municipales. O a ese
garajista a retener el vehículo de recogida de basuras. ¿Qué se puede
esperar de unos gestores así? ¿Acaso se puede tener confianza en ellos
para pilotar el futuro de Laciana? ¿No han cometido ya demasiados
desastres?
Si tuvieran un
mínimo de dignidad política, deberían coger la puerta de salida sin
necesidad de que nadie tuviera que mostrarles el camino. Pero se
agarrarán al cargo como a un clavo ardiendo, porque esa es la naturaleza
del incompetente. Ya lo dijo Peter: “El individuo tiende a elevarse
hacia su máximo grado de incompetencia”
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